Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2011 (07/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Ratifican Acuerdo de Consejo Regional Nº 607-2010/GRP-CR, que aprobo remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de los Consejeros Regionales
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 693-2011/GRP-CR MORDAZA, 25 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192° inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, fijar la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; asimismo en su articulo 19º, senala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional. La MORDAZA que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente; asimismo, el inciso j. del articulo 10º del Reglamento Interno del Consejo Regional MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2003/CR-RP, establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas, viaticos y otras asignaciones conforme a ley; Que, mediante Ley Nº 28212, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 27 de MORDAZA del 2004, se desarrollo el articulo 39° de la Constitucion Politica del Peru, en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, mediante la cual se crea la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP), que servira como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; segun el articulo 5° del Decreto del Urgencia Nº 019-2006, los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibiran por todo concepto, la compensacion por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excedera la suma de S/. 14,300.00, y segun lo dispuesto en el articulo 8° del mismo Decreto de Urgencia, Los Consejeros Regionales percibiran dietas que en ningun caso superaran en total el 30% de la compensacion mensual del Presidente del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, publicado en el diario oficial "El Peruano" el dia 30 de diciembre del 2006, se dispone en el articulo 1° la modificacion de los articulos 1° y 5° de la Ley Nº 28212, estableciendose en el articulo 5°, numeral 5.2, que "los Consejeros Regionales (...) reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales (...), de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional (...)"; Que, con Decreto Supremo N° 082-2010-PCM, se fijo el monto de la Unidad de Remuneraciones del Sector Publico ­ URSP del Sector Publico para el ano 2011 en S/. 2,600.00, por lo que corresponde mantener para este ano el monto de las remuneraciones para el Presidente Regional y Vicepresidente Regional, asi como las dietas

de los Consejeros Regionales que se fijaron con Acuerdo de Consejo Regional N° 607-2010/GRP-CR del 08 de MORDAZA de 2010; Que, con Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2011, senala en su articulo 6° (de los ingresos del personal), numeral 6.1.: "Prohibase en las entidades de los tres (3) niveles de gobierno el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estimulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole con las mismas caracteristicas senaladas anteriormente..." y en el numeral 6.2 prescribe "La prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas"; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Ordinaria N° 03 - 2011, celebrada el dia 25 de marzo del 2011, en la MORDAZA de MORDAZA, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Articulo Primero.- RATIFICAR, para el ano fiscal 2011, el Acuerdo de Consejo Regional N° 607-2010/GRPCR del 08 de MORDAZA de 2010, que aprobo las remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de los Consejeros Regionales para el ano 2010, de acuerdo al detalle siguiente: remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional MORDAZA, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil trescientos y 00/100 nuevos soles); la remuneracion mensual del Vicepresidente Regional en S/. 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 nuevos soles), y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de MORDAZA en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles). Articulo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional la implementacion del presente Acuerdo. Articulo Tercero.- Disponer, la publicacion del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional 624097-1

Relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2011
DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS - MORDAZA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 030-2011/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR MORDAZA, 29 de marzo del 2011 CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del articulo 59º de la Ley Nº 27867Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como