Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2007 (28/07/2007)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

350273

II) ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A LA EJECUCION DEL CONTRATO Preparacion de terrenos. Construccion y mantenimiento de campamentos y demas obras provisionales. Construccion y montaje de bases y sub bases granulares. Pavimento asfaltico. Sistemas de drenaje. Construccion y montaje de estructuras de puentes.

tres primeras cuotas semestrales por concepto de Costo de Transitabilidad; De conformidad con lo establecido en el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efectos del Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias a la Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 2 URCOS - INAMBARI del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil, en adelante el "Contrato", suscrito con el Estado el 4 de agosto de 2005, y del Contrato de Inversion celebrado el 25 de MORDAZA de 2006, al MORDAZA del Articulo 2º de la Ley Nº 26911. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato Establecer, para efecto del Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, como requisitos y caracteristicas del Contrato, aquellas contenidas en el Contrato a que se refiere el articulo anterior, cuyo Plan de Inversiones se ejecutara en un plazo estimado de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la "Fecha de Inicio de la Construccion" prevista en el Contrato Sectorial, conforme lo senalado en la Clausula MORDAZA del Contrato de Inversion. Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato Para efecto del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del Contrato es el previsto en las Clausulas 2.4 y 2.5 del mismo y el inicio de operaciones productivas estara constituido por la percepcion de los ingresos a que se refiere la Clausula 8.21 del Contrato, conforme a lo senalado en el MORDAZA considerando de la presente MORDAZA, y en concordancia con lo establecido por el MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus ampliatorias, complementarias y reglamentarias aplicables al Contrato, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Contrato. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se efectuen a partir de la fecha de suscripcion del Contrato y hasta el inicio de operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior, teniendo en cuenta ademas lo senalado en el MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas. 4.2 La Sociedad Concesionaria contabilizara en cuentas independientes las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion por cada una de las etapas del Contrato. 4.3 El detalle segun partidas arancelarias de los bienes intermedios y de capital nuevos, se incluira como un anexo al Contrato y podra ser modificado a solicitud de la Sociedad Concesionaria, de conformidad con el inciso c) del Articulo 5º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por

90197-2

Califican para efectos del Decreto Legislativo Nº 818 la Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 2 Urcos - Inambari del Proyecto de Corredor Vial Interoceanico Sur Peru - Brasil
RESOLUCION SUPREMA Nº 061-2007-EF MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 MORDAZA por las Leyes Nºs. 26610 y 26911 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las empresas que califiquen asi como los requisitos y caracteristicas que deba cumplir cada Contrato para la aplicacion de lo establecido en el referido Decreto Legislativo; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 059-96-PCM - Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, se incluye dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias a los proyectos de inversion en obras publicas de infraestructura y de servicios entregados en concesion al sector privado bajo contrato con el Estado; Que, el MORDAZA Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, establece que mediante Resolucion Suprema se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96PCM se suscribio el 4 de agosto de 2005, el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 2 URCOS - INAMBARI del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru Brasil, entre el Estado y la Sociedad Concesionaria; Que, la referida Sociedad Concesionaria celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, de conformidad con el articulo 2º de la Ley Nº 26911; Que, mediante Oficio Nº 067/2007/OAJ-DE/ PROINVERSION de fecha 11 de MORDAZA de 2007 la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, senalo que los ingresos que percibira el Concesionario por las actividades y prestaciones referidas en el objeto principal del Contrato, de conformidad con la Clausula 8.21 del mismo son los siguientes: (a) Pago Anual por Obras (PAO); (b) Pago Anual por Mantenimiento y Operacion (PAMO); y, (c) Costo de Transitabilidad durante el periodo de construccion de las obras; Que, mediante el Oficio Nº 964-2007-MTC/01 de fecha 31 de MORDAZA de 2007, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha informado que no ha efectuado aun pagos por concepto de PAO y PAMO a la Sociedad Concesionaria Interoceanica Sur Tramo 2 S.A., habiendo efectuado a la fecha el pago de las