Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2007 (16/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, mediante Informe Tecnico Nº 01-INRENA-IRHDSCS-ATP, recomienda se implemente un "Programa Extraordinario de Regularizacion de Deudas"; asimismo sugiere la modificacion del Articulo 27º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso de Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG estableciendose las modalidades de pago de la tarifa de uso de agua con fines agrarios; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la norma. El presente Decreto Supremo regula el mecanismo excepcional de sinceramiento de deudas por concepto de Tarifa de Uso de Agua Superficial con Fines Agrarios que figuran como pendientes de pago en los registros contables y reportes de deudas de las Juntas de los Usuarios de los Distritos de Riego de la Republica. Articulo 2º.- Extincion de la cobranza de las deudas provenientes de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con Fines Agrarios acumuladas al 31 de diciembre de 1995. Extingase la cobranza de las deudas provenientes de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con Fines Agrarios acumuladas al 31 de diciembre de 1995. La extincion se extiende al principal, intereses, moras y demas gastos que se hayan producido por dichas tarifas. En consecuencia, las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de la Republica procederan automaticamente a la cancelacion contable de todas las deudas senaladas en el parrafo precedente. Articulo 3º.- Deudas de la tarifa del periodo comprendido entre los anos 1996 - 2004. Las deudas provenientes de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con Fines Agrarios, del periodo comprendido entre el 1 de enero 1996 al 31 de diciembre del ano 2004, seran exigibles unicamente cuando MORDAZA acreditadas por las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de la Republica con por lo menos alguno de los siguientes requisitos: 3.1 Notificaciones y/o requerimientos de pago efectuados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo a los usuarios morosos, siempre y cuando este debidamente demostrado el uso de agua que genera la deuda con los respectivos roles de riego u ordenes de entrega de agua. 3.2 Documentos suscritos por los usuarios morosos o de sus representantes en los que conste de manera directa el reconocimiento de la deuda. 3.3 Convenios, contratos de fraccionamiento u otros acuerdos similares suscritos por los Usuarios morosos con sus respectivas organizaciones de usuarios. Queda extinguida la cobranza de las deudas que no MORDAZA acreditadas por las Juntas de Usuarios con por lo menos alguno de los requisitos senalados en los acapites precedentes debiendose proceder automaticamente a su cancelacion contable. La extincion se extiende al principal, intereses, moras y demas gastos que se hayan producido por dichas deudas. Articulo 4º.- Programa Extraordinario de Regularizacion de Deudas. El "Programa Extraordinario de Regularizacion de Deudas" consiste en el otorgamiento excepcional y por unica vez de facilidades para el pago de las deudas que se encuentren comprendidas dentro de alguno de las condiciones senaladas en el articulo precedente. El plazo para acogerse a este Programa es de sesenta dias utiles contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Supremo. Los usuarios morosos que se acojan a este Programa seran exonerados del pago de los intereses y de las multas que se hubieran generado por el incumplimiento en el pago de las tarifas. Articulo 5º.Modalidades del Programa Extraordinario de Regularizacion de Deudas. Las deudas sujetas al "Programa Extraordinario de Regularizacion de las Deudas" podran ser canceladas

mediante "Convenios de Regularizacion de Deudas" que celebraran los usuarios morosos con sus respectivas Juntas de Usuarios bajo cualquiera de las siguientes modalidades: 5.1 Al contado, en cuyo caso se beneficiara al usuario que se acoja a esta modalidad descontandole el 40% del monto total de la deuda acreditada por la Junta de Usuarios. 5.2 En forma fraccionada, en cuyo caso los deudores deberan abonar una inicial equivalente al 20% de la deuda; y, el saldo debera ser cancelado en un plazo de hasta dieciocho meses con una tasa de interes simple del 1% (uno por ciento) mensual. Al vencimiento del plazo otorgado para acogerse a los beneficios del Programa Extraordinario de Regularizacion de Deudas, las Juntas de Usuarios remitiran a la Autoridad Local de Aguas MORDAZA de todos los "Convenios de Regularizacion de Deudas" que hubieran suscrito, asimismo, remitiran una relacion de las deudas individualizadas debidamente acreditadas en la forma senalada en el articulo 3º, que no fueron objeto de regularizacion. Articulo 6º.- Vencimiento de los plazos del Programa Extraordinario de Regularizacion de Deudas. 6.1 Una vez vencido el plazo a que se refiere el Articulo 4º del presente Decreto Supremo, las Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes no podran entregar dotaciones de agua a los usuarios que no se encuentren al dia en el pago de la tarifa de uso de agua o en el pago de las cuotas de los "Convenios de Regularizacion de Deudas", siendo responsabilidad de sus Juntas Directivas el cumplimiento de lo dispuesto en este acapite. 6.2 El incumplimiento de pago de por lo menos una de las cuotas pactadas en los respectivos "Convenios de Regularizacion de Deudas" ocasionara la Resolucion automatica de dichos convenios y la consecuente perdida de todos los beneficios otorgados en virtud de los citados convenios. 6.3 Sin perjuicio a lo senalado en los acapites precedentes, resulta de aplicacion a los usuarios que no se encuentren al dia en el pago de la tarifa de uso de agua o en el pago de las cuotas de los "Convenios de Regularizacion de Deudas", las disposiciones que sobre el particular establece la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752 y el Reglamento de Tarifas y Cuotas aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG. 6.4 Ademas la Junta Directiva de la Junta de Usuarios remitira mensualmente, bajo responsabilidad, un informe documentado del estado de pago de la tarifa a la Autoridad Local de Aguas, la que procedera conforme a sus atribuciones. Articulo 7º.- No reembolso de pagos efectuados. Precisese que los pagos de la Tarifa por uso de Agua Superficial con Fines Agrarios, recargos o intereses cobrados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo no generaran reembolso alguno ni devolucion para los usuarios de agua por parte de las Organizaciones de Usuarios respectivas ni por el Estado. Articulo 8º.- Beneficios al usuario buen pagador de tarifa. Los usuarios de agua superficial con fines agrarios que a la entrada en vigencia de esta MORDAZA se encuentren completamente al dia en el pago de la tarifa y que ademas la hubieran cancelado puntualmente en los ultimos tres anos, seran beneficiados con un descuento del 20% del monto que le corresponde cancelar por concepto de tarifa de uso de agua. Este beneficio se aplicara unicamente para los proximos dieciocho meses computados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto Supremo y no podra ser objeto de prorrogas posteriores. En caso de incurrir en MORDAZA se perdera automaticamente este beneficio. Las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de la Republica aplicaran los ingresos provenientes de los convenios de regularizacion para cubrir el presupuesto del ano en que perciban tales ingresos y serviran para