Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2007 (16/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2007

Contraloria General de la Republica, el monto de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 441 624,00) para realizar las acciones de control, control preventivo y acciones rapidas para los fines de lo dispuesto en la Ley Nº 28880 y la presente Ley. Para tal efecto, la Contraloria General de la Republica, informara mensualmente a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica sobre las acciones desarrolladas. Ministerio de Economia y Finanzas (Fondo de Apoyo Gerencial), el monto de ONCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 000 000,00) para la contratacion de nuevos profesionales altamente calificados que brinden servicios en los Gobiernos Regionales, en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Ministerio del Interior, el monto de TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32 146 300,00), para financiar la asignacion economica excepcional a que hace referencia el articulo 5º de la presente Ley. Ministerio de la Produccion, el monto de SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 300 000,00), para atender de manera excepcional y por unica vez, sin obligacion de reembolso, el pago de pensiones correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2007 a cargo de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.

que MORDAZA necesarias para asegurar el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 6º.- Sustitucion del parrafo 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 28939 Sustituyese el parrafo 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 28939 por el siguiente texto: "Articulo 8º.- Continuidad de inversiones y otros gastos 8.2 Los recursos a los cuales se refiere el parrafo anterior forman parte del gasto devengado correspondiente al Ano Fiscal 2006, para efectos del calculo del saldo presupuestal que se transfiere al Fondo de Estabilizacion Fiscal FEF, conforme al articulo 7º, parrafo 7.1, inciso a) de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modificatorias." Articulo 7º.- Recursos no utilizados de proyectos incorporados en el 2006 7.1 Los recursos presupuestales no utilizados por el Pliego Ministerio de Salud y por las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, como resultado de la ejecucion de los proyectos incorporados en el ano 2006 en el MORDAZA de la Ley Nº 28880 (saldos obtenidos por economia de escala) podran ser reasignados a nuevos proyectos de inversion cuya linea de intervencion sea la misma que previo la citada Ley, segun corresponda (ambulancias, equipamiento de servicios criticos), o para financiar aquellos proyectos considerados que requieran un mayor monto de inversion como resultado de los procesos de seleccion efectuados. 7.2 El Pliego Ministerio de Salud y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, que hayan detectado dificultades no superables para la ejecucion de proyectos de inversion declarados viables con anterioridad a la Ley Nº 28880 y que fueron incorporados en la misma, podran utilizar los recursos presupuestales correspondientes para habilitar otros proyectos que se encuentren consignados en la citada Ley, cuyas dificultades MORDAZA superables a traves de reevaluacion de proyectos de inversion publica que requieran de una mayor inversion, en primera instancia; y, nuevos proyectos de inversion priorizados por el Pliego Ministerio de Salud o por las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, segun corresponda, en MORDAZA instancia. 7.3 El Pliego Ministerio de Salud queda facultado a aplicar el procedimiento especial para la ejecucion de las actividades y proyectos bajo el ambito de la Ley Nº 28880 dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y modificatoria en los proyectos de inversion a que hace referencia el parrafo 7.1 del presente articulo. Articulo 8º.- Infraestructura para bienes vinculados a salud Los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que se acogieron al sistema de compras corporativas, deben destinar un porcentaje de los saldos provenientes de las economias logradas a la contratacion de servicios para evaluar que la infraestructura cumpla con las condiciones adecuadas para instalar equipos o contar con ambulancias, para asegurar la operatividad de los servicios de salud. Articulo 9º.- Operatividad y mantenimiento de proyectos Los pliegos comprendidos en el articulo 1º de la presente Ley estan obligados a asignar los creditos presupuestarios, con cargo a su presupuesto institucional, que resulten necesarios para asegurar la sostenibilidad de la operacion y mantenimiento de los proyectos, garantizando la continuidad del servicio a la comunidad.

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Articulo 4º.- Proyectos de Inversion Publica de los Gobiernos Regionales 4.1 Autorizase a los Gobiernos Regionales para que en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, realicen las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para reestructurar el presupuesto de los proyectos de inversion publica a su cargo, considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al ano fiscal 2007. 4.2 Mientras dure la reestructuracion, suspendase la aplicacion de la Sexta Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, Ley Nº 28927. Articulo 5º.- Asignacion excepcional a favor del personal policial que presta servicios durante vacaciones y/o dias de descanso 5.1 Autorizase al Ministerio del Interior para que otorgue en el ano fiscal 2007 una asignacion economica excepcional por un monto de Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00) por ocho (8) horas de servicio diario al personal policial que voluntariamente preste servicios de MORDAZA y patrullaje durante el uso de sus vacaciones y/o dias de descanso. El egreso que implique el cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo se financia con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior y sus modificatorias. Para efecto de lo dispuesto en el presente articulo, exonerase al Ministerio del Interior de lo establecido en el numeral 1 del articulo 4º y el literal a) del articulo 5º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, Ley Nº 28927. 5.2 La asignacion economica excepcional no tiene caracter remunerativo ni pensionable, ni sirve de base para el calculo de beneficios sociales ni esta sujeta a descuentos oficiales y personales. 5.3 El Ministerio del Interior, mediante Resolucion Ministerial, emitira las normas complementarias