Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2011 (07/04/2011)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

440490

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

ejecucion del Proyecto "Modernizacion de la Gestion de Recursos Hidricos", el mismo que estara conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Economia y Finanzas, el cual sera acreditado mediante Resolucion Ministerial del sector; Que, en consecuencia, es necesario acreditar al representante del Ministerio de Economia y Finanzas, ante el citado Comite Directivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y la Resolucion Suprema Nº 004-2011-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acreditar al senor MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Munoz como representante del Ministerio de Economia y Finanzas, ante el Comite Directivo constituido por la Resolucion Suprema Nº 004-2011-AG. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion Ministerial al Ministerio de Agricultura y al interesado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 624765-3

El referido Anexo sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 625142-1

EDUCACION
Amplian el alcance de los articulos 1° y 2° del D.S. N° 005-2010-ED, incluyendo en el regimen de excepcion a profesores que desempenen las funciones de Coordinadores, Formadores o Monitores del Programa Estrategico de Logros de Aprendizajes - PELA
DECRETO SUPREMO N° 009-2011-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la gestion presupuestaria basada en resultados - PpR, se promueve la incorporacion de instrumentos tales como la programacion presupuestaria estrategica, metas fisicas, indicadores de resultados, monitoreo y evaluacion de los programas estrategicos; Que, en ese sentido se desarrolla el Programa Estrategico "Logros de Aprendizaje al finalizar el III Ciclo", que fija como uno de los cuatro objetivos estrategicos: Docentes del 1° y 2° grado de Educacion Primaria con recursos y competencias para el desarrollo de procesos de ensenanza y aprendizaje de calidad en Comunicacion Integral y Logico Matematica, a traves de una de las finalidades que es el acompanamiento pedagogico, a cargo de profesionales de la educacion con experiencia en el nivel; Que, para la implementacion, entre otros, del Programa Estrategico de Logros de Aprendizaje ­ PELA, se expidio el Decreto Supremo N° 005-2010ED estableciendo un regimen de excepcion a la Ley del Profesorado, exceptuando los alcances de los articulos 63° inciso a) y 122° del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-90-ED, a los profesores nombrados comprendidos en la Ley del Profesorado; asimismo, dicha excepcion alcanzo al numeral 89.1, articulo 89° del Reglamento de la Ley N° 29062, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2008-ED, a los profesores comprendidos en la MORDAZA Publica Magisterial, para que en el MORDAZA del Programa Estrategico de Logros de Aprendizaje ­ PELA, dichos profesores soliciten licencia sin goce de remuneraciones y puedan desempenarse, por el tiempo que se les requiera en el citado programa como Acompanantes Pedagogicos; Que, el referido programa requiere para el cumplimiento de cada uno de sus propositos, convocar a profesionales calificados, con disponibilidad a tiempo completo, que acrediten, entre otros requisitos, experiencia docente, para desarrollar funciones propias del PELA, a traves de Coordinadores, Formadores y Monitores, constituidos por profesionales que cuenten con permanente actualizacion profesional, liderazgo y habilidades sociales, a fin de que MORDAZA revertidas en el MORDAZA de implementacion del programa estrategico; Que, es conveniente contar con la participacion de los profesores de MORDAZA que reunan el perfil profesional requerido para atender en su integridad el referido programa estrategico, a traves del desempeno de

Fijan indices de correccion monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCION MINISTERIAL N° 258-2011-EF/15 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenacion de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisicion, construccion o de ingreso al patrimonio reajustado por los indices de correccion monetaria que establece el Ministerio de Economia y Finanzas en base a los Indices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); Que, conforme al articulo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, los indices de correccion monetaria seran fijados mensualmente por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, la cual sera publicada dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fijar los referidos indices de correccion monetaria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el dia siguiente de publicada la presente Resolucion hasta la fecha de publicacion de la Resolucion Ministerial mediante la cual se fijen los indices de correccion monetaria del siguiente mes, el valor de adquisicion, de construccion o de ingreso al patrimonio, segun sea el caso, se ajustara multiplicandolo por el indice de correccion monetaria correspondiente al mes y ano de adquisicion del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolucion.