Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2007 (16/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2007

IV, parrafo 2, literal b) del Texto de la Convencion CITES; y (vi) Excluir los volumenes de MORDAZA que contravengan lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria y Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley 27308 que establece que a partir del ano 2005 solo procedera la comercializacion interna y externa de productos procedentes de bosques manejados; (vii) Excluir los volumenes de MORDAZA caoba de la zafra 2006 exportadas segun el Cupo Nacional de Exportacion del ano 2006. En uso de las facultades conferidas por el inciso j) del Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022003-AG y sus modificatorias Decreto Supremo Nº 0062003-AG, Decreto Supremo Nº 018-2003-AG y Decreto Supremo Nº 004-2005-AG, asi como por las funciones y atribuciones establecidas como Autoridad Administrativa, mediante Decreto Supremo Nº 030-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportacion de MORDAZA de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el ano 2007, por un volumen total de 13476.6596 metros cubicos de MORDAZA aserrada. El control en la utilizacion de los volumenes incluidos en el Cupo Nacional de Exportacion de caoba para el ano 2007, se efectuara por contrato de Concesion Forestal con fines maderables o por permiso de aprovechamiento forestal de Comunidad Nativa. Articulo 2º.- El Cupo Nacional de Exportacion aprobado en el articulo anterior vence indefectiblemente el 31 de diciembre de 2007. Articulo 3º.- El INRENA en su calidad de Autoridad Administrativa CITES ­ PERU, atendera solicitudes para el otorgamiento de permisos de exportacion CITES respecto de los volumenes de MORDAZA caoba dentro de los alcances del Cupo Nacional de Exportacion conforme a lo aprobado por el Articulo 1º de la presente Resolucion y, siempre que dichos volumenes cuenten con informe de verificacion favorable respecto a la existencia de la especie caoba en el MORDAZA y plan operativo anual aprobado a la fecha de la solicitud de exportacion. Para el otorgamiento de los permisos de exportacion CITES, se seguira el procedimiento establecido en la Directiva Nº 027-2006-INRENA-IFFS, aprobada por Resolucion de Intendencia Nº 094-2006-INRENA-IFFS. Articulo 4º.- No se autorizara la exportacion de MORDAZA caoba en los siguientes casos: · Cuando proceda de planes operativos anuales aprobados MORDAZA del ano 2006; · Cuando no cuente con resolucion administrativa emitida en el ano 2006, al MORDAZA de lo dispuesto en la Vigesima Sexta Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA (Art.3º D.S Nº 029-2004-AG), y la Resolucion Jefatural Nº 096-2006-INRENA. · Cuando proceda de subastas publicas; · Cuando proceda de hallazgos; · Cuando proceda de predios agricolas; · Cuando proceda de Planes de Manejo Complementarios. Articulo 5º.- Las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA, son responsables del control de los volumenes autorizados de caoba y deberan cumplir con mantener actualizado el sistema de informacion forestal, debiendo atender oportunamente las consultas que formule la Autoridad Administrativa CITES Peru. Articulo 6º.- Las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA, son responsables de monitorear los volumenes de caoba incluidos en el presente Cupo Nacional de Exportacion. Articulo 7º.- El INRENA informara a la Secretaria CITES sobre el Cupo Nacional de Exportacion de MORDAZA de la especie caoba, correspondiente al ano 2007, aprobado por la presente Resolucion Jefatural.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 27606-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 016-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 14º del citado Decreto Supremo establece que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado determinara las caracteristicas, requisitos, procedimientos, sistemas y modalidades aplicables a cada MORDAZA de seleccion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se aprobo el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispositivo que en el Capitulo VI, regula las nuevas modalidades especiales de seleccion; Que, dentro de las nuevas modalidades especiales de seleccion, se encuentra la denominada Subasta Inversa, modalidad por la cual una Entidad realiza la adquisicion de bienes comunes a traves de una oferta publica, resultando ganador el postor que ofrezca el menor precio, en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio; Que, a traves de la Subasta Inversa, las entidades de la Administracion Publica vienen efectuando diversas adquisiciones de bienes con transparencia, eficiencia y celeridad, permitiendo significativos ahorros al Estado; Que, en la actualidad, la Administracion Publica contrata servicios mediante los procesos de seleccion ordinarios, como es el caso de los seguros de MORDAZA y el seguro obligatorio de accidentes de MORDAZA - SOAT, entre otros, siendo necesario generar una competencia de precios similar a la que se produce mediante la adquisicion de bienes mediante la Subasta Inversa, a efectos de obtener los mismos resultados; Que, de acuerdo con la politica de lograr mayor eficiencia y transparencia en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario modificar el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, con el objeto de incluir la contratacion de servicios bajo la modalidad de Subasta Inversa y en ese sentido, optimizar el gasto publico y fomentar la celeridad en los procesos de seleccion; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense los articulos 175º y 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, por el siguiente texto; "Articulo 175º.- Definicion La Subasta Inversa es la modalidad de seleccion por la cual una Entidad realiza la adquisicion de bienes comunes y la contratacion de servicios comunes a traves de una oferta publica y en la cual, el postor ganador sera aquel que ofrezca el menor precio o costo en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio. Esta modalidad