Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2007 (28/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA VISTO.- El Informe Nº 003­07-CPPAD/MDLV de fecha 20 de MORDAZA de 2007 e Informe Nº 004-07-CPPAD/MDLV de fecha 24 de MORDAZA de 2007, elaborados por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 0712007-GM/MDLV de fecha 6 de junio de 2007, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 9 de junio de 2007 se instaura MORDAZA administrativo disciplinario a MORDAZA MORDAZA Saco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Maritza Luz MORDAZA MORDAZA por la comision de faltas administrativas establecidas en el Art. 28º Inc. c) del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, la Resolucion de Gerencia Nº 071-2007GM/MDLV ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 9 de junio de 2007, asimismo dicha resolucion ha sido notificado por conducto notarial a los procesados MORDAZA MORDAZA Saco MORDAZA mediante Carta Nº 007-2007-CPPAD/MDLV, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carta Nº 002-2007-CPPAD/MDLV y Maritza Luz MORDAZA MORDAZA Carta Nº 003-2007-CPPAD/MDLV, para que MORDAZA uso de su derecho de defensa y absuelvan los cargos de las responsabilidades administrativas que se le imputan, no haciendolo segun se puede apreciar del informe de visto; Que, mediante Informe Nº 003-07-CPPAD/MDLV e Informe Nº 004-07-CPPAD/MDLV de fecha 24 de MORDAZA de 2007, la comision ha procedido al analisis y evaluacion de los cargos, descargos y medios probatorios actuados en el presente proceso; Que, en este sentido, no obstante, que los procesados MORDAZA MORDAZA Saco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Maritza Luz MORDAZA MORDAZA no han rendido su declaracion ante la CPPAD, es el caso que dicho Colegiado considera que tal conducta procedimental no es obice para dejar de evaluar los hechos materia de investigacion en conjuncion con los medios probatorios que si se han actuado; Que, en este lineamiento a fs. 87 y 88 de autos, la denunciante Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ratifica en los hechos expuestos en su denuncia (Exp. Nº 21750-07 y Exp. Nº 22372-07) precisando que los denunciados Sres. MORDAZA Saco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Maritza MORDAZA MORDAZA en un tono malcriado le comenzaron a decir muchas cosas para que les haga entrega de unos vales del CAFAE de Hipermercados Metro; Que, a fs. 89 y 90 el testigo Estebam MORDAZA MORDAZA y a fs. 93 el testigo Lic. MORDAZA MORDAZA Mustto manifiestan que el dia 11 de MORDAZA del ano en curso en la Subgerencia de Personal, presenciaron y escucharon respectivamente que los procesados MORDAZA Saco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Maritza MORDAZA MORDAZA le hacian un reclamo en voz alta e insolente a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA acerca de unos vales del CAFAE, haciendo la salvedad que en ningun momento ha MORDAZA agresion verbal; Que, en relacion a la falta administrativa que se le imputa a los procesados contenida en el Art. 28º Inc. c) del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios despues de haber llevado a cabo las diligencias programadas y valorado los medios probatorios actuados, a traves del informe de visto considera que no se ha acreditado la comision de faltas administrativas graves por parte de los procesados, habiendose si, acreditado sus responsabilidades por la comision de actos de insolencia y reclamos airados en agravio de Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo cual se configuraria como la comision de faltas leves que contraviene el Art. 21º Inc. a) y e) del Dec. Leg. Nº 276, relativo a los deberes que deben de cumplir diligentemente los servidores que le impone el servicio publico y observar un buen trato y lealtad hacia el publico en general, hacia los superiores y companeros de trabajo, lo cual de conformidad con el Articulo 150º del Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, son susceptibles de

sancionarse; Que, en este orden habiendo la Comision calificado como falta leve la conducta investigada de los procesados de conformidad con los Arts. 154º, 155º, 156º, 157º y 170º de la MORDAZA legal MORDAZA glosada, se ha pronunciado respecto de la responsabilidad administrativa de cada uno de ellos, del siguiente modo: Al procesado MORDAZA MORDAZA SACO MORDAZA teniendo en cuenta que de los medios probatorios actuados se ha probado su conducta insolente y en voz alta con que se dirigio a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA reclamandole sobre unos vales de Hipermercados Metro del CAFAE 2006, contraviniendo de esta manera el Art. 21º Inc. a) y e) del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, teniendose en cuenta asimismo su actitud irrespetuosa e insolente con que se ha conducido ante los miembros de esta Comision y asimismo el Informe Escalofonario y Legajo Personal que se ha tenido a la vista en el cual se advierte las sanciones que ha tenido el citado servidor, debiendose de aplicar el Art. 155º Inc. b) del Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa recomendando que se le imponga la suspension de tres (3) a cinco (5) dias; A la procesada, MARITZA LUZ MORDAZA ESPIRIRU teniendo en cuenta que de los medios probatorios actuados se ha probado su conducta insolente y en voz alta con que se dirigio a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA reclamandole sobre unos vales de Hipermercados Metro del CAFAE 2006, contraviniendo de esta manera el Art. 21º Inc. a) y e) del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, debiendose de aplicar el Art. 155º Inc. a), primera parte, del Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, recomendando que le imponga la sancion de amonestacion verbal; A la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, teniendo en cuenta que de los medios probatorios actuados se ha probado su conducta insolente y en voz alta con que se dirigio a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA reclamandole sobre unos vales de Hipermercados Metro del CAFAE 2006, contraviniendo de esta manera el Art. 21º Inc. a) y e) del Dec. Leg.Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, debiendose de aplicar el Art. 155º Inc. a), MORDAZA parte, del Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, recomendando que le imponga la sancion de amonestacion escrita; Que, el articulo 170º del 005-90-PCM ­ in fine ­ establece que es prerrogativa del Titular de la Entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse y de acuerdo a las facultades delegadas mediante Resolucion de Alcaldia Nº 072-A-2007-ALC/MDLV; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la sancion de SUSPENSION SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR CINCO (5) DIAS al servidor MORDAZA MORDAZA SACO MORDAZA por incurrir en falta administrativa que contraviene lo regulado en el Art. 21º Inc. a) y e) del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, DISPONIENDOSE que la Subgerencia de Personal o Gerencia con facultad para hacerlo, oficialice esta sancion de conformidad con el Art. 157º del Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. Articulo Segundo.- Imponer la sancion de AMONESTACION VERBAL a la servidora MARITZA LUZ MORDAZA ESPIRIRU por incurrir en falta administrativa que contraviene lo regulado en el Art. 21º Inc. a) y e) del Dec. Leg.Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, DISPONIENDOSE que el jefe inmediato de la citada servidora efectivice esta sancion de conformidad con el Art. 156º del Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. ArticuloTercero.-ImponerlasanciondeAMONESTACION ESCRITA a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por incurrir en falta administrativa que contraviene lo regulado en el Art. 21º Inc. a) y e) del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, DISPONIENDOSE que la Subgerencia de Personal