Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2007 (28/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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transmision electrica establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas. Dicha Ley trajo consigo modificaciones en el MORDAZA regulatorio de tarifas para el sistema de transmision electrica; Que, el MORDAZA de Fijacion de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") para el periodo 20072011, se inicio el 31 de marzo de 2006, con la MORDAZA de los "Estudios Tecnico Economicos de Sustento de las Propuestas de Tarifas y Compensaciones", preparados por los titulares de los SST y remitidos al OSINERGMIN para su evaluacion; Que, asimismo, con fecha 17 de noviembre de 2006, la Empresa ENERSUR S.A. presento ante el OSINERGMIN el Estudio Tecnico ­ Economico que contiene la Propuesta de Tarifas y Compensaciones por el uso de su SST, asociado con la entrada en operacion de la Central Termica MORDAZA 1 (C.T. Chilca1), con lo cual se dio inicio a este MORDAZA regulatorio; Que, el 13 de febrero de 2007, se expidio el Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, mediante el cual se dispuso la suspension temporal, para la fijacion de nuevas tarifas, de la aplicacion de los Articulos 128º y 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, en tanto se concluya con la reglamentacion de la transmision correspondiente a la Ley N° 28832, y la armonizacion en este aspecto del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. El mismo Decreto Supremo exceptuo de dicha suspension, a las instalaciones de transmision electrica concesionadas por el Estado Peruano al MORDAZA del Decreto Supremo N° 059-96-PCM; Que, en merito a lo cual, por un lado, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 009-2007-OS/CD, publicada el 21 de febrero de 2007, se suspendieron los procedimientos de regulacion de los SST que en ese momento se encontraban en curso (los indicados en el MORDAZA y tercer considerandos); y por otro lado, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 169-2007-OS/CD, publicada el 11 de MORDAZA de 2007, se fijaron, para el periodo 20072011, las Tarifas y Compensaciones de los SST de las Empresas Concesionarias de Transmision Electrica que suscribieron contratos al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, adicionalmente, en el Articulo 6° de la Resolucion OSINERGMIN N° 169-2007-OS/CD se dispuso que, para todas las instalaciones de transmision secundaria no incluidas en dicha regulacion, se mantenian, para el periodo del 1 de MORDAZA de 2007 al 30 de MORDAZA de 2011, las tarifas y compensaciones, sus formulas de actualizacion y los factores de perdidas marginales fijados mediante Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y sus modificatorias; Que, con fecha 17 de MORDAZA de 2007, se expidio el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, por el cual se modificaron los Articulos 127°, 128° y 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, se derogaron los Articulos 132° y 138° del mismo, y se aprobo el Reglamento de Transmision. Con ello, se reglamento la Ley N° 28832 en lo referente a la transmision electrica y se armonizo el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas con lo dispuesto en la citada ley; Que, asimismo, en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo N° 027-2007-EM, se establecio que las Tarifas y Compensaciones de los SST y del Sistema Complementario de Transmision que se fijen aplicando el Articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, conforme ha sido modificado por el mismo, se aplicaran a partir del 1° de MORDAZA del ano 2009; Que, en consecuencia, la regulacion de las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision de las empresas concesionarias al MORDAZA del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, cuyo procedimiento regulatorio habia continuado, finalizo con la expedicion de la Resolucion OSINERGMIN N° 169-2007-OS/CD, mientras que para las instalaciones secundarias de las demas empresas concesionarias, se extendio la vigencia de las tarifas y compensaciones fijadas por Resolucion OSINERG N° 065-2005-OS/CD y sus modificatorias; habiendo quedado sin objeto los procedimientos suspendidos

por la Resolucion OSINERGMIN N° 009-2007-OS/CD, siendo procedente emitir una nueva resolucion en que se declarare su cancelacion definitiva; Que, la validez de la cancelacion de los procedimientos suspendidos por la Resolucion OSINERGMIN N° 009-2007OS/CD se refuerza con lo dispuesto en la mencionada MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo N° 027-2007-EM; Que, ademas, a efectos de cumplir con el mandato del Decreto Supremo N° 027-2007-EM, debe disponerse la modificacion de los Articulos 1° y 6° de la Resolucion OSINERGMIN N° 169-2007-OS/CD, considerando como periodo de vigencia de las tarifas y compensaciones contenidas en dicha resolucion, del 1 de MORDAZA de 2007 al 30 de MORDAZA de 2009; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe N° 02452007-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, con el cual se complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobada mediante la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, y sus modificatorias; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dispongase la cancelacion definitiva de los Procedimientos de Regulacion de los Sistemas Secundarios de Transmision que fueron suspendidos temporalmente mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 009-2007-OS/CD. Articulo 2°.- Modifiquese el plazo de vigencia de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision, a que se refieren los Articulos 1° y 6° de la Resolucion OSINERGMIN N° 169-2007-OS/CD, por el Periodo 1 de MORDAZA de 2007 al 30 de MORDAZA de 2009. De esta forma, los citados Articulos quedan redactados como sigue: "Articulo 1°.- Aprobar, para el periodo del 1 de MORDAZA de 2007 al 30 de MORDAZA de 2009, las siguientes tarifas correspondientes a la Transmision Secundaria de las empresas Interconexion Electrica ISA Peru S.A., Red Electrica del Sur S.A. y Red de Energia del Peru S.A..." "Articulo 6°.- En el caso de las instalaciones de transmision secundaria no incluidas en la presente resolucion se mantienen, para el periodo del 1 de MORDAZA de 2007 al 30 de MORDAZA de 2009, las tarifas y compensaciones, sus formulas de actualizacion y los factores de perdidas marginales fijados mediante Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y sus modificatorias" Articulo 3°.- OSINERGMIN emitira oportunamente las disposiciones necesarias para establecer los correspondientes procedimientos para la fijacion de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision y del Sistema Complementario de Transmision, a fin de que MORDAZA aplicados a partir del 1° de MORDAZA del ano 2009. Articulo 4°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 89377-2