Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2007 (16/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2007

DECIMA TERCERA.- Dispongase, en el MORDAZA del articulo 75º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, la transferencia financiera hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA a la Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA del departamento de MORDAZA, para ser destinada a la ejecucion del proyecto de inversion 2.040250 Construccion de Carretera Chilligua Carumas Cuchumbaya Calacoa Humalso. DECIMA CUARTA.- Modificanse los articulos 6º y 11º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006 "Procedimientos Especiales para la ejecucion de las Actividades y Proyectos bajo el ambito de la Ley Nº 28880, Ley que autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006", los mismos que quedaran redactados con los textos siguientes: "Articulo 6º .- Bases Las Bases de los procesos de seleccion son elaboradas bajo exclusiva responsabilidad del Comite Especial designado por las respectivas Entidades. Dichas bases deben contar con la conformidad del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones ­ CONSUCODE-, en un plazo de dos (2) dias habiles, como requisito previo para su aprobacion aplicandose luego el silencio administrativo senalado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo la autoridad que aprueba las Bases, bajo responsabilidad debera verificar que las mismas se hayan elaborado conforme a los lineamientos dispuestos en la Directiva Nº 011-2006/CONSUCODE/ PRE y los principios establecidos en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, en caso de tomar conocimiento que los procesos de seleccion abreviados desarrollados por las Entidades contienen irregularidades o vulneraciones a las normativas aplicables, comunicara de tales hechos a la Contraloria General de la Republica. (...) Articulo 11º.- Impugnaciones En los procesos de seleccion llevados a cabo mediante este MORDAZA abreviado solo puede impugnarse los siguientes actos: 1. Rechazo de una propuesta tecnica. 2. Descalificacion tecnica o economica. 3. Otorgamiento de la Buena Pro. La unica via para impugnar es el Recurso de Revision, presentado ante el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos senalados para el caso, por dicho organo colegiado. El postor debe presentar su Recurso de Revision en un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles luego de otorgada la Buena Pro. Admitido el recurso, el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, corre traslado a la Entidad, solicitandole la remision del expediente correspondiente, el cual es entregado dentro del plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. El Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, tiene diez (10) dias habiles para resolver el recurso de revision y notificar su pronunciamiento a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, contados desde la fecha de MORDAZA del recurso, salvo que requiera informacion o documentacion adicional por parte de la Entidad, en cuyo caso, podra ampliar dicho plazo por cinco (5) dias habiles mas, debiendo resolver aunque la Entidad no MORDAZA cumplido con remitir lo requerido. En los casos donde se cuestione actos vinculados a la

evaluacion de propuestas y al otorgamiento de la Buena Pro, al momento de resolver el Recurso de Revision, si el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, cuenta con la informacion suficiente para realizar un analisis sobre el fondo del MORDAZA, puede otorgar la Buena Pro a quien corresponda, siendo improcedente cualquier ulterior impugnacion administrativa contra dicho pronunciamiento. La resolucion que resuelve el Recurso de Revision presentado es notificada a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, contra la cual solamente cabe la demanda contencioso-administrativa, sin suspender la ejecucion de lo resuelto. Los requisitos para la interposicion del recurso de revision se sujetan a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM." DECIMA QUINTA.- Autorizase al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, para que en un plazo de treinta (30) dias calendario a la publicacion de la presente Ley, ponga en funcionamiento en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones tres MORDAZA adicionales, para lo cual se autoriza el nombramiento de los vocales y el equipo tecnico especializado que se requiera, exonerandose para ello de las normas de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto, establecidas en la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007. DECIMA SEXTA.- El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE queda autorizado a llevar a cabo un MORDAZA de reestructuracion institucional dentro de un plazo de sesenta (60) dias calendario a partir de la emision de la propuesta de la Comision a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 182-2006-EF. Dentro del plazo MORDAZA indicado, el CONSUCODE tambien elabora una nueva propuesta legislativa que regula el sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado. Los resultados de esta medida seran informados a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, en un plazo de cinco (5) dias calendario, de finalizado el MORDAZA de reestructuracion senalado en el parrafo precedente, conjuntamente con la citada propuesta legislativa. DECIMA SETIMA.- Modificase el articulo 26º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 26º.- Valor Referencial La Entidad establecera el valor referencial de la adquisicion o contratacion, a fin de determinar el MORDAZA de seleccion correspondiente y la asignacion de los recursos necesarios. El valor referencial sera determinado sobre la base de los costos estimados por la dependencia o dependencias responsables de la Entidad, con una antiguedad no mayor a los seis meses anteriores a la convocatoria del MORDAZA de seleccion. El valor referencial sera siempre publico, salvo que la Entidad determine que este tenga caracter reservado, mediante decision debidamente sustentada, cuando el MORDAZA de adquisicion o contratacion lo haga recomendable. El Reglamento senalara los mecanismos para la determinacion del valor referencial en las convocatorias cuyo objeto sea la contratacion de servicios de cobranza, recuperaciones o similares." DECIMA OCTAVA.- Los pliegos presupuestarios comprendidos en el parrafo 8.1, articulo 8º de la Ley Nº 28939 que al 31 de diciembre de 2006, cuenten con saldos presupuestales no comprometidos podran ser reasignados a nuevos proyectos de inversion cuya linea de intervencion sea la misma que previo la citada Ley, segun corresponda o para financiar aquellos proyectos considerados que requieran un mayor monto de inversion. DECIMA NOVENA.- Exceptuase, con cargo a su presupuesto institucional sin que comprometa recursos