Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2011 (07/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440501

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo
DECRETO SUPREMO N° 004-2011-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo regula el Sistema de Inspeccion del Trabajo, su composicion, estructura organica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organizacion Internacional del Trabajo, estableciendo los principios que lo integran y desarrollando normas de alcance general con el objeto que la Inspeccion del Trabajo cumpla con su deber de garantia de la normatividad de orden sociolaboral y de la seguridad social; Que, de acuerdo a lo senalado en la referida Ley, las actuaciones inspectivas son las diligencias que la Inspeccion del Trabajo sigue de oficio, con caracter previo al inicio del procedimiento sancionador, para garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales, cuya regulacion permite la proteccion del cumplimiento de la normatividad, que es competencia del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el Procedimiento Administrativo Sancionador es un procedimiento especial de imposicion de sanciones que se inicia siempre de oficio, mediante acta de infraccion de la inspeccion del trabajo, emitiendo la resolucion administrativa que corresponda, por los organos y autoridades administrativas competentes para sancionar; Que, con la finalidad de otorgar mayor dinamismo a las actuaciones inspectivas y dotar de eficiencia al tramite del procedimiento sancionador, se requieren realizar diversas modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 28806, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 019-2007-TR; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29831, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y Ley N° 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo y sus modificatorias; SE DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo Modifiquense los articulos 9º, 25º, 27º y 55º del Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo, los cuales quedan redactados de la siguiente forma: "Articulo 9º.- Inicio de actuaciones inspectivas 9.1. Las actuaciones inspectivas se inician por disposicion superior, mediante la expedicion de una orden de inspeccion o de orientacion y asistencia tecnica emitida por los directivos. La orden designa a los inspectores o al equipo de inspeccion del trabajo, quienes deben iniciar sus actuaciones inspectivas: a) De manera general, en un plazo MORDAZA de diez dias habiles de recibida la orden de inspeccion o de orientacion y asistencia tecnica, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada. b) En los casos de despido arbitrario, accidente de trabajo, huelgas o paralizaciones, cierre de centro de trabajo, suspension de labores, terminacion colectiva de los contratos de trabajo, entre otras materias que requieran de una urgente e inmediata intervencion de la inspeccion

del trabajo se inicia las actuaciones inspectivas en el dia de recibida la orden de inspeccion o desde que se MORDAZA conocimiento del hecho. 9.2 El inicio de actuaciones inspectivas, por iniciativa de los inspectores o de los equipos de inspeccion designados, que solo pueden llevarse a cabo en los casos prescritos en el literal e) del articulo 12º de la Ley y el literal d) del numeral 8.4 del articulo 8° del presente Reglamento, debe ser refrendada por el directivo competente de la Inspeccion del Trabajo mediante la ampliacion de la orden de inspeccion o la emision de una nueva, conteniendo el refrendo de las materias nuevas a ser investigadas, disponiendose su inclusion en el sistema de registro de ordenes de inspeccion. En los casos de ampliacion de la orden de inspeccion, el inspector de trabajo podra solicitar al directivo competente la concesion de un plazo adicional para la investigacion que es otorgado siempre y cuando existan causas objetivas y razonables para su procedencia." "Articulo 25º.- Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales Son infracciones incumplimientos: (...) 25.7 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los ninos, ninas y adolescentes menores de 18 anos de edad en relacion de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades minimas permitidas para la admision en el empleo, que afecten su salud o desarrollo fisico, mental, emocional, moral, social y su MORDAZA educativo. En especial, aquellos que no cuentan con autorizacion de la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotacion laboral. (...) "Articulo 27°.- Infracciones Graves de Seguridad y Salud en el Trabajo Son infracciones incumplimientos: (...) 27.2 No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos, no comunicar los demas accidentes de trabajo al Centro Medico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llevar a cabo la investigacion en caso de producirse danos a la salud de los trabajadores o de tenerse indicios que las medidas preventivas son insuficientes". "Articulo 55°.- Del recurso de apelacion El recurso de apelacion se resuelve dentro del plazo de treinta (30) dias habiles de interpuesto el recurso, bajo responsabilidad. El expediente debe elevarse para su resolucion dentro del plazo MORDAZA de cinco (5) dias de interpuesto el recurso, bajo responsabilidad". Articulo 2º.- Derogacion del numeral 26.2 del articulo 26º del Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo Deroguese el numeral 26.2 del articulo 26º del Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo. Articulo 3º.- Incorporacion del numeral 28.10 del articulo 28º del Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo Incorporese el numeral 28.10 del articulo 28º del Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo, a fin de establecer: graves, los siguientes muy graves, los siguientes