Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2007 (16/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2007

favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; Que mediante el escrito de la referencia, la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., solicita autorizacion de traslado fisico parcial de 40 t/h de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado convencional, ubicada en la Caleta de Chiguas Km. 6.5, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, por lo cual alcanza la documentacion requerida segun el procedimiento Nº 26, sobre Autorizacion de traslado fisico de establecimiento industrial pesquero, segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 4492003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre del 2003, en su articulo 2º, se prohibe el traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahias y zonas o areas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, MORDAZA, Chancay, Callao y MORDAZA (Paracas), asimismo el traslado fisico o cambio de ubicacion tanto de las areas o zonas criticas o agudas prohibidas a otras con contaminacion menos critica o aguda, o los demas supuestos de desconcentracion no prohibidos, se efectuaran previa MORDAZA del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente; Que mediante el escrito del visto y como actual propietaria, la empresa recurrente solicita autorizacion para el traslado fisico parcial de 40 t/h de la capacidad instalada de su establecimiento industrial pesquero descrito en el primer considerando, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada total de 85 t/h de procesamiento de materia prima, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, lo cual es concordante con el dispositivo legal del anterior considerando, puesto que dicho departamento no esta considerado como MORDAZA de restriccion para el citado procedimiento, asimismo cuentan con autorizacion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA y Certificado Ambiental de su Estudio de Impacto Ambiental ; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 505-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y con la opinion favorable de la instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., a efectuar el traslado fisico parcial de 40 t/h de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado convencional ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, que cuenta con una capacidad instalada total de 85 t/h, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, del mismo departamento, el cual cuenta con una capacidad instalada de 81 t/h, con lo cual la capacidad de la Planta de Mollendo disminuiria de 85 t/h a 45 t/h y la de MORDAZA se incrementaria de 81 t/h a 121 t/h de procesamiento de materia prima.

Articulo 2º.- La empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., procedera a la ampliacion de su planta de harina de pescado convencional en MORDAZA, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementara los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales, segun el Certificado Ambiental Nº 061-2006PRODUCE/DIGAAP, de fecha 15 de noviembre de 2006. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un ( 1 ) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con el mencionado traslado fisico parcial de planta de harina de pescado convencional de la localidad de Mollendo hacia su establecimiento industrial pesquero en la localidad de MORDAZA, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. MORDAZA del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la verificacion de la capacidad instalada que ha disminuido en Mollendo y se ha incrementado en MORDAZA y proceder a la modificacion de la Licencia de Operacion respectiva en el extremo referido a la actual capacidad instalada. Articulo 4º.- La autorizacion para efectuar el traslado fisico senalado en el articulo 1º de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse la ampliacion de la planta de harina de pescado convencional de MORDAZA, dentro del plazo senalado, o de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, sin que sea necesario notificacion alguna por parte del Viceministerio de Pesqueria. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en la presente Resolucion, asi como el incremento indebido de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, seran causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, segun corresponda. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion : www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 27257-5

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion para desarrollar actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos a favor de Pesquera MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 510-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de diciembre de 2006 Visto el escrito con registro Nº 00070167 de fecha 31 de octubre del 2006, presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 377-95-PE de fecha 12 de MORDAZA de 1995, se otorgo a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU, licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina