Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2007 (16/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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y de Fauna MORDAZA respecto al Cupo Nacional de Exportacion de caoba para el ano 2007, especie incluida en el Apendice II de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres CITES; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru establece que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, el Estado es soberano en su aprovechamiento y que por Ley Organica se fijan las condiciones para su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado MORDAZA para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en dicha Ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, por Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, se dispone que el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de la fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, el numeral 15.2 del Articulo 15 de la acotada Ley, establece que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las demas disposiciones legales vigentes; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria y la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 27308 establecen que a partir del ano 2005, solo procedera la comercializacion interna y externa de productos forestales provenientes de bosques manejados; Que, mediante Decreto Ley Nº 21080, se aprueba la Convencion sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres (CITES); Que, el numeral 3.27 del Articulo 3º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, reconoce al INRENA como la Autoridad Administrativa CITES ­ Peru; Que, el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 0302005-AG establece que el INRENA es la Autoridad Administrativa CITES Peru para los especimenes de las especies de MORDAZA y fauna MORDAZA incluidas en los Apendices I, II y III de la Convencion y la MORDAZA acuatica emergente; Que, de conformidad con el Articulo IV de la CITES, la exportacion de cualquier especie incluida en el Apendice II como es el caso de la especie caoba, requerira la previa concesion y MORDAZA de un permiso de exportacion; que se concedera unicamente cuando la Autoridad Cientifica del Estado de exportacion, MORDAZA manifestado que esa exportacion no perjudicara la supervivencia de la especie y, que una Autoridad Administrativa del Estado de exportacion MORDAZA verificado que el especimen no fue obtenido en contravencion de la legislacion vigente de dicho Estado sobre la proteccion de su fauna y flora; Que, el inciso a) Seccion VIII de la Resolucion Conf 12.3 (Rev. CoP 13) de la CITES aprobada por la Conferencia de las Partes en su 12º Reunion (Santiago de MORDAZA ­ 2002), faculta a los paises parte de la Convencion a que voluntariamente puedan establecer cupos nacionales de exportacion de especies incluidas en el Apendice II, debiendo informar a la Secretaria de la CITES sobre el mismo, MORDAZA de expedir los permisos de exportacion, indicando en cada permiso de exportacion el numero total de especimenes ya exportados durante el ano en curso (incluidos los especimenes que abarque ese permiso) y el cupo correspondiente a la especie de que se trate; Que, la Resolucion Jefatural Nº 331-2006-INRENA de fecha 22 de diciembre del 2006, establece de manera obligatoria la realizacion de inspecciones oculares en las areas comprendidas en cualquier documento tecnico que cumpla con ser un instrumento para la planificacion operativa a corto plazo y que incluya el aprovechamiento de la especie caoba (Swietenia macrophylla), precisando que la misma debera realizarse en la etapa de evaluacion del expediente, con la finalidad de verificar principalmente

la existencia de los individuos de dicha especie; Que, la acotada Resolucion Jefatural establece en su articulo 9º que para efectos de la exportacion de productos forestales de la especie caoba (Swietenia macrophylla), la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad de la IFFS debera constatar que estos provienen de parcelas de corta anual previamente inspeccionadas, que cuenten con informe favorable, y que a su vez, ese volumen este incluido en el Cupo Nacional de Exportacion de Caoba aprobado por el INRENA correspondiente a dicho ano; Que, la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA en su calidad de Autoridad Cientifica CITES ­ Peru en materia forestal, mediante carta de fecha 17 de octubre del 2006, recomienda, entre otros, autorizar el aprovechamiento de la caoba con fines comerciales solo en las regiones con mas de 2000 arboles aprovechables; Que, mediante el documento del visto y al MORDAZA de la legislacion sobre la materia, se ha determinado que a efecto de garantizar que las exportaciones de MORDAZA de la especie caoba (Swietenia macrophylla) incluida en el Apendice II de la CITES, no perjudiquen la supervivencia de la especie y a la vez desalienten su MORDAZA ilegal, es necesario adoptar medidas inmediatas que permitan su aprovechamiento sostenible, estableciendo para tal efecto un Cupo Nacional de Exportacion de MORDAZA Caoba para el ano 2007, en base a criterios tecnicos, cientificos y legales; Que la determinacion del mencionado Cupo se MORDAZA en los siguientes criterios: (i) Incluir los volumenes de caoba correspondientes a planes operativos anuales de la zafra 2006 no exportados, procedentes de concesiones forestales con fines maderables y permisos de aprovechamiento forestal de Comunidades Nativas, y los volumenes autorizados por Resoluciones Administrativas emitidas al MORDAZA de la Resolucion de Intendencia Nº 0020-2006INRENA-IFFS¹; (ii) Incluir los volumenes de caoba correspondientes a planes operativos anuales, autorizados a movilizar durante la zafra 2006, en virtud a lo dispuesto por la Vigesima Sexta Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA (Art.3º D.S N° 029-2004-AG)², y la Resolucion Jefatural Nº 096-2006-INRENA procedentes de concesiones forestales con fines maderables y permisos de aprovechamiento forestal de Comunidades Nativas no exportados; (iii) El rendimiento de la produccion de MORDAZA rolliza a aserrada, se sujetara a lo establecido por el estudio Universal realizado por la FAO en el ano 1978, de 52% para MORDAZA aserrada comercial y 28% para MORDAZA largo angosta y corta (Memorandum Nº 1950-2005-INRENA-IFFS del 17.06.05) y las series historicas de produccion y volumenes exportados. (iv) Excluir los volumenes de MORDAZA procedentes de las regiones verificadas con menos de 2000 arboles aprovechables, en razon a que su comercio podria afectar la supervivencia de la especie; (v) Excluir los volumenes de MORDAZA que hayan sido obtenidos contraviniendo la legislacion vigente sobre la proteccion de nuestra fauna y MORDAZA silvestres, de acuerdo a lo dispuesto en articulo

¹ Resolucion de Intendencia Nº 0020-2006-INRENA-IFFS Art. 1° "autoriza a los titulares de contratos de concesiones forestales con fines maderables que no hubieran ejecutado durante alguna zafra el plan operativo anual ­ POA aprobado para la misma, a ejecutar el referido POA durante la zafra siguiente". ² Vigesima Sexta Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA (Art. 3º Decreto Supremo Nº 029-2004AG) autoriza la ampliacion del plazo para la movilizacion de los recursos forestales aprobados en el plan de manejo correspondiente segun la zafra y ano que corresponda, cuando exista causa debidamente justificada y puesta en conocimiento del INRENA. Esta ampliacion sera como MORDAZA hasta el final de la siguiente zafra o ano segun corresponda.