Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2011 (07/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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al momento de producirse la contestacion de la demanda, aspecto sobre el cual no se pronuncio, lo que evidencia, sin lugar a dudas, la intencion del magistrado procesado de favorecer al accionante; Decimo Segundo.- Que, en consecuencia y de los hechos expuestos queda acreditado que el magistrado procesado MORDAZA MORDAZA Loli MORDAZA ha incurrido en responsabilidad disciplinaria al haber vulnerando el fundamento 7 del precedente vinculante del Tribunal Constitucional Nº 206-2005-PA/TC de 22 de diciembre de 2005 y, consecuentemente, los principios de la debida motivacion y de imparcialidad contenidos en el articulo 139 incisos 2, 3 y 5 de la Constitucion, incumpliendo ademas el articulo VII del Codigo Procesal Constitucional, asi como el deber impuesto en el articulo 184 numeral 16 de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que es pasible de sancion disciplinaria; Decimo Tercero.- Que, el doctor MORDAZA Bustios Ferretto, no cumplio con formular su descargo, no habiendo asistido a prestar su correspondiente declaracion ante la Comision de Procesos Disciplinarios, no obstante encontrarse debidamente notificado; Decimo Cuarto.- Que, obra en autos la demanda de accion de MORDAZA de 15 de diciembre de 2006, interpuesta por Gimbler Maynas MORDAZA contra la OCMA, solicitando que se dejara sin efecto la resolucion Nº 58 de fecha 23 de noviembre de 2006, recaida en la Investigacion Odicma 58-06, que proponia su destitucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponiendo temporalmente la abstencion en el cargo en tanto se tramite el proceso; Decimo Quinto.- Que, tambien aparece en autos la resolucion N° 01 de 19 de diciembre de 2006, auto admisorio de la demanda de MORDAZA, de cuya lectura se advierte que el magistrado procesado no efectuo una debida motivacion respecto de las razones por las cuales la pretension debia ser encausada a traves de la via de MORDAZA, obviando referirse al precedente vinculante contenido en la sentencia recaida en el MORDAZA N° 206-2005 PA/TC de 22 de diciembre de 2005, que en su fundamento 7 precisaba que la via de MORDAZA era idonea solo en los casos de despidos incausados (en los cuales no existe imputacion de causa alguna), fraudulentos y nulos, sea de trabajadores del regimen publico o privado; Decimo Sexto.- Que, el MORDAZA disciplinario contra Gimbler Maynas MORDAZA se origino debido a que en la visita judicial realizada al Juzgado Penal de MORDAZA MORDAZA el 25 de MORDAZA de 2005 se constato: "(...) que en el archivo de la computadora que se le habia asignado a este se encontro diversos escritos redactados a nombre de litigantes sobre expedientes que se encontraban en pleno MORDAZA a su cargo: Exp. 328-2003, Exp. 26-2002; y tambien se le encontro escritos redactados sobre procesos que no estaban a su cargo (de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando su rehabilitacion, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando endoso de depositos judiciales)". Verificandose que la conducta del citado servidor judicial se encontraba inmersa dentro de los alcances del inciso f) del articulo 43 del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, referido a la prohibicion de utilizar bienes inmuebles, equipos, utiles o materiales de trabajo para otros fines que no MORDAZA inherentes a las funciones que desarrolla el Poder Judicial, en beneficio propio o de terceros; asi como en los incisos 1 y 2 del articulo 201 de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo Setimo.- Que, por resolucion N° 01 de 29 de diciembre de 2006, corriente de fojas 463 a 465, el doctor Bustios Ferretto declaro fundada la solicitud de medida cautelar formulada por Maynas MORDAZA, ordenando la suspension preventiva de los efectos de la resolucion N° 58 de 23 de noviembre de 2006, y disponiendo la reposicion del mismo a su puesto de trabajo en el cargo de auxiliar jurisdiccional del Juzgado de Paz de la Provincia de MORDAZA MORDAZA, no obstante tener conocimiento que la resolucion administrativa dictada por la OCMA contra el trabajador Maynas MORDAZA se habia originado por una grave inconducta funcional del mismo, vulnerando asi el precedente vinculante recaido en el MORDAZA Nº 206-2005 PA/TC, que en su fundamento 7 establece como requisito de procedibilidad que la via idonea en los casos de despido

