Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2007 (16/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2007

compensar los montos que se dejen de percibir por la aplicacion del beneficio al buen pagador de tarifa. Articulo 9º.- Adecuacion de la Tarifa de los anos 2005 y 2006 y de los convenios de fraccionamiento de deudas. Es potestad de las Juntas de Usuarios incorporar las deudas provenientes de la tarifa de uso de agua con fines agrarios que corresponden a los anos 2005 y 2006 dentro del Programa Extraordinario de Regularizacion de Deudas. Todos los convenios, contratos de fraccionamiento u otros acuerdos similares suscritos por los usuarios de agua con fines agrarios con sus respectivas organizaciones deberan adecuarse a las normas contenidas en este Decreto Supremo. Una vez vencido el plazo senalado en el articulo 4º, se reconoceran unicamente los "Convenios de Regularizacion de Deudas" quedando las Juntas de usuarios impedidas de celebrar nuevos convenios de fraccionamiento u otros acuerdos similares. Articulo 10º.- Modificacion del Articulo 27º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso del Agua. Modifiquese el Articulo 27º del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 27º.- Las modalidades de pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios son las siguientes: 27.1 Pago previo al uso del agua, que consiste en abonar en el acto, la tarifa correspondiente al volumen solicitado, como requisito previo a la entrega de la respectiva orden de riego. 27.2 Pago posterior al uso del agua, que consiste en pagar la tarifa dentro de los siete primeros dias naturales del mes siguiente en el que el usuario utilizo su dotacion de agua. Las Juntas de usuarios suspenderan automaticamente el suministro de agua a los usuarios que incumplan con el pago de dos mensualidades y comunicaran a la Autoridad Local de Aguas a efectos de que imponga las sanciones correspondientes o en su caso disponga la revocatoria por la causal contenida en el inciso d) del Articulo 117º de la Ley General de Aguas. Las modalidades senaladas en el acapite precedente de pago deberan ser aprobadas por la Asamblea General de la Junta de Usuarios respectiva. El incumplimiento de pago de la Tarifa con Fines Agrarios generara un interes moratorio simple mensual del (uno) 1% del monto total de la tarifa, aplicable por mes o fraccion de mes. Articulo 11º.- Facultad de la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA. Facultese a la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA para que mediante Resolucion de Intendencia apruebe las disposiciones complementarias y las que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de este Decreto Supremo. Articulo 12º.- Disposiciones derogatorias. Deroguese el Decreto Supremo Nº 043-2000-AG. Articulo 13º.- Refrendo y vigencia de la norma. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 27831-3

Designan representante de la Alta Direccion del Ministerio ante el Consejo Directivo del PROFONANPE
RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2007-AG MORDAZA, 15 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, a traves del articulo 1º del Decreto Ley Nº 26154, se crea el Fondo Nacional para Areas Naturales Protegidas por el Estado - FONANPE como fondo fiduciario intangible destinado a la conservacion. proteccion y manejo de dichas areas, el mismo que se constituye con los recursos provenientes de las donaciones de la Cooperacion Tecnica Internacional destinados a ese fin y por los recursos complementarios que le MORDAZA transferidos por el Sector Publico y Privado, siendo el PROFONANPE la institucion encargada de su administracion; Que, el inciso a) del articulo 6º del Reglamento del Decreto Ley Nº 26154, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-93-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 00798-AG, establece que la representacion del Ministerio de Agricultura en el Consejo Directivo del PROFONANPE esta integrado, entre otros, por un representante de la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura, quien lo presidira; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 021-2004AG, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, como representante de la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura, ante el Consejo Directivo del PROFONANPE; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 028-2006AG, se ha dado por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, en consecuencia, se ha visto por conveniente efectuar la modificacion respectiva; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 26154 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-93-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 007-98-AG y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha, a la Ing. MORDAZA Vereau MORDAZA, Viceministra de Agricultura como representante de la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura, ante el Consejo Directivo del PROFONANPE, quien lo presidira. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 27831-5

Aprueban Cupo Nacional de Exportacion de MORDAZA de la especie caoba para el ano 2007
RESOLUCION JEFATURAL Nº 347-2006-INRENA MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTO: El Informe Nº 0023-2006-INRENA-IFFS de fecha 29 de diciembre del 2006, emitido por la Intendencia Forestal