Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2007 (28/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television, establece que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusion digital; para tal fin, el Ministerio toma las medidas necesarias relativas al espectro radioelectrico y adopta los estandares tecnicos correspondientes, en funcion de las tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el MORDAZA beneficio para el pais. A tal efecto, la Decimo Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispuso que el Ministerio designe una comision que se encargue del estudio y definicion de los estandares para la implementacion de la radiodifusion digital en el pais; Que, por Resolucion Suprema Nº 010-2007-MTC, se constituyo la Comision Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el estandar de television digital terrestre a ser adoptado en el Peru; disponiendose que la citada Comision Multisectorial presentara al Ministerio de Transportes y Comunicaciones un Plan de Trabajo para su aprobacion; Que, con Informe Nº 001-2007-MTC/COMERETDT, el Presidente de la Comision Multisectorial remite para su aprobacion el Plan de Trabajo, que contiene, entre otros aspectos, los objetivos, el MORDAZA general, actividades a realizar, metodologia de trabajo y el contenido del informe para la recomendacion del estandar de Television Digital Terrestre a ser adoptado en el Peru; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Plan de Trabajo de la Comision Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el estandar de Television Digital terrestre a ser adoptado en el Peru; Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 560 ­ Ley del Poder Ejecutivo, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ­ Ley Nº 27791 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del MTC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan de Trabajo de la Comision Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el estandar de television digital terrestre a ser adoptado en el Peru, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion del Plan de Trabajo aprobado mediante el articulo anterior, en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. mtc.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 89729-1

Declaran resuelto de pleno derecho Contrato de Concesion suscrito con la empresa DITEL S.A. para la prestacion del servicio publico de buscapersonas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 401-2007 MTC/03 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 491-94MTC/15.17 del 30 de diciembre de 1994, se otorgo a la empresa DITEL S.A. concesion para prestar el servicio publico de buscapersonas, por el plazo de veinte (20) anos, en el area de cobertura que comprende la provincia de MORDAZA, suscribiendose el contrato de concesion el 15 de marzo de 1995; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC,

establece que los teleservicios o servicios finales de caracter publico se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el numeral 6) del articulo 130° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General del Ley de Telecomunicaciones senala que entre las obligaciones principales del concesionario se encuentra el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones del servicio concedido; Que, la Clausula Decima Setima del Contrato de Concesion dispone que este quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el contrato o en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 21.07 de la Clausula Vigesima Primera senala que el Contrato de Concesion quedara adecuado de modo automatico a las normas de observancia obligatoria que establezcan los reglamentos especificos que se dicten al MORDAZA de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 6 del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que el Contrato de Concesion se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago del canon durante dos (2) anos calendarios consecutivos, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; Que, el inciso 4) del articulo 218° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que en caso de resolucion del contrato de concesion, el espectro asignado para la prestacion de dicho servicio revertira a favor del Estado; Que, mediante el Anexo 2 del Contrato de Concesion aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 491-94MTC/15.17, se asigno espectro radioelectrico a la empresa DITEL S.A. para la prestacion del servicio publico de buscapersonas; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones mediante Hoja Informativa N° 000022007-MTC/27 de fecha 17 de MORDAZA de 2007, senala que la empresa DITEL S.A., solo ha cumplido con el pago del canon anual hasta el ano 2001; Que, mediante Informe N° 073-2007-MTC/17.01. ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la entonces Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones (en la actualidad funciones a cargo de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones), concluye que la empresa DITEL S.A. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion, por incumplimiento del pago del canon por mas de dos (2) anos calendarios consecutivos, asimismo, corresponde revertir a favor del Estado el espectro radioelectrico asignado a la empresa mediante el citado Contrato de Concesion para la prestacion del servicio publico de buscapersonas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2002-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion suscrito con la empresa DITEL S.A. para la prestacion del servicio publico de buscapersonas; en consecuencia, se deja sin efecto la Resolucion Ministerial N° 491-94-MTC/15.17, debiendo revertir el espectro radioelectrico asignado al Estado, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 89731-1