Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2007 (28/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

350323

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 198-2005CE-PJ y disponen que los procedimientos disciplinarios iniciados bajo sus alcances sigan siendo conocidos por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 068-2007-CE-PJ MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2007 VISTOS: El Oficio Nº 515-05-J-OCMA-PJ e Informe remitidos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante los cuales se precisa la posicion institucional de la citada Oficina de Control respecto de la Resolucion Administrativa Nº 198-2005-CE-PJ, para que se reconsidere sus disposiciones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Administrativa Nº 1982005-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de octubre del 2005, este Organo de Gobierno dispuso que sea la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, el organo encargado de tramitar los procedimientos en casos de comision de falta grave por parte de personal jurisdiccional y/o administrativo de Poder del Estado que se encuentre comprendido dentro de los alcances del regimen laboral de la actividad privada, a efectos de que se desarrolle el procedimiento establecido en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, y se adopten las medidas pertinentes que cada caso amerite; en tanto que los procedimientos administrativos disciplinarios seguidos contra magistrados y auxiliares jurisdiccionales comprendidos en los alcances del regimen de la MORDAZA publica establecido por el Decreto Legislativo Nº 276, continuaran con el tramite previsto en el articulo 102º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, al respecto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, solicita que se reconsidere y se deje sin efecto la citada resolucion administrativa, por considerar que tal disposicion reglamentaria no se ajusta plenamente a los alcances del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial en materia de competencias; refiriendo que de acuerdo a los articulos 19º, 102º, 105º, 106º y 107º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura tiene por funcion y es competente para investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeno de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, asi como verificar el cumplimiento por parte de estos de las normas legales y reglamentarias, procesar las quejas de hecho, las reclamaciones y denuncias formuladas contra ellos, y aplicar de ser procedentes, las sanciones disciplinarias senaladas en la ley, con excepcion de la separacion y destitucion; Que, del analisis exhaustivo de los articulos 102º, 105º y 106º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, fluye que en efecto el mencionado organo contralor tiene competencia no solo para controlar la actuacion de los auxiliares jurisdiccionales sino tambien para sancionarlos, sin que aparezca en ellos distincion alguna o exclusion, en relacion al regimen laboral al que pertenezca el trabajador, razon por la que independientemente del regimen laboral en el que se encuentre laborando el magistrado o el auxiliar jurisdiccional, corresponde que sea el Jefe de la

Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura o, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, segun el caso, quien desarrolle la investigacion, e impongan las medidas disciplinarias que correspondan; para lo cual el procedimiento disciplinario se regira por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la citada Oficina de Control de la Magistratura, y por las normas legales respectivas; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber presentado la solicitud materia de los presentes actuados, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Administrativa Nº 198-2005-CE-PJ, de fecha 16 de setiembre del 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de octubre del 2005. Articulo Segundo.- Disponer que los procedimientos disciplinarios que se hayan iniciado bajo los alcances de la Resolucion Administrativa Nº 198-2005-CE-PJ, sigan siendo conocidos por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial hasta su conclusion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 89948-1

Disponen reincorporacion en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Pasco
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 132-2007-CE-PJ Iquitos, 19 de junio del 2007 VISTO: El Oficio Nº 207-2007-P-CSJPA/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco, elevando la solicitud de reincorporacion presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA al cargo de Vocal de la mencionada Corte Superior de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco remite a este Organo de Gobierno la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA sobre reincorporacion en el cargo de Vocal Superior titular de ese Distrito Judicial, a merito de la Resolucion Nº 1242007-CNM, de fecha 20 de MORDAZA del ano en curso, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de MORDAZA ultimo, en cuanto dispuso en cumplimiento del "Acuerdo de Solucion Amistosa" celebrado con el Estado Peruano y aprobado por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la Rehabilitacion de su titulo de Magistrado como Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA,