Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2007 (16/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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centro de depurado de moluscos bivalvos vivos descrita en el articulo 1º de la presente resolucion directoral. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion - Ica y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 27257-1

Otorgan autorizacion a Industrial Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A. para instalar centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos en la provincia de Paita
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 505-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de diciembre de 2006 Visto el escrito con registro Nº 00074749, del 16 de noviembre de 2006, presentado por INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 literal b) del articulo 43º, articulo 44º y articulo 46º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano; Que el articulo 49º de la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004PRODUCE, establece que para efectos de dicha MORDAZA, los centros de depuracion son considerados como plantas de procesamiento siendo en consecuencia aplicables, en lo que corresponda, los requisitos establecidos en el Titulo VI de la MORDAZA Sanitaria Sectorial; Que mediante el escrito del visto, INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de un centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos, para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado de dichos recursos, en su establecimiento industrial ubicado en Tierra Colorada s/n, MORDAZA Industrial III, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 05 t/dia; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria con fecha 16 de noviembre de 2006 ha expedido el Certificado Ambiental del EIA Nº 064-2006PRODUCE/DIGAAP, para la instalacion de la planta de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que la recurrente

ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 381-2006PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y en los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE .Articulo 1º.- Otorgar a INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. autorizacion para instalar un centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado de los citados recursos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Tierra Colorada s/n, MORDAZA Industrial III, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la capacidad proyectada que no exceda de:
Depurado de moluscos bivalvos vivos : 05 t/dia de procesamiento de materia prima.

Articulo 2º.- INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. debera instalar su centro de depuracion de moluscos bivalvos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la sanidad y la optima calidad del producto final, conforme lo dispone la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo al Certificado Ambiental del EIA Nº 064-2006-PRODUCE/DIGAAP del 16 de noviembre de 2006, expedido por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria. Articulo 3º.- Otorgar a INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion del centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos senalada en el articulo 1º de la presente resolucion, se extinguira de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del centro de depuracion, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso y de acuerdo al ordenamiento juridico pesquero vigente. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de