Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2007 (28/07/2007)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

350317

y supervisar acciones administrativas, presupuestales y de desarrollo en el ambito de su competencia. Estos Organos Desconcentrados dependen jerarquicamente de la Direccion Ejecutiva, funcionalmente de la Oficina de Coordinacion Descentralizada y tecnicamente de los organos de linea. Articulo 83°.- Funciones a) Ejecutar en el ambito de su competencia, las acciones de formalizacion de la propiedad predial, levantamiento y actualizacion del catastro, de acuerdo con los lineamientos y normas establecidas por la Alta Direccion y los organos de linea; b) Elaborar y proponer a la Oficina de Planificacion y Presupuesto el Plan Operativo Anual (POA) en el ambito de su competencia; c) Ejecutar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las metas institucionales programadas, informando periodicamente los logros alcanzados a la Oficina de Coordinacion Descentralizada y a la de Planeamiento y Presupuesto; d) Ejecutar las acciones de los sistemas administrativos, en estrecha coordinacion con las instancias correspondientes de la Sede Central de la Entidad, dando cumplimiento a las directivas y normas emanadas sobre el particular; e) Organizar, conservar y conducir los servicios de la plataforma de atencion al usuario y el sistema de administracion documentaria de su Oficina, en coordinacion con la Oficina de Coordinacion Descentralizada; f) Otras funciones asignadas por la Oficina de Coordinacion Descentralizada. Articulo 84º.- Conformacion Las Oficinas Zonales cuentan con equipos de trabajo necesarios para el desarrollo de sus funciones. CAPITULO VIII DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD SUBCAPITULO UNICO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Articulo 85°.- Definicion El Tribunal Administrativo de la Propiedad del COFOPRI, es la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa en materia funcional. Esta integrado por cinco (5) vocales titulares, ademas de dos (2) vocales suplentes designados por el Director Ejecutivo por periodos de tres (3) anos consecutivos y renovables, desempenando sus funciones con diligencia, autonomia e independencia de criterio, pudiendo ser removidos de sus cargos solo por incurrir en negligencia, incompetencia o inmoralidad. Los vocales elegiran al Presidente y al Vicepresidente del Tribunal Administrativo de la Propiedad. El Tribunal Administrativo de la Propiedad se reune validamente con la mayoria de sus miembros, sus acuerdos son validos si son adoptados con la mayoria de los vocales reunidos validamente. El Presidente tiene MORDAZA dirimente en caso de empate. El Tribunal Administrativo de la Propiedad se reunira como minimo cuatro (4) veces al mes. Articulo 86°.- Funciones a) Conocer y resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa los procesos relacionados con conflictos, controversias, declaraciones, determinaciones de mejor derecho, incertidumbre juridica o de hecho, relacionados con las competencias de formalizacion de la propiedad asignadas a la Entidad, conforme a los procedimientos administrativos que rigen el ejercicio de las competencias de la Entidad; b) Conocer y resolver las impugnaciones que presenten los interesados sobre los actos, decisiones y resoluciones de los organos de linea y organos desconcentrados de la Entidad; c) Adoptar los acuerdos que MORDAZA necesarios para su mejor desarrollo y funcionamiento; d) Establecer precedentes de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada por el Tribunal; en los casos particulares que conozca, cuando interprete de

modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion aplicable; e) Solicitar informacion a cualquier Organismo Publico; f) Designar, suspender, remover o MORDAZA al Presidente y Vicepresidente del Tribunal; g) Proponer a la Direccion Ejecutiva la aprobacion de Directivas de orden procesal; h) Todas las demas que le senalen las disposiciones legales vigentes o le MORDAZA inherentes. TITULO III DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES CAPITULO I CON LOS PODERES DEL ESTADO Articulo 87º.- Relaciones Tecnico Normativas La Entidad mantiene relaciones tecnico normativas con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y otros organismos del Gobierno Nacional en el ambito de su competencia. Corresponde a los Organos del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, definir las politicas, asi como emitir la normatividad correspondiente. Articulo 88º.- Planes y Programas Los planes y programas de formalizacion que corresponden a la politica sectorial formulada por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, son incorporadas en el Plan Estrategico Institucional. Articulo 89º.- Relaciones de Coordinacion La Entidad mantiene relaciones de coordinacion con todos los Organismos Desconcentrados y Descentralizados del Gobierno Nacional relacionados al MORDAZA de formalizacion y que operan en el ambito nacional. Articulo 90º.- Relaciones con el Poder Judicial y Legislativo La Entidad mantiene relaciones con los Poderes Judicial y Legislativo, en los respectivos fueros que ejercen la funcion jurisdiccional. CAPITULO II CON LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Articulo 91º.- Relaciones para Transferencia de Capacidades La Entidad mantiene relaciones de coordinacion con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con el objeto de transferir capacidades respecto al MORDAZA de formalizacion, con la finalidad de establecer mecanismos de cooperacion y financiamiento para desarrollar estudios y proyectos. Articulo 92º.- Relaciones de acuerdo a las Normas La Entidad mantiene relaciones de coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales de acuerdo a lo prescrito en la Constitucion Politica, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Organica de Gobiernos Regionales y la Ley Organica de Municipalidades. CAPITULO III CON OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS Articulo 93º.- Relaciones de Coordinacion y Concertacion La Entidad mantiene relaciones de mutua coordinacion y concertacion con las diferentes instituciones y organizaciones publicas, a efectos de desarrollar eficientemente las atribuciones y funciones relacionadas al MORDAZA de formalizacion. TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y LABORAL CAPITULO I DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Articulo 94°.- Aprobacion del Presupuesto El presupuesto anual de ingresos y gastos de la Entidad es aprobado mediante Resolucion por el Titular del Pliego Presupuestal.