Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2011 (07/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2011

la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 622728-1

Declaran infundada nulidad y recursos de reconsideracion interpuestos contra la Res. Nº 081-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 100-2011-CNM P. D. Nº 058-2009-CNM San MORDAZA, 23 de marzo de 2011 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por los doctores MORDAZA MORDAZA Loli MORDAZA, MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion 081-2010-PCNM de 25 de febrero de 2010; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion 181-2009-PCNM de 05 de agosto de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores MORDAZA MORDAZA Loli MORDAZA y MORDAZA Bustios Ferretto, por sus actuaciones como Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA y Juez del Juzgado Civil de MORDAZA MORDAZA ­ Tingo MORDAZA, respectivamente, ambos del distrito judicial de Huanuco; y, contra los doctores MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Unica de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; Segundo: Que, por Resolucion 081-2010-PCNM de 25 de febrero de 2010 se resolvio dar por concluido dicho MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion a los doctores MORDAZA MORDAZA Loli MORDAZA y MORDAZA Bustios Ferretto, por sus actuaciones como Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA y Juez del Juzgado Civil de MORDAZA MORDAZA ­ Tingo MORDAZA, respectivamente; y, contra los doctores MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Unica de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; Tercero: Que, por escrito recibido el 13 de diciembre de 2010, el doctor MORDAZA Miraval MORDAZA, dedujo la nulidad de la resolucion 081-2010-PCNM de 25 de febrero de 2010, fundamentando su pedido en que el articulo 105 numeral 9 de la Ley Organica del Poder Judicial dispone que se rechazara de plano las quejas que contienen aspectos de caracter jurisdiccional, y que el articulo 139 numeral 2 de la Constitucion senala que son derechos de la funcion jurisdiccional la independencia en el ejercicio de la funcion, siendo que en el caso de autos el Consejo ha tipificado erroneamente, a su parecer, como inconducta funcional el hecho que el recurrente como integrante de la Sala Civil de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, MORDAZA expedido la resolucion de 21 de febrero de 2007;

Cuarto: Que, respecto a la nulidad deducida por el juez procesado, de la lectura del escrito presentado se advierte que la causal invocada seria la contravencion a la Constitucion, y a la Ley Organica del Poder Judicial; sobre el particular es necesario senalar que las imputaciones efectuadas contra el doctor Miraval MORDAZA corresponden a la infraccion de los deberes previstos en el articulo 184º numeral 1 y 16 de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que no ha MORDAZA, como senala el recurrente, una tipificacion erronea, motivo por el cual lo alegado no constituye fundamento valido para que el Pleno del Consejo declare la nulidad de la resolucion cuestionada, por lo que la nulidad deducida deviene en infundada; Asimismo, cabe senalar que el Consejo en reiteradas oportunidades ha senalado respecto al criterio jurisdiccional de los magistrados que si bien el articulo 212º de la Ley Organica del Poder Judicial les garantiza la aplicacion de su criterio jurisdiccional, esto no significa que sus decisiones puedan ser adoptadas al margen del resto del ordenamiento juridico; apreciandose en el presente caso que el recurrente inobservo un precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional, segun el cual el MORDAZA es la via idonea cuando se trata de despidos arbitrarios, incausados, fraudulentos y nulos, supuestos distintos a la medida de abstencion dictada por la OCMA contra el servidor judicial MORDAZA MORDAZA, la misma que no constituia un despido arbitrario o incausado, sino simplemente una medida temporal y transitoria por el tiempo que se tramitara el MORDAZA disciplinario seguido en su contra; Quinto: Que, dentro del termino de ley, por escrito recibido el 06 de diciembre de 2010 el doctor MORDAZA Miraval MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion 081-2010-PCNM, aduciendo que no se han tenido en cuenta ni se han valorado los fundamentos de hecho y de derecho actuados durante el proceso; asimismo, expreso que la recurrida ha declarado infundada la excepcion de caducidad deducida, a su parecer, con argumentos falsos y antijuridicos, siendo lo correcto que se aplique el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo vigente en ese entonces y no la Ley Organica del Poder Judicial; Por otro lado, respecto al cargo de haber inobservado el precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional, afirmo que ello no ha sucedido pues dicho precedente establece que los procesos de MORDAZA resultan idoneos en los casos de despido arbitrario, como el caso del servidor MORDAZA MORDAZA, reiterando que la abstencion en el cargo se equipara a un despido arbitrario, concluyendo que se trata de una decision jurisdiccional y que la discrepancia de criterio no es causal de responsabilidad disciplinaria; y agrega que estando a que ya ha sido destituido anteriormente, imponerle una nueva destitucion trasgrede lo establecido por el articulo 12 del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; Sexto: Que, dentro del termino de ley, por escrito recibido el 09 de diciembre de 2010 el doctor MORDAZA MORDAZA Loli MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion 081-2010-PCNM argumentando que no se le puede destituir por haber admitido a tramite una demanda de MORDAZA ya que se trata de un acto jurisdiccional que esta debidamente motivado; agrega que la recurrida se encuentra indebidamente motivada al interpretar, a su parecer, erroneamente los alcances del precedente establecido en el expediente Nº 2062005, lo cual sucede tambien en el extremo referido a la concesion de medida cautelar del servidor MORDAZA MORDAZA, aduciendo que el precedente en mencion no puede ser aplicado a un caso de reposicion por abstencion en el cargo y que incluso el mismo Tribunal en el MORDAZA de MORDAZA signado con el numero 00394-2008-PA/TC de 29 de agosto de 2008 ha senalado que el MORDAZA es la via idonea para este MORDAZA de casos; Setimo: Que, dentro del termino de ley, por escritos recibidos el 10 de diciembre de 2010, los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpusieron recurso de reconsideracion contra la resolucion 081-2010-PCNM, refiriendo que se pretende aplicar la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 206-2005 como si hubiesen