Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2011 (07/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 625143-13

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Rio Seco - MORDAZA, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de la Republica del Ecuador, solicitud que fuera declarada procedente por la MORDAZA Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 625143-14 RESOLUCION SUPREMA N° 081-2011-JUS MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2011 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 047-2011/ COE-TC, del 9 de marzo de 2011, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad britanica MORDAZA MORDAZA JONES; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Canete, mediante Resolucion Consultiva de fecha 29 de diciembre de 2010, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo desde la Republica del Peru al Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte del condenado de nacionalidad britanica MORDAZA MORDAZA JONES, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro MORDAZA en el Establecimiento Penitenciario de Canete, por la comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 00384-2010-0-0801-JR-PE-01); Que, el literal "d" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 047-2011/COE-TC, del 9 de marzo de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados a fin de cumplir el resto de su condena en establecimientos penitenciarios de la Republica del Ecuador y del Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte
RESOLUCION SUPREMA N° 080-2011-JUS MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2011 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 044-2011/ COE-TC, del 04 de marzo de 2011, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALEJANDRO; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la MORDAZA Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Consultiva de fecha 15 de setiembre de 2010, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo desde la Republica de Peru a la Republica del Ecuador del condenado de nacionalidad ecuatoriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Rio Seco - MORDAZA, por la comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 385-2007-57); Que, el literal "d" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 044-2011/COE-TC, del 04 de marzo de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 11 de agosto de 1999;