Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2011 (07/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

demas obligaciones senaladas por ley (la del articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional) proceder con el que presuntamente buscaron favorecer al actor, conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo; B) Haber fundamentado su resolucion en el hecho de que la medida cautelar de abstencion en el cargo es un despido arbitrario, situacion que no guardaria relacion con la realidad de los hechos, por lo cual habrian infringido su deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, en su expresion de la debida motivacion de las resoluciones, regulado por el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial; Quinto.- Que, por escrito presentado el 24 de agosto de 2009 el doctor MORDAZA Miraval MORDAZA dedujo la excepcion de caducidad, fundamentando la misma en que desde la emision de la resolucion que dio origen al presente MORDAZA disciplinario, 21 de febrero de 2007, al 5 de agosto de 2009, fecha en que el Consejo Nacional de la Magistratura expidio la resolucion Nº 181-2009-PCNM que inicio el presente MORDAZA disciplinario, habrian transcurrido 2 anos 5 meses y 15 dias; ademas, justifico su pedido en lo establecido en el literal a) del articulo 39 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y en el literal 3 del articulo 233 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, al respecto, es del caso precisar que el articulo 39 inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del CNM, senala que "El plazo de caducidad es de seis meses, contados a partir de la fecha de conocido el hecho por el interesado y en todo caso a los dos anos de producido"; cabe senalar que el plazo de caducidad mencionado en la MORDAZA acotada es de aplicacion estricta a los Jueces y Fiscales de la Republica, en tanto que el plazo de caducidad aplicable en los procesos disciplinarios tramitados como consecuencia de un pedido de destitucion, como en el presente caso, se encuentra establecido en el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial, el cual senala: "El plazo para interponer la queja administrativa contra los magistrados caduca a los treinta dias utiles de ocurrido el hecho. Interpuesta la queja, prescribe, de oficio a los 2 anos"; Sexto.- Que, del estudio del expediente se aprecia que la OCMA procedio a abrir investigacion contra los magistrados MORDAZA Loli MORDAZA, MORDAZA Bustios Ferretto, MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 27 de febrero de 2007, es decir, un dia despues de haber recibido el oficio Nº 1784-2007-SG-CS-PJ cursado por el Presidente del Poder Judicial, por el que se solicitaba la realizacion de las investigaciones del caso con relacion a la expedicion de la resolucion de vista emitida por los Jueces Superiores Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA de MORDAZA seguido por el servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la OCMA; por lo que no se ha producido la caducidad de la accion administrativa que invoca el magistrado procesado, toda vez que el organo de control del Poder Judicial actuo dentro de sus facultades sin excederse del plazo establecido en el primer parrafo del articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial, razon por la cual la excepcion deducida deviene en infundada; Que, a mayor abundamiento cabe anotar lo consignado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente N° 01579-2008-PA/TC, en la que senalo: "(...) Consecuentemente, en el presente caso no opero la caducidad dado que el MORDAZA sancionador fue iniciado por la Oficina de Control de la Magistratura el 12 de agosto de 2003, a los tres dias de haber tomado conocimiento de los hechos; tampoco se vencio el plazo de prescripcion, pues este se interrumpio con la iniciacion del procedimiento administrativo sancionador dispuesto por la Resolucion Nº 063-2005-PCNM, de fecha 23 de diciembre de 2005, cuya MORDAZA obra a fojas 31 de autos(...)"; Setimo.- Que, el magistrado procesado MORDAZA MORDAZA Loli MORDAZA, sostiene como descargo que cuando el servidor MORDAZA Rhonald MORDAZA MORDAZA interpuso demanda de MORDAZA advirtio que la via idonea no era el