arbitrario, incausado, fraudulento y nulo es el MORDAZA, y que, en todos los demas casos, la via idonea es el MORDAZA contencioso administrativo; Decimo Octavo.- Que, de los hechos expuestos queda acreditado que el magistrado procesado MORDAZA Bustios Ferretto, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria al haber inobservado el fundamento 7 del precedente vinculante del Tribunal Constitucional contenido en el MORDAZA Nº 206-2005-PA/TC de 22 de diciembre de 2005 y, consecuentemente, los principios de la debida motivacion y de imparcialidad contenidos en el articulo 139 incisos 2, 3 y 5 de la Constitucion, incumpliendo ademas el articulo VII del Codigo Procesal Constitucional, asi como el deber impuesto en el articulo 84 inciso 16 de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que es pasible de sancion disciplinaria; Decimo Noveno.- Que, no esta de mas senalar, respecto a la actuacion de los magistrados Loli MORDAZA y Bustios Ferretto, que ambos inobservaron el precedente vinculante MORDAZA veces mencionado no obstante que las demandas interpuestas ante sus juzgados cuestionaban una decision administrativa de la OCMA, originada en serias irregularidades en las que incurrieron los accionantes, por lo que era de aplicacion el articulo 148 de la Constitucion Politica, que prescribe: "Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnacion mediante la accion contencioso-administrativa."; Aunado a ello se debe indicar que el articulo 4 de la Ley 27584, Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, establece: "Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuacion realizada en ejercicio de potestades administrativas. Son impugnables en este MORDAZA las siguientes actuaciones administrativas: (...) 6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administracion publica."; Finalmente, cabe anotar que en el fundamento 23 de la sentencia N° 0206-2005-PA/TC se consigno: "Lo mismo sucedera con las pretensiones por conflictos juridicos individuales respecto a las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administracion publica y que se derivan de derechos reconocidos por la ley, tales como nombramientos, impugnacion de adjudicacion de plazas, desplazamientos, reasignaciones o rotaciones, cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones, subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones, impugnacion de procesos administrativos disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por limite de edad, excedencia, reincorporaciones, rehabilitaciones, compensacion por tiempo de servicios y cuestionamiento de la actuacion de la administracion con motivo de la Ley N° 27803, entre otros."; Que, en consecuencia, tal como se ha senalado en los considerandos Decimo MORDAZA y Decimo Octavo, se ha probado fehacientemente la responsabilidad de los doctores Loli MORDAZA y Bustios Ferretto en las imputaciones efectuadas en su contra, habiendo incurrido ambos en notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo; Vigesimo.- Que, en cuanto a los cargos consignados en el MORDAZA considerando, el doctor MORDAZA Miraval MORDAZA sostuvo, con relacion a la imputacion contenida en el literal A), que no es verdad que el Tribunal Constitucional MORDAZA establecido como precedente vinculante en la sentencia recaida en el expediente Nº 0206-2005 PA/ TC que los asuntos laborales (incluyendo reposiciones) no podian ser tramitados via accion de MORDAZA, siendo la verdad que en su fundamento 7 dicho precedente vinculante expresamente establece que para los casos de despidos incausados, fraudulentos y nulos, se mantendra en esencia el MORDAZA de MORDAZA como la via idonea, para la adecuada proteccion de los trabajadores; Ademas, agrego que al haber confirmado la resolucion de grado que concedio medida cautelar y ordeno la reposicion del servidor judicial MORDAZA Rhonald MORDAZA MORDAZA, se tomo en cuenta estrictamente el numeral 7 de los fundamentos del precedente vinculante, razon por la cual se confirmo en todos sus extremos la resolucion apelada; Que, con relacion al cargo B) manifiesta que no se trato de una abstencion en el cargo dictada contra el servidor