Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2007 (16/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con el MORDAZA unanime de sus miembros; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en Reorganizacion Administrativa y Financiera a la Municipalidad Distrital de Barranco, por un plazo de 90 dias prorrogables, contados a partir de la fecha. Articulo Segundo.- Conceder, al despacho de Alcaldia las facultades para que se tomen las medidas necesarias para revertir la situacion de desorden administrativo y economico en que se recibio la administracion municipal. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administracion Financiera, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MEZARINA MORDAZA MORDAZA 27259-1

Articulo Segundo.- Establecer que, por cada asistencia efectiva a sesion de concejo, para el ano fiscal 2007, los senores Regidores del Concejo Distrital de Barranco percibiran como dieta la suma equivalente al 15% de la remuneracion mensual del senor MORDAZA, precisando que seran dos (2) sesiones rentadas al mes, pudiendo efectuarse un numero mayor de sesiones. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General y a la Gerencia de Administracion Financiera el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MEZARINA MORDAZA MORDAZA 27258-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Disponen celebracion de Matrimonio Civil Comunitario
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2007-A/MDC Carabayllo, 15 de enero de 2007 VISTO: El Informe Nº 002-2007-SG-SRC/MDC de fecha 12 de enero de 2007, de la Subgerencia de Registro Civil; y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4º de la Constitucion Politica del Estado, es deber del Estado en general el proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condicion de instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el articulo 84º numeral 2 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, preve que constituyen funciones de los Gobiernos Locales, el organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, asi como el de promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, es politica de esta gestion el de realizar diversas acciones dirigidas a lograr el fortalecimiento de la Institucion Municipal en todo el ambito de su jurisdiccion y buscar el bienestar de la comunidad del distrito de Carabayllo, promoviendo para ello el fortalecimiento de la familia y la sociedad a traves de la formalizacion de las uniones de hecho, de parejas que por motivos economicos y/o de otra indole mantienen un estado de concubinato indefinido, correspondiendo al Gobierno Local el promover campanas de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, y con motivo de estar cerca el dia de la amistad y el MORDAZA, se preve se realice el dia 24 de febrero de 2007 en la Piscina Municipal "Ricardo Palma" de la urbanizacion MORDAZA MORDAZA del distrito de Carabayllo, con la finalidad de procurar que dichas personas formalicen su estado civil; Estando a lo dispuesto por el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Establecen montos de remuneracion mensual del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2007-CDB Barranco, 3 de enero del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO; Que, el numeral 28) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que corresponde al concejo municipal aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores; Que, el articulo 21º de la acotada MORDAZA establece que el MORDAZA provincial o distrital, segun sea el caso, desempena su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que la fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; asimismo el articulo 12º de la misma MORDAZA, senala que los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se modifica el articulo 5º, numeral 5.2 de la Ley Nº 28212, senalando que los consejeros regionales y regidores municipales reciben dietas, segun el monto que fijen los respectivos consejos regionales y concejos municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del presidente del gobierno regional o del MORDAZA correspondiente; Estando a lo informado y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, el articulo 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA unanime de sus miembros; ACUERDA: Articulo Primero.- Establecer como remuneracion mensual del MORDAZA Distrital de Barranco la suma de S/. 8,115.00 (Ocho Mil Ciento Quince y 00/100 Nuevos Soles), para el ano fiscal 2007.