MORDAZA contencioso administrativo, conforme lo establece el fundamento 24 del precedente vinculante Constitucional, recaido en el expediente Nº 0206-2005-PA/TC, dado que existia la necesidad de tutela urgente y objetiva, segun constato en la demanda; agrego que los fundamentos del informe emitido por el Jefe de la Unidad Operativa Movil de la OCMA se encuentran referidos a cuestionar actos de naturaleza exclusivamente jurisdiccional, careciendo de fundamento y prueba alguna que demuestre la existencia de una conducta material u objetiva referida a una inconducta funcional, con lo cual MORDAZA flagrantemente el derecho al debido proceso; asimismo, senalo que el Tribunal Constitucional peruano, al expedir la sentencia STC-Exp. 03173-2008/PHC/TC (caso El Fronton) ha dejado establecido que los precedentes vinculantes no son absolutamente obligatorios, habiendo relativizado su vinculatoriedad para el propio Tribunal Constitucional, incluyendo a todos los demas organos que administran justicia; Octavo.- Que, obra en autos la demanda de accion de MORDAZA de 23 de octubre de 2006, interpuesta por el servidor publico MORDAZA Rhonald MORDAZA MORDAZA contra la OCMA, solicitando se declarara inaplicable la resolucion Nº 19 de fecha 31 de agosto de 2006, recaida en la investigacion ODICMA HCO 12-2006, en el extremo que disponia la medida cautelar de abstencion en el ejercicio de su cargo y, subsecuentemente, de manera inmediata se dispusiera su reposicion en el cargo de Secretario Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huanuco; Que, asimismo, de la revision de expediente se advierte que por resolucion Nº 01 de 26 de octubre de 2006, el doctor Loli MORDAZA admitio a tramite la citada demanda, omitiendo motivar las razones por las que consideraba que la accion de MORDAZA era la via idonea para tramitar dicha demanda, contraviniendo lo dispuesto en el fundamento 7 del precedente vinculante contenido en la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente N° 206-2005 PA/TC de 22 de diciembre de 2005, que establece que las acciones de MORDAZA proceden unica y exclusivamente en casos de despido arbitrario, despidos incausados, fraudulentos y nulos; Noveno.- Que, del contenido del auto admisorio de la demanda de accion de MORDAZA se puede apreciar que el magistrado procesado tampoco reparo en el hecho que el auxiliar jurisdiccional MORDAZA MORDAZA habia sido pasible de una medida de abstencion por parte de la OCMA debido a que se encontraba incurso en actos de corrupcion, al haber recibido la suma de S/.2,000.00 Nuevos Soles, depositada en su cuenta del Banco de la Nacion por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para favorecer en la obtencion de la MORDAZA personal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procesado por delito de trafico ilicito de drogas; Decimo.- Que, es menester indicar que por escrito de 15 de noviembre de 2006, que aparece de fojas 289 a 295, el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, se apersono al MORDAZA de MORDAZA MORDAZA citado contestando la demanda, y senalando que la misma era improcedente, dado que los procesos constitucionales solo se actuan ante la ausencia de otros mecanismos procedimentales eficaces para la tutela del derecho, y que el presente caso correspondia tramitarse como un MORDAZA contencioso administrativo, ya que de tramitarse como uno de MORDAZA se vulneraria el precedente vinculante emitido por el Tribunal Constitucional en el MORDAZA Nº 206-2005PA/TC en cuyo fundamento 7 se establecia que las acciones de MORDAZA solo procedian contra despidos arbitrarios, incausados, fraudulentos y nulos, y que en los demas casos que requirieran de actividad probatoria la via idonea era el MORDAZA contencioso administrativo, fueran de trabajadores sujetos al regimen privado o publico; Decimo Primero.- Que, de otro lado, por resolucion N° 01 de 20 de noviembre de 2006, corriente de fojas 16 a 19, el doctor Loli MORDAZA declaro fundada la solicitud de medida cautelar innovativa peticionada por MORDAZA MORDAZA, ordenando la suspension preventiva de los efectos de la resolucion N° 19 de 31 de agosto de 2006, y disponiendo la reposicion del accionante a su puesto de trabajo en el cargo que venia desempenando, Secretario Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huanuco; no obstante habersele opuesto el precedente vinculante MORDAZA referido