Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2011 (07/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

De conformidad con el inciso I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Documento Tecnico: "Politica Nacional de Salud Ambiental 2011-2020", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Salud Ambiental la difusion, supervision y evaluacion de lo dispuesto en el citado documento tecnico. Articulo 3º.- Las Direcciones de Salud de MORDAZA y las Direcciones Regionales de Salud, o quien haga sus veces en el ambito regional, son los responsables de la implementacion, supervision y aplicacion del presente documento tecnico, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en la direccion electronica http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp del MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 624123-2

Modifican la "Alerta Roja" por la "Alerta Amarilla" establecida en la R.M. Nº 0882011/MINSA, en los Establecimientos de Salud de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, manteniendose la "Alerta Amarilla" incluyendo la Region Callao y la "Alerta Verde"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 263-2011/MINSA MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2011 Visto el Expediente Nº 11-028715-001, que contiene el Informe Tecnico Nº 06-2011-COE-OEMDC-OGDN/ MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional y el Informe Nº 208 -2011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 517-2004OGDN/MINSA, se aprobo la Directiva Administrativa Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", cuyo objetivo es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicacion de la Declaratoria de Alertas en emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la referida Directiva establece que la Alerta Amarilla se declara cuando la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud, o su correspondiente de la MORDAZA o DIRESA toma conocimiento del probable incremento significativo de la demanda de atencion en salud debido a la forma en que la amenaza se ha extendido o en virtud de la evolucion que presenta, fundamentada en la informacion de la red de monitoreo o de MORDAZA complementarias; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 088-2011/ MINSA, del 2 de febrero de 2011, se resolvio declarar la "Alerta Roja", en los Establecimientos de Salud de la Direccion Regional de Salud Loreto; asi como la "Alerta Amarilla" en los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales de Salud, o las que MORDAZA sus veces de MORDAZA de MORDAZA, Amazonas, San MORDAZA, Ucayali, Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Cerro de Pasco

y MORDAZA y la "Alerta Verde" en los Establecimientos de Salud de las Direcciones Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces, de Ica, MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, hasta por un plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la publicacion de la mencionada resolucion; Que, con Informe Tecnico Nº 06-2011-COEOEMDC-OGDN/MINSA, el Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, propone a la Alta Direccion modificar la "Alerta Roja" declarada en la Resolucion Ministerial Nº 088-2011/MINSA, del 2 de febrero de 2011, precisando que dada las condiciones actuales existentes en el MORDAZA por la persistencia y extension de la transmision del dengue determinada por los factores climatologicos, crecimiento y/o desplazamiento poblacional, presencia del vector, circulacion del virus y presencia de formas graves del dengue, considera necesario bajar de nivel de "Alerta Roja" a "Alerta Amarilla" en los Establecimientos de Salud de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, manteniendo la "Alerta Amarilla" incluyendo la Region Callao y la "Alerta Verde" senalada en los articulos 2º y 3º respectivamente de la precitada resolucion hasta por un plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir del 03 de MORDAZA de 2011; Que, en tal sentido, subsistiendo las condiciones de riesgo en las demas localidades, se requiere que los establecimientos de salud continuen con las acciones de prevencion o preparacion, segun corresponda para atender a la poblacion afectada por la referida enfermedad de forma adecuada y oportuna; Estando a lo informado por la Oficina General de Defensa Nacional; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la "Alerta Roja" por la "Alerta Amarilla" establecida en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 088-2011/MINSA, del 2 de febrero de 2011, en los Establecimientos de Salud de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, hasta por un plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir del 03 de MORDAZA de 2011. Articulo 2º.- Mantener la "Alerta Amarilla" incluyendo la Region Callao y la "Alerta Verde", dispuesta en los articulos 2º y 3º de la Resolucion Ministerial Nº 088-2011/ MINSA, respectivamente, hasta por un plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir del 03 de MORDAZA de 2011. Articulo 3º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Salud, de conformidad a la Directiva Nº 036-2004-OGDN/ MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 517-2004/MINSA, podran declarar la alerta al nivel que corresponda, siempre y cuando el area comprometida corresponda a su jurisdiccion. Articulo 4º.- La Oficina General de Defensa Nacional, a traves de las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces, se encargaran de difundir, supervisar y evaluar la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- La Oficina General de Comunicaciones dispondra la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion electronica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 625141-1