Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2007 (28/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y demas disposiciones aplicables al servicio de radiodifusion; Que, con Informes Nº 0100-93-TCC/15.17.af.cer; Nº 045-94-TC/15.17.af.srd y Nº 0789-99-MTC/15.19.03.3, de la Direccion de Administracion de Frecuencias de la ex Direccion General de Telecomunicaciones se da cuenta de las inspecciones tecnicas realizadas a la estacion radiodifusora autorizada a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., senalando que esta se encuentra en aptitud para proseguir con los tramites para la obtencion de la autorizacion definitiva, al habersele encontrado operando con el equipamiento adecuado y con calidad aceptable dentro del area de servicio autorizado; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 272-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada MORDAZA al distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que, con Informe Nº 655-2007-MTC/17.01.ssr., la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., obtuvo informes favorables de las inspecciones tecnicas realizadas a su estacion de radiodifusion, es procedente otorgarle autorizacion, por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 830-90TC/15.17; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03, que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de Ica. Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente comprende el periodo de instalacion y prueba otorgado en la Resolucion Ministerial Nº 830-90-TC/15.17 y, por lo tanto, concluira el 8 de junio de 2010. La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites

maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 88787-3

VIVIENDA
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI
DECRETO SUPREMO N° 025-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, se crea la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, como Organismo Rector MORDAZA encargado de disenar y ejecutar de manera integral, comprensiva y rapida, un Programa de Formalizacion de la Propiedad y mantenimiento dentro de la Formalidad, a nivel nacional, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 099-99-MTC; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 080-98COFOPRI/GG, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de COFOPRI, modificado por los Decretos Supremos Nº 027-2002-JUS y Nº 028-2002JUS; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 014-98MTC, se aprobo su Estatuto; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28923, modifico la denominacion de la "Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal" por la de "Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal"; sin embargo, continuara utilizando la abreviatura de COFOPRI; Que, segun la Ley Nº 28923, se establecio el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA, se aprobo su Reglamento; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28923, ha dispuesto que el Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, emita las normas de reestructuracion funcional que se requieran para el cumplimiento del MORDAZA de Formalizacion al que se contrae la citada MORDAZA legal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2006VIVIENDA, se dispuso la adscripcion de COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, declarandose un plazo de 120 dias para el MORDAZA de reorganizacion de las referidas entidades en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; y con Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se establece Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones por parte de las entidades de la Administracion Publica; Que, por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, se modifico la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, adscribiendose a COFOPRI dentro del ambito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 005-2007VIVIENDA, se aprobo la fusion por absorcion del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT con COFOPRI, correspondiendole a este ultimo la calidad de Entidad incorporante; a cuyo efecto, la Primera Disposicion Complementaria y Final del citado Decreto