Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2007 (16/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2007

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales por presunto perjuicio economico ocasionado a DEVIDA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 048-2007-PCM MORDAZA, 14 de febrero de 2007 Visto, el Oficio Nº 031-2007-DV-PE, del Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA; y, CONSIDERANDO: Que, el Informe Especial Nº 001-2007-2-4790 ­ "Pago irregular por servicios de produccion de CD ROM institucional con defectos y no utilizado por CONTRADROGAS (hoy DEVIDA), ocasionando perjuicio economico por S/. 69 010,03", de la Oficina de Auditoria Interna de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA determino responsabilidad civil de los senores: MORDAZA Sicheri MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Comunicacion; MORDAZA MORDAZA Carazza, ex Jefe de la Unidad de Administracion; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria y Wualter MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, por lo que corresponde el pago de la correspondiente indemnizacion de conformidad con el articulo 1321º del Codigo Civil; Que estando a lo dispuesto por el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es atribucion del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos Informes; Que, asimismo, el numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, preve que puede motivarse un acto administrativo mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto; Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el Narcotrafico, modificado por la Ley Nº 27629 y la Ley Nº 28003 y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra senores: MORDAZA Sicheri MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Comunicacion, MORDAZA MORDAZA Carazza, ex Jefe de la Unidad de Administracion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria y Wualter MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, de conformidad con el Informe Nº 0012007-2-4790 - "Pago irregular por servicios de produccion de CD ROM institucional con defectos y no utilizado por

CONTRADROGAS (hoy DEVIDA), ocasionando perjuicio economico por S/. 69 010,03", que constituye parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 27450-1

AGRICULTURA
Dictan disposiciones sobre sinceramiento de deudas por concepto de Tarifa de Uso de Agua Superficial con Fines Agrarios e implementacion de Programa Extraordinario de Regularizacion de Deudas
DECRETO SUPREMO Nº 010-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 17752, "Ley General de Aguas", establece en su Articulo 12º que "los usuarios de cada Distrito de Riego abonaran tarifas que seran fijadas por unidad de volumen para cada uso y que estas serviran de base para cubrir los costos de explotacion y distribucion de los recursos de agua, incluyendo las del subsuelo, asi como la financiacion de estudios y obras hidraulicas necesarios para el desarrollo de la zona; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-90-AG, se aprobo el Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso del Agua, cuya Primera Disposicion Transitoria dispuso dar por concluida la cobranza de los recibos por concepto de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios anteriores al ano de 1989; asi mismo el Articulo 65º del precitado Reglamento establece que el usuario que hace uso del agua sin pagar la correspondiente tarifa o cuota, debe ser sancionado con una multa y con el corte del suministro de agua; Que, segun senala el Articulo 23º del Reglamento de Organizacion Administrativa del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2000-AG es funcion de las Juntas de Usuarios efectuar la cobranza de la Tarifa de Uso de Agua Superficial con Fines Agrarios y administrar los fondos generados por el componente "Ingreso Juntas de Usuarios", los cuales conforme establece el Articulo 40º del acotado Reglamento constituyen recursos del Estado; Que, las Juntas de Usuarios de los Distritos de Riego de la Republica registran deudas por concepto de Tarifa de Uso de Agua Superficial con Fines Agrarios pendientes de pago desde el ano 1990; muchas de las cuales resultan inexigibles toda vez que en unos casos han operado todos los plazos prescriptorios para exigir su cumplimiento y en otros casos no es posible acreditar la existencia de estas obligaciones; Que, por tal motivo se considera necesario dictar medidas correctivas y mecanismos eficientes que permitan el sinceramiento de deudas por concepto de tarifa de uso de agua superficial con fines agrarios, sin afectar el financiamiento de la gestion institucional de las Juntas de Usuarios en sus funciones de prestacion de servicios vinculados al uso, manejo y aprovechamiento del agua de riego, lo que permitira otorgar a sus integrantes la condicion esencial de usuarios de agua habiles para que puedan ejercer plenamente sus derechos que les corresponde por Ley; Que, teniendo en cuenta lo senalado en el considerando precedente, la Intendencia de Recursos