Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2007 (28/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, este Organo de Gobierno conforme a las atribuciones establecidas en el articulo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, expidio la Resolucion Administrativa Nº 072-2002-CE/PJ, de fecha 5 de junio del 2002, aprobando la Directiva que regula la jornada laboral en las Cortes Superiores del MORDAZA, en la que se establece el MORDAZA normativo para que las Cortes Superiores de Justicia de acuerdo a su realidad geografica, usos y costumbres, adopten las decisiones pertinentes respecto a la jornada laboral en el ambito de su competencia; disponiendose, asimismo, que se respete estrictamente lo prescrito en el articulo 25º de la Constitucion Politica del Estado, en cuanto a que la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias, y que en las sedes judiciales ubicadas en la Costa y MORDAZA, la jornada laboral debera comenzar no MORDAZA de las 7:45 de la manana, y para la MORDAZA no MORDAZA de las 7:00 de la manana; debiendo agregarse, conforme a lo dispuesto por el articulo 7º de la Ley Nº 27671, 45 minutos de refrigerio, el cual no forma parte de la jornada ni del horario de trabajo; Que, la Presidencia de la Corte Superior de MORDAZA, mediante Oficio Nº 1806-2005-P-CSJJU/PJ, propone como horario de trabajo de dicho Distrito Judicial el comprendido desde las 8:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 17:30 horas, con 01 hora y 30 minutos de refrigerio; propuesta que se formula en merito a la peticion del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con opinion favorable del Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA y respaldada con un memorial suscrito por abogados y litigantes de la mencionada Corte Superior de Justicia; Que, la peticion presentada se fundamenta, en que el actual horario de trabajo viene perjudicando la salud de los trabajadores, quienes en muchos casos almuerzan por las inmediaciones de la sede judicial, ingiriendo alimentos inadecuados y sin valor nutritivo, lo que trae como consecuencia que en algunos casos sufran de problemas gastrointestinales, como se aprecia en los registros de atencion medica de ESSALUD que obran de fojas 23 a 42; Que, la hora y treinta minutos de refrigerio solicitada en la modificacion del horario de trabajo, permitira al personal y magistrados concurrir a sus domicilios para ingerir sus alimentos, lo que los beneficiaria en cuanto a su salud y reforzaria tambien la unidad familiar; Que, la mencionada resolucion administrativa, dispuso en el inciso 2) de sus Normas Especificas que "cualquier decision con relacion al horario de refrigerio distinto a los 45 minutos, requerira previo acuerdo con los trabajadores y autorizacion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial"; al respecto, aparecen de fojas 3 a 11 y de 12 a 14, las comunicaciones cursadas por de los representantes del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante las cuales solicitan variacion del horario de trabajo; Por tales, fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, quien concuerda con la presente resolucion, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a establecer en el ambito de su circunscripcion, la jornada laboral en el horario comprendido desde las 8:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 17:30 horas, con 1 hora y 30 minutos de refrigerio. Articulo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la mencionada Corte Superior de Justicia, dicte las medidas administrativas que MORDAZA necesarias para que se cumpla estrictamente el horario de trabajo. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia

de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 89948-4

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Aprueban expediente de contratacion sobre adquisicion de equipos de computo para el Poder Judicial mediante licitacion publica por subasta inversa electronica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. N° 134-2007-P-PJ MORDAZA, 13 de junio del 2007 VISTO: El Memorandum N° 600-2007-GAF-GG/PJ, de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, es requisito para convocar a MORDAZA de seleccion, bajo sancion de nulidad, que este se encuentre incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de ley, y que ademas se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisicion o contratacion respectiva, el mismo que incluira la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento; Que, la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el documento del Visto, eleva el expediente de contratacion para la adquisicion de equipos de computo para el Poder Judicial a nivel nacional, consignado en el numeral 923 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del presente ejercicio fiscal, aprobado por Resolucion Administrativa N° 023-2007-P-PJ, de fecha 26 de enero de 2007, el mismo que se encuentra debidamente sustentado en el Informe Tecnico N° 1122007-SL-GAF-GG/PJ emitido por la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas; habiendo precisado y establecido las caracteristicas tecnicas, el estudio de MORDAZA, el valor referencial, asi como las correspondiente opinion presupuestal favorable otorgada por el Area de Programacion de la citada Subgerencia; Que, el Articulo 38° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que una vez reunida la informacion sobre las caracteristicas tecnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones debe remitir el expediente de contratacion al funcionario competente, para su aprobacion; Que, en tal sentido, considerando que el expediente