Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2007 (28/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

PROYECTO
Donde:

350349

Que, tal como se dispone en el mencionado Articulo 25º, la publicacion del proyecto de MORDAZA que modifica el procedimiento, se realizo el ... de ......... de 2007 en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 430-2007-OS/CD, la cual incluyo una exposicion de motivos y establecio el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: ............, habiendose realizado el analisis respectivo en el Informe Nº ...-2007-GART y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicacion de las modificaciones al "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de la Potencia"; Que, finalmente se han expedido los Informes Nº ...-2007-GART y ...-2007-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; De conformidad con lo establecido en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332; en el Reglamento General del OSINERGMIN, Decreto Supremo N° 0542001-PCM; en la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley N° 25844 y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, Ley N° 28832; en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese el Articulo 4º (numeral 4.33), 5º (adicion del numeral 5.9), 6º (numerales 6.3.2 y 6.3.4) y 7º (numerales 7.1.2 y 7.1.4) de la MORDAZA "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de la Potencia", debiendo quedar redactados de la siguiente manera: "4. ... 4.33. FPMP : Factor de Perdidas de Potencia, obtenido de acuerdo con la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832. A partir del ano 2010 sera igual a 1,000. ... 5. Metodologia ... 5.9. En caso la reserva del sistema sea insuficiente, se considerara que el margen adicional a la anualidad de la inversion en la unidad de punta, obtenido segun el numeral 7.3.4, a que se refiere el literal f) del Articulo 47° de la LCE, sera tal que iguale dicho valor al obtenido segun el numeral 10.2. ... 6. Seleccion de la Unidad de Punta ... 6.3.2. La capacidad estandar de la unidad de punta sera al menos el menor valor entre el de 3,5% de la MORDAZA demanda anual del sistema para el ano en que se presenta la propuesta y el 75% de la potencia efectiva de la unidad turbogas de mayor capacidad instalada en el sistema (limite inferior). Asimismo, sera a lo mas igual a la potencia efectiva de la unidad turbogas de mayor capacidad instalada en el sistema (limite superior): Definiciones y Glosario de Terminos

MDano = MORDAZA demanda nacional anual proyectada del sistema para el ano en que se presenta la propuesta. Min = Funcion minimo valor. PEFMC = Potencia efectiva determinada por el COESSINAC de la unidad turbogas de mayor capacidad que opera en el sistema para el momento en que se presenta la propuesta. ... 6.3.4 En caso de existir mas de una unidad en la MORDAZA edicion disponible de la revista GTWH que se encuentre dentro de los limites y condiciones exigidos en los numerales 6.3.2 y 6.3.3, entonces la capacidad estandar de la unidad de punta sera igual al promedio ponderado por el numero de publicaciones de las capacidades estandar de cada unidad:
N

CEISO

i

n CE i ISO i N n i i .................(3)

Donde: i = Unidad i cuya capacidad estandar se encuentra dentro de los limites y condiciones exigidos a la unidad de punta. N = Numero de unidades cuya capacidad estandar se encuentra dentro de los limites y condiciones exigidos a la unidad de punta. ni = Numero de publicaciones de la revista GTWH dentro de las ultimas cinco ediciones, en las cuales aparece la unidad i. ... 7. Determinacion de la Anualidad de los Costos de Inversion ... 7.1.2. En caso de existir mas de una unidad en la MORDAZA edicion disponible de la revista GTWH que se encuentre dentro de los limites y condiciones exigidos a la capacidad estandar de la unidad de punta, entonces el FOBTG sera igual al promedio ponderado por el numero de publicaciones de los FOBTG de cada unidad (FOBTGi):
N

FOBTG

i

n FOB i TG i N n i i

..........(4)

... 7.1.4. El FOBTGi de cada unidad, sera determinado a partir del precio FOB de suministro del modulo de generacion, el mismo que sera calculado como el promedio de los precios de lista publicados en las ultimas cinco ediciones de la revista GTWH, disponibles al 31 de marzo de cada ano." Articulo 2°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada en la pagina Web de OSINERGMIN www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Min( 3,5%* MDano , 75%* PEFMC ) CEISO PEFMC

....... (1)