Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2007 (28/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

o Gerencia con facultad para hacerlo, oficialice esta sancion de conformidad con el Art. 156º del Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. Articulo Cuarto.- Disponer que el Subgerente de Personal proceda a efectuar un llamado de atencion a las testigos Sras. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no concurrir a las diligencias programadas por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo Quinto.- Disponer se notifique la presente resolucion a las personas indicadas en el articulo precedente de manera personal y en caso de negativa mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano ejecutandose lo resuelto conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente resolucion a la Gerencia de Administracion y Subgerencia de Personal a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA H. MANCHEGO NAPURI Gerente Municipal 90031-1

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO PUBLICO EN LA JURISDICCION DE MIRAFLORES Articulo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios para que aquellos inversionistas que deseen obtener licencia de obra y/o funcionamiento para playas de estacionamiento publico. Articulo 2º.- BENEFICIOS a) La construccion de edificaciones para estacionamientos colectivos que se inicie dentro del ano siguiente a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podra obtener licencia de construccion y de funcionamiento sin pago de los derechos de tramite. b) Los espacios de estacionamiento que se habiliten de manera provisional en terrenos sin construir, pueden iniciar sus actividades como playas de estacionamiento sin licencia de construccion y/o de funcionamiento de forma inmediata a partir de la entrada en vigencia de la presente, teniendo plazo de un (1) ano para adecuarse a las normas de construccion de playas de estacionamiento con los beneficios que otorga el inciso a) del presente articulo. Para acogerse al presente beneficio el conductor debera cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: b.1 CONDICIONES. El terreno debera contar con: b.1.1 Suelo afirmado (nivelado), asfaltado o de concreto b.1.2 Cerco perimetral completo con una altura no menor de 2.20 m. de material noble. b.1.3 Acceso y salida senalizados y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones vigente. b.1.4 Caseta de atencion y servicios higienicos reglamentarios. En caso que los S.S.H.H. MORDAZA del MORDAZA portatil, deberan contar con el respectivo contrato de servicio y/o mantenimiento. b.1.5 Espacios reglamentarios para patio de maniobras, giros y estacionamiento. b.1.6 Instalaciones electricas, sanitarias y de seguridad conforme a las normas vigentes. b.2 REQUISITOS: El conductor de la playa de estacionamiento debera presentar los siguientes documentos: b.2.1 Documento que acredite la propiedad y/o el titulo posesorio del inmueble y/o contrato de alquiler. b.2.2 Carta de Responsabilidad expedida por el profesional responsable de la obra, en el que acredite que el proyecto cumple con todas las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. b.2.3 Declaracion Jurada simple, en la cual se comprometa a cumplir con todos los requisitos senalados en el Reglamento Nacional de Edificaciones y por las normas que regulan el otorgamiento de licencias de funcionamiento, a fin de obtener su respectiva autorizacion de funcionamiento en un plazo no mayor de un ano. b.2.4 Plano de ubicacion. b.2.5 Fotografias del terreno donde va a funcionar la playa de estacionamiento en la cual se demuestre el cumplimiento de las especificaciones tecnicas ( banos, material de cercos, puertas, pisos, ochavos, etc ) b.2.6 Pago por inspeccion ocular ( 2.90 % UIT ) Articulo 3º.- CADUCIDAD Vencido el ano senalado en el inciso b) del Art. 2°, sin que el conductor MORDAZA obtenido su licencia de funcionamiento, el beneficio otorgado caducara revocandose automaticamente cualquier autorizacion expresa o MORDAZA, debiendo proceder el conductor al cese inmediato de sus actividades, bajo apercibimiento de realizarlo por la via coactiva, bajo cuenta, costo y riesgo del infractor. Articulo 4º.- PROCEDIMIENTO La Oficina de Tramite Documentario luego de verificar que el interesado ha cumplido con presentar la documentacion senalada en el articulo 2° de la presente

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Otorgan beneficios para el funcionamiento de playas de estacionamiento publico en el distrito
ORDENANZA N° 262-MM Miraflores, 16 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, senalando que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, teniendo autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el numeral 8) del articulo 9°, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, en aplicacion del articulo 79° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, las municipalidades son competentes en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo y especificamente de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de habilitaciones urbanas, construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica, asi como apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonificacion; Que, mediante Informe N° 061-2007-GIU/MM, la Gerencia de Infraestructura MORDAZA opina favorablemente por el otorgamiento de beneficios para la construccion de playas de estacionamiento en el distrito; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9° y articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por unanimidad, ha aprobado la siguiente: