Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2007 (28/07/2007)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

350348

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, con fecha 30 de setiembre del 2004 y mediante Resolucion OSINERG N° 260-2004-OS/CD se aprobo el "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de la Potencia", aplicado desde la fijacion de Tarifas en MORDAZA de MORDAZA de 2005. Que, al respecto, el COES-SINAC mediante comunicaciones COES-SINAC/D-1385-2006 y COESSINAC/D-887-2007, del 1 de diciembre de 2006 y 17 de MORDAZA de 2007, respectivamente, ha senalado la necesidad que se efectuen ajustes en el contenido del mencionado procedimiento; Que, los aspectos comentados por el COES-SINAC son analizados en el Informe N° 0254-2007-GART, donde se concluye que luego de tres anos de aprobado el procedimiento, se cuenta con suficiente experiencia, la cual sugiere la necesidad de efectuar ajustes al mismo, los cuales consisten en: i) redefinir los limites minimo y MORDAZA para el tamano de la unidad de punta, ii) redefinir la formula para obtener la potencia y precio FOB de la unidad de punta, iii) efectuar precision sobre el margen adicional en caso de reserva insuficientes, a que se refiere la LCE, para el calculo del Precio Basico de Potencia, y iv) adecuar el procedimiento a la normativa vigente, en cuanto a la oportunidad en que se efectua el calculo y el uso de Factores de Perdidas de Potencia. Que, por las razones MORDAZA expuestas, resulta necesario introducir modificaciones al procedimiento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001PCM, los reglamentos y normas de caracter general que dicte OSINERGMIN, deberan ser previamente prepublicados, con su exposicion de motivos, en el Diario Oficial "El Peruano", otorgando un plazo no menor de 15 dias calendario con el fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, en consecuencia, es necesario proceder a la prepublicacion de las modificaciones al "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de la Potencia"; Que, finalmente se han expedido los Informes Nº 0254-2007-GART y N° 0256-2007-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; De conformidad con lo establecido en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332; en el Reglamento General del OSINERGMIN, Decreto Supremo N° 0542001-PCM; en la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley N° 25844, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, Ley N° 28832; en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de modificaciones al "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de la Potencia", Anexo de la presente resolucion, conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 2°.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de la prepublicacion a que se refiere el Articulo precedente, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canada N° 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero telefonico

N° 224 0491, o via internet a la siguiente direccion de correo electronico: potencia@osinerg.gob.pe. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modificaciones, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Articulo 4°.- La presente resolucion, conjuntamente con su Anexo, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

ANEXO PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° -2007-OS/CD RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° .........-2007-OS/CD MORDAZA, ... de ............ de 2007 CONSIDERANDO Que, para determinar los Precios en MORDAZA, de conformidad con los literales e) y f) del Articulo 47º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante, "LCE"), y el Articulo 126º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el subcomite de Generadores y el subcomite de Transmisores, en la actividad que les corresponda, efectuaran entre otros, los calculos correspondientes para determinar la anualidad de la inversion de la unidad generadora mas economica para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda MORDAZA anual del sistema electrico y del Precio Basico de Potencia; Que, el ultimo parrafo del Articulo 126º del Reglamento de la LCE dispone que la Comision (hoy OSINERGMIN), apruebe los procedimientos necesarios para la aplicacion de lo senalado en el considerando anterior; Que, mediante Resolucion OSINERG N° 2602004-OS/CD, se aprobo el "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de la Potencia" (en adelante, "Procedimiento"), aplicado desde la fijacion de Tarifas en MORDAZA de MORDAZA de 2005; Que, al respecto, el COES-SINAC mediante comunicaciones COES-SINAC/D-1385-2006 y COESSINAC/D-887-2007, del 1 de diciembre de 2006 y 17 de MORDAZA de 2007, respectivamente, ha senalado la necesidad que se efectuen ajustes en el contenido del mencionado Procedimiento; Que, los aspectos comentados del COES-SINAC fueron analizados en el Informe N° 0254-2007-GART, donde se concluyo que luego de tres anos de aprobado el procedimiento, se cuenta con suficiente experiencia, la cual sugiere efectivamente la necesidad de efectuar ajustes al mismo; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001PCM, los reglamentos y normas de caracter general que dicte OSINERGMIN, deberan ser previamente prepublicados, con su exposicion de motivos, en el Diario Oficial "El Peruano", otorgando un plazo no menor de 15 dias calendario con el fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo;