Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2011 (07/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440493

Acceden a solicitud de extradicion activa de ciudadano boliviano, y disponen su MORDAZA al Reino de Espana
RESOLUCION SUPREMA N° 078-2011-JUS MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2011 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 051-2011/COE-TC, del 17 de marzo de 2011, sobre la solicitud de extradicion activa al Reino de Espana del ciudadano boliviano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Sala Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 03 de marzo de 2011, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano boliviano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 12-2011); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 051-2011/COE-TC, del 17 de marzo de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradicion, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 28 de junio de 1989; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano boliviano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Sala Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Reino de Espana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 625143-12

Acceden a solicitud de extradicion pasiva de ciudadano rumano formulada por tribunal de la Republica de Rumania
RESOLUCION SUPREMA N° 079-2011-JUS MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2011 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 046-2011/ COE-TC, del 09 de marzo de 2011, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano rumano PASAROIU RADU TIBERIU, formulada por el Tribunal de Arad de la Republica de Rumania; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 23 de febrero de 2011, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano rumano PASAROIU RADU TIBERIU, para la ejecucion de la pena impuesta por las autoridades judiciales de la Republica de Rumania, por el Delito de Trafico de Drogas de Riesgo, en agravio del Estado de Rumania, aplazando su entrega hasta que MORDAZA cumplido su condena en la Republica del Peru (Expediente Nº 1042010); Que, el literal "b" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 046-2011/COE-TC, del 09 de marzo de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradicion, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas, suscrita en la MORDAZA de MORDAZA el 19 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano rumano PASAROUI RADU TIBERIU, formulada por el Tribunal de Arad de la Republica de Rumania y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para la ejecucion de la pena impuesta por las autoridades judiciales de la Republica de Rumania, por el Delito de Trafico de Drogas de Riesgo, en agravio del Estado de Rumania; y, aplazar su entrega hasta que MORDAZA cumplido su condena en la Republica del Peru, de conformidad con la Convencion vigente y las normas legales peruanas aplicables al caso.