Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2007 (28/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito y provincia de Ica
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 110-2007/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2007 Visto el Expediente Nº 101-2007/SBN-JAR, correspondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 150,31 m², ubicado en la prolongacion de la avenida Principal del Centro Poblado de Cachiche, en el distrito, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, revisada la base grafica de las propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifico un terreno de 150,31 m², ubicado en la prolongacion de la avenida Principal del Centro Poblado de Cachiche, en el distrito, provincia y departamento de Ica, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante Certificado Catastral de fecha 12 de MORDAZA de 2007, expedido por la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica, sobre la base del Informe Tecnico Nº 0746-2007-ZRXI/CP-ICA, se concluyo que el predio submateria no se superpone con predios inscritos en el citado registro; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 17 de MORDAZA de 2007 se constato que el citado terreno es de topografia plana y se encuentra totalmente desocupado; Que, la Setima Disposicion Complementaria del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales asumira la calidad de propietario de aquellos bienes que, sin constituir propiedad privada, no se encuentren inscritos en los Registros Publicos, ni registrados en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que establezcan competencias en materia del dominio de la propiedad estatal; Que, por ello corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno MORDAZA descrito, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Articulo 33º del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos i) y s) del Articulo 39º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatriculacion de predios a favor del Estado cuando se carece de titulos comprobatorios de dominio, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001EF y sus modificatorias y Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0153-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 18 de MORDAZA de 2007. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 150,31 m², ubicado en la prolongacion de la avenida Principal del Centro Poblado de Cachiche, en el distrito, provincia y departamento de Ica, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. MILAGRITOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 89371-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolucion de Superintendencia Nº 260-2004/ SUNAT, que aprueba Normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 154-2007/SUNAT MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que los literales a) y b) del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y normas modificatorias, que aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de tributos internos a traves de SUNAT Virtual, establecen que los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes Nacionales podran optar por presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias, asi como realizar el pago de sus tributos internos a traves de SUNAT Virtual, en tanto que los demas Principales Contribuyentes lo podrian efectuar cuando la SUNAT los notifique expresamente para ello; Que resulta conveniente ampliar el universo de los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes que podran optar por realizar la MORDAZA de sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias, asi como realizar el pago de sus tributos internos a traves de SUNAT Virtual, sin necesidad que la SUNAT los notifique expresamente para ello; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, el articulo