Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2011 (07/04/2011)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

440506

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

Articulo 23º.- Procedimiento para el otorgamiento de la concesion La concesion de la infraestructura de los espacios de estacionamiento del Estadio Nacional sera efectuada mediante Licitacion Publica o Concurso de Proyectos Integrales, acorde a lo dispuesto en el Reglamento para la Promocion de la Participacion Privada en el Desarrollo de Infraestructura Deportiva del Instituto Peruano del Deporte. Articulo 24º.- Factor de competencia La concesion se otorgara al titular de la propuesta mas conveniente, la cual se determinara de acuerdo al sistema de evaluacion que se fije en las Bases, teniendo en consideracion, entre otros factores, los compromisos de inversion y los pagos ofrecidos al Instituto Peruano del Deporte. Subcapitulo III Concesion de la administracion de la infraestructura del Estadio Nacional Articulo 25º.- Alcances Mediante la concesion de la administracion de la infraestructura del Estadio Nacional el Instituto Peruano del Deporte, otorgara a una persona juridica, nacional o extranjera, la ejecucion y administracion de la infraestructura del Estadio Nacional. La ejecucion de la infraestructura comprendera, de manera total o parcial, su rehabilitacion, mantenimiento, reparacion y/o construccion. La administracion de la infraestructura comprendera su utilizacion, asi como el derecho al cobro de precios a los usuarios, de acuerdo con los terminos en los que fue otorgada la concesion respectiva. Articulo 26º.- Modalidad de concesion La concesion se otorgara a titulo oneroso, imponiendo al concesionario el pago de una contraprestacion determinada o determinable a favor del Instituto Peruano de Deporte. Articulo 27º.- Plazo de la Concesion Las concesiones se otorgaran por un plazo de hasta diez (10) anos, renovables por plazos de igual termino, sin exceder el MORDAZA de sesenta (60) anos. Articulo 28º.- Contrato de concesion La concesion se formaliza mediante la suscripcion del contrato respectivo, el cual contempla, los derechos, obligaciones, plazos, garantias y demas condiciones pertinentes, acorde a lo dispuesto en el Articulo 8 del Reglamento para la Promocion de la Participacion Privada en el Desarrollo de Infraestructura Deportiva del Instituto Peruano del Deporte. Articulo 29º.- Procedimiento para el otorgamiento de la concesion La concesion de la administracion de la infraestructura del Estadio Nacional sera efectuada mediante Licitacion Publica o Concurso de Proyectos Integrales, acorde a lo dispuesto en el Reglamento para la Promocion de la Participacion Privada en el Desarrollo de Infraestructura Deportiva del Instituto Peruano del Deporte. Articulo 30º.- Factor de competencia La concesion se otorgara al titular de la propuesta mas conveniente, la cual se determinara de acuerdo al sistema de evaluacion que se fije en las Bases, teniendo en consideracion, entre otros factores, los compromisos de inversion y los pagos ofrecidos al Instituto Peruano del Deporte. CAPITULO III FACULTAD DE SUPERVISION Articulo 25º.- Facultad de Supervision El Instituto Peruano del Deporte, directamente o a traves de una entidad publica o privada designada a tales

efectos, tendra la facultad de supervisar permanentemente los contratos de cesion en uso y concesion celebrados respecto de la infraestructura del Estadio Nacional. Las labores de supervision seran realizadas con cargo a los recursos aportados por los concesionarios o cesionarios. Articulo 26º.- Incumplimiento contractual En caso de incumplimiento o infraccion a las obligaciones de los contratos de participacion publico privada, el Instituto Peruano del Deporte, directamente o a traves de una entidad publica o privada designada a tales efectos, aplicara las sanciones y multas expresamente contempladas en los mismos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Designacion Comite Especial La Presidencia del Instituto Peruano del Deporte mediante Resolucion designara al Comite Especial que tendra a su cargo la conduccion de los procesos de seleccion que se lleven a cabo en aplicacion de la presente norma. Segunda.- Plan de Promocion y Bases En un plazo de veinte (20) dias contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion, la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte debera proponer al Consejo Directivo, para su aprobacion, el Plan de Promocion de la Inversion Privada. Tercera.- Normatividad supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, resultaran de aplicacion las disposiciones del Reglamento para la Promocion de la Participacion Privada en el Desarrollo de Infraestructura Deportiva del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Resolucion Nº 0322008-P-IPD asi como la normatividad vigente en materia de promocion de la inversion privada. 624952-1

Designan miembros del Comite Especial que se encargara de elaborar las Bases Administrativas y la conduccion de los respectivos procesos de seleccion relacionados con la cesion en uso de los Palcos y la concesion de los Estacionamientos del Estadio Nacional
RESOLUCION Nº 258-2011-P/IPD MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Titulo MORDAZA de la Ley Nº 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, modificada por la Ley Nº 29544, regula el regimen especial aplicable a la infraestructura deportiva, a traves de la concesion de infraestructura deportiva; la cesion en uso de bienes muebles e inmuebles; o la concesion de inmuebles; Que, de conformidad con el numeral 22) del articulo 8º de la Ley Nº 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, modificada por la Ley Nº 29544, es funcion del Instituto Peruano del Deporte, autorizar, regular y fiscalizar la cesion en uso de los bienes, y la concesion de la infraestructura deportiva en el ambito nacional; Que, mediante Resolucion Nº 237-2011-P/IPD, de fecha 31de marzo de 2011, se aprobo el Reglamento para la Promocion de la Participacion Privada en la Infraestructura del Estadio Nacional; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 11º, en concordancia con la Primera Disposicion Final, del citado Reglamento, la elaboracion de las respectivas Bases Administrativas y la conduccion de los respectivos procesos de seleccion corresponde a un Comite Especial,