Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2011 (07/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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conocido un caso de materia laboral publica, lo que no condice con la realidad, pues lo que conocieron fue un caso de materia laboral privada, ya que el senor MORDAZA MORDAZA se encontraba trabajando en el Poder Judicial bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 728, siendo arbitrario que OCMA ordene su separacion del cargo por cuanto la resolucion administrativa Nº 198-2005-CEPJ vigente en ese momento, disponia que la Gerencia del Poder Judicial tenia las facultades para procesar y sancionar a los trabajadores de la institucion en mencion sujetos al regimen privado, mas no la OCMA, de manera que al separarsele de sus funciones se origino un despido arbitrario en el MORDAZA de la normatividad laboral privada; Octavo: Que, cabe mencionar que el doctor MORDAZA Bustios Ferretto no ha formulado descargo alguno ante este Consejo, pese a estar debidamente notificado, tal como se aprecia del cargo de notificacion obrante en autos; Noveno: Que, respecto al recurso presentado por el doctor Miraval MORDAZA, se advierte del analisis del mismo que ha reiterado en su recurso los argumentos de defensa expresados en su oportunidad, mismos que han sido debidamente analizados y desvirtuados en la resolucion en cuestion; asimismo, es preciso senalar que la caducidad deducida fue declarada infundada luego de realizarse el analisis de la misma, tal como se aprecia de los considerandos MORDAZA y MORDAZA de la resolucion impugnada; Por otro lado, respecto a que imponerle una nueva sancion de destitucion trasgrede lo establecido por el articulo 12 del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Reglamento del Codigo de Etica de la Funcion Publica, cabe precisar que la aplicacion de la MORDAZA en mencion se circunscribe al ejercicio etico de la funcion publica, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que se encuentran establecidas en la Ley Organica del Poder Judicial y la Ley de MORDAZA Judicial; asimismo, cabe senalar que el articulo 10 numeral 3 del Codigo en mencion senala que las sanciones aplicables por trasgresion del mismo no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad, por tanto la sancion impuesta ha sido aplicada de conformidad con el ordenamiento juridico; Decimo: Que, del mismo modo, respecto a lo senalado por el doctor Loli MORDAZA, cabe senalar que el Consejo ha establecido en reiteradas oportunidades que no es aceptable que los magistrados se amparen en su libre criterio jurisdiccional para resolver procesos, vulnerando las normas y precedentes vinculantes establecidos, tal como se ha manifestado en el MORDAZA parrafo del MORDAZA considerando de la presente resolucion; asimismo, es preciso senalar que la resolucion en cuestion se encuentra debidamente motivada, habiendose acreditado la grave responsabilidad disciplinaria en la que incurrio el magistrado en mencion, al haber vulnerado el fundamento 7 del precedente vinculante del Tribunal Constitucional Nº 206-2005-PA/TC, y consecuentemente los principios de motivacion e imparcialidad, pese a haber tenido conocimiento del precedente mediante el escrito de contestacion de demanda de 15 de noviembre de 2006 que obra en autos ; Por otro lado, respecto a que el precedente en mencion no puede ser aplicado a un caso de reposicion por abstencion en el cargo y que incluso el mismo Tribunal en el MORDAZA de MORDAZA signado con el numero 003942008-PA/TC de 29 de agosto de 2008 ha senalado que el MORDAZA es la via idonea para este MORDAZA de casos, cabe senalar que tal afirmacion carece de fundamento valido y que la sentencia en mencion no modifica el precedente vinculante de cumplimiento obligatorio Nº 206-2005-PA/ TC, sino que obedece a un caso concreto resuelto por el Tribunal Constitucional; Decimo Primero: Que, finalmente, respecto a lo alegado por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es del caso anotar que dicho argumento ha sido desvirtuado en los considerandos Vigesimo MORDAZA y Vigesimo MORDAZA de la resolucion recurrida;

Decimo Segundo: Que, de lo expuesto, teniendo en cuenta que el recurso de reconsideracion tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decision y los procedimientos que llevaron a su adopcion, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis, se aprecia que los argumentos sostenidos por los recurrentes en sus recursos de reconsideracion han sido debidamente valorados en la resolucion impugnada y resultan inconsistentes, en tanto que la medida disciplinaria, ademas, es racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por los senores Consejeros votantes en la Sesion Plenaria de 14 de febrero de 2011, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la nulidad deducida por el doctor MORDAZA Miraval Flores. Articulo Segundo.- Declarar infundados en todos sus extremos los recursos de reconsideracion interpuestos por los doctores MORDAZA MORDAZA Loli MORDAZA, MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion 081-2010PCNM, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA NUNEZ Presidente 622728-2

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban "Procedimiento para el sorteo de ubicacion de bloques de las Organizaciones Politicas en la cedula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias 2011"
RESOLUCION JEFATURAL N° 079-2011-J/ONPE MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El Memorandum N° 1080-2011-OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 011-2011-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestion Electoral y el Informe N° 111-2011-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 37° de la Ley Organica de Elecciones, N° 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion y a su Ley Organica; Que, en atencion a lo previsto en el literal c) del articulo 5° de la Ley Organica de la ONPE, Nº 26487, es funcion de este organismo electoral planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2011-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el dia 19 de marzo de 2011, el Presidente de la Republica convoco a Elecciones Municipales Complementarias para el dia