Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2011 (07/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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2007 en contravencion a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia vinculante recaida en el expediente N° 206-2005-PA/TC, lo que revela una notoria conducta irregular de favorecimiento al accionante, hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditandolo frente a la comunidad, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; Vigesimo Sexto.- Que, con relacion a la imputacion referida en el literal B), es del caso anotar que si bien se produjo la caducidad respecto a la queja presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el servidor judicial MORDAZA MORDAZA, no es menos MORDAZA que el MORDAZA disciplinario abierto en su contra por la Odicma MORDAZA fue de oficio, por haber atentado contra el decoro y respetabilidad del cargo que ostentaba, por lo que no resulta ajustado a la realidad lo consignado por los Jueces Superiores procesados en la resolucion cuestionada, respecto a que: " (...) la abstencion en el ejercicio del cargo por una falta que ha caducado se equipara al despido arbitrario (...)", dado que no opera la caducidad en el caso de investigaciones abiertas de oficio, razon por la cual no era aplicable a este supuesto el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, cabe senalar que la OCMA no tenia la facultad de despedir al servidor MORDAZA MORDAZA, y como puede verse de la resolucion cuestionada por este, obrante de fojas 227 a 232, en el Primer articulo de la misma se proponia al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial su destitucion, disponiendose en su MORDAZA articulo la medida cautelar de abstencion "(...) hasta que su situacion disciplinaria se resuelva definitivamente (...)"; en consecuencia, la abstencion ordenada no constituia un despido arbitrario; De lo expuesto se aprecia con meridiana claridad que el fundamento de la resolucion cuestionada consistente en que la medida cautelar de abstencion en el cargo era un despido arbitrario no guarda relacion con la realidad de los hechos, al haberse acreditado fehacientemente que dicha medida, de caracter temporal, no se impuso como consecuencia de una falta que habia caducado y tampoco constituyo un despido arbitrario; Que, el cargo atribuido a los Jueces Superiores procesados se encuentra plenamente probado y el descargo formulado por los mismos no lo desvirtua, constituyendo lo sucedido un hecho grave que compromete la dignidad del cargo y los desmerece en el concepto publico; Vigesimo Setimo.- Que, de los hechos y de los medios probatorios senalados se concluye que los magistrados procesados MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han incurrido en responsabilidad disciplinaria al haber inobservado los fundamentos 7 y 23 del precedente vinculante del Tribunal Constitucional Nº 206-2005-PA/TC de fecha 22 de diciembre de 2005 y, consecuentemente, los principios de la debida motivacion y de imparcialidad contenidos en el articulo 139, incisos 2, 3 y 5 de la Constitucion, incumpliendo ademas, el articulo VII del Codigo Procesal Constitucional, asi como los deberes impuestos en los articulos 22 y 184 inciso 16 de la Ley Organica del Poder Judicial; por lo que son pasibles de medida disciplinaria, de conformidad con el articulo 201 incisos 1 y 6, de la Ley Organica del Poder Judicial; Vigesimo Octavo.- Que, el articulo 138° de la Constitucion prescribe que "La potestad de administrar justicia (...) se ejerce con arreglo a la Constitucion y a las leyes"; de otro lado, el articulo 139, incisos 2, 3 y 5, de la Constitucion, establece que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: la independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, el derecho al debido MORDAZA y el derecho a la debida motivacion; Vigesimo Noveno.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; Trigesimo.- Que, el Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su articulo 9° que la imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto,

a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la funcion jurisdiccional; asimismo, el articulo 18° del Codigo acotado prescribe que la obligacion de motivar las resoluciones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales; por otro lado, el articulo 19° senala que motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas para justificar la decision; asimismo, el articulo 20° establece que una decision carente de motivacion es una decision arbitraria; Trigesimo Primero.- Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, indica en su articulo 2° que el juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; ademas, en el primer parrafo de su articulo 4° establece que el juez debe encarnar y preservar la independencia judicial en todos sus actos, y que la practica de este valor tiene por finalidad fortalecer la imagen de autonomia e independencia propia del Poder Judicial; ademas, prescribe en el primer parrafo del articulo 5° que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion, y que su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial; Trigesimo Segundo.- Que, las infracciones anotadas en las consideraciones precedentes adquieren relevancia de gravedad y constituyen un serio desmedro en la conducta MORDAZA que deben denotar todos sus actos como magistrado, repercutiendo el hecho tambien contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditandolo frente a la comunidad, comprometiendo asi la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que se refleja en la imagen publica negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo; por lo que se debe aceptar el pedido de destitucion formulado por la Corte Suprema aplicando la sancion correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, y 34° de la Ley 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado en sesion de 3 de diciembre de 2009, sin la presencia del senor Presidente, doctor MORDAZA MORDAZA Gardella, y por unanimidad de los senores Consejeros votantes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la excepcion de caducidad deducida por el doctor MORDAZA Miraval Flores. Articulo Segundo.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion a los doctores MORDAZA MORDAZA Loli MORDAZA y MORDAZA Bustios Ferretto, por sus actuaciones como Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA y Juez del Juzgado Civil de MORDAZA MORDAZA - Tingo MORDAZA, respectivamente, ambos del Distrito Judicial de Huanuco; y, contra los doctores MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Unica de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Huanuco. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado a los magistrados MORDAZA MORDAZA Loli MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez; asimismo, disponer la inscripcion de la medida de destitucion en el registro personal de los magistrados MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA Bustios Ferretto y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse