Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2007 (16/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

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SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Transferencia Financiera hasta por la suma de la cantidad de S/. 3 762 224.56 (Tres Millones setecientos sesenta y dos mil doscientos veinticuatro y 56/100 Nuevos Soles) en la fuente Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Distrital de Pitipo, para la conclusion de la ejecucion del Proyecto que a continuacion se detalla:
COD. SNIP PROYECTO CONSTRUCCION DEL SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE MOTUPILLO TOTAL MORDAZA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA INDIRECTA MONTO DE INVERSION

Articulo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al senor Vocal Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZALDIVAR, desde el 12 de febrero del ano en curso y mientras dure el impedimento del Dr. MORDAZA MORDAZA Diaz. 27825-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Suprimen inciso d) del articulo 14º del Reglamento de Procesos Disciplinarios y el inciso e), numeral 2) del punto 8 del MORDAZA del Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 004-2007-PCNM MORDAZA, 9 de febrero de 2007 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesion de fecha 8 de febrero de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º inciso d) del Reglamento de Procesos Disciplinarios, aprobado por Resolucion Nº 030-2003-CNM, de fecha 30 de enero de 2003, establece que como anexo a la denuncia presentada contra Vocal o Fiscal Supremo, Jefe de la ONPE y el Jefe del RENIEC, se acompane el pago de la tasa administrativa; Que, el punto 8 numeral 2) inciso e) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 197-2002CNM, de fecha 27 de febrero de 2002, establece que como anexo a la denuncia presentada contra Magistrados Supremos, Jefe de la ONPE o Jefe del RENIEC, se acompane el recibo de pago de derecho; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura considera que la MORDAZA de denuncias contra Vocales y Fiscales Supremos, Jefe de la ONPE y Jefe del RENIEC, son manifestaciones de la participacion ciudadana y de esa manera contribuyen a que la institucion cumpla con sus funciones de control disciplinario, en ese sentido, el cobro de la tasa administrativa constituiria, en aquellos casos que no cuenten con recursos economicos suficientes, una limitacion al accionar del ciudadano, por lo que, en ningun caso se deberia cobrar el pago de una tasa a fin de permitir a la ciudadania que pongan en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura aquellas situaciones que no estan acordes con la conducta e idoneidad del magistrado o funcionario; Que, el hecho de suprimir el pago de la tasa administrativa no traeria consigo el ejercicio ilimitado del derecho de accion de los ciudadanos, ya que el Reglamento de Procesos Disciplinarios contempla en sus articulos 13º y 14º, otros requisitos a efecto que se de tramite a una denuncia, los que al ser cumplidos daran lugar a la inadmisibilidad de la misma; Que, por otro lado, frente al riesgo que traeria consigo el no pago de la tasa administrativa respecto a las denuncias maliciosas o sin fundamentos, cabe senalar que el articulo 9º del Reglamento de Procesos Disciplinarios impone para el caso del denunciante y el

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S/. 3 762 224.56 S/. 3 762 224.56

Los recursos materia de la presente Transferencia Financiera seran destinados exclusivamente para la conclusion de la ejecucion del Proyecto que se detalla en el cuadro precedente, quedando prohibido que la Municipalidad Distrital de Pitipo efectue anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Articulo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el articulo precedente se realizara con cargo al presupuesto aprobado del presente ano fiscal 2007, de la Unidad Ejecutora 003 Construccion y Saneamiento, en la Actividad 1.000060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Publicas, en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Articulo 3º.- Los terminos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Especifico para el financiamiento de obra de saneamiento entre la Municipalidad Distrital de Pitipo y el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, de fecha 11 de octubre del 2006. Articulo 4º.- La Direccion Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construccion y Saneamiento, son responsables del cumplimiento de la ejecucion del Convenio referido en el articulo 3º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 27554-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 55-2007-CED-CSJL/PJ Mediante Oficio Nº 592-2007-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Administrativa Nº 55-2007-CEDCSJL/PJ, publicada en la edicion del 13 de febrero de 2007. DICE: Articulo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al senor Vocal Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZALDIVAR, desde el 12 de febrero hasta el 4 de marzo del ano en curso.