Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2007 (16/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2007

- FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES; cargo considerado de confianza; Que, por razones de servicio resulta necesario dar por concluida dicha designacion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios, Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del MIMDES y en su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director Ejecutivo de la Direccion Ejecutiva del Programa Nacional Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social - FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 27822-1

PRODUCE
Otorgan licencia a Antartic Corp S.A. para la operacion de centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos en el Complejo Pesquero La Puntilla
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 504-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de diciembre del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00071941, del 9 de noviembre de 2006, presentado por ANTARTIC CORP S.A. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorizacion y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a nivel nacional; Que por Resolucion Directoral Nº 292-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de octubre de 2005, se otorgo a la empresa ANTARTIC CORP S.A. autorizacion para instalar un centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado (desarenado) de los citados recursos, en las instalaciones del Complejo Pesquero La Puntilla, ubicado en el kilometro 19.5 de la Carretera Panamericana Pisco-Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con una capacidad proyectada de 10 t/dia de procesamiento de materia prima. Que el articulo 51º de la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004PRODUCE, establece entre otros, que los operadores de los centros de depuracion deben poseer autorizacion para la instalacion y licencia de operacion, emitida por el Ministerio de la Produccion; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita licencia para la operacion de un centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos, instalado en el Complejo Pesquero La Puntilla senalado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria mediante MORDAZA de Verificacion Nº 0172006-PRODUCE/DIGAAP, del 27 de octubre de 2006, senala

que ANTARTIC CORP S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental - PAMA para su centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad esta obligada a cumplir con los compromisos de optimizacion continua de sus planes de manejo ambiental acorde a lo asumido en su PAMA y la normatividad vigente; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP mediante Protocolo Tecnico Sanitario Nº PSL002-06-MB-SANIPES, del 6 de setiembre de 2006, declara que el centro de depuracion al momento de la auditoria/inspeccion se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, establecidos en las Normas Sanitarias para la Actividades Pesqueras y Acuicolas, y de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, respectivamente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 390-2006PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, actualizado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los articulos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a ANTARTIC CORP S.A., licencia para la operacion de un centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos, instalado en las instalaciones del Complejo Pesquero La Puntilla, ubicado en el kilometro 19.5 de la Carretera Panamericana Pisco-Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con la siguiente capacidad instalada:
Depurado de moluscos bivalvos vivos : 10 t/dia de procesamiento de materia prima.

Articulo 2º.- ANTARTIC CORP S.A., debera operar su centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final; asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 017-2006-PRODUCE/DIGAAP del 27 de octubre de 2006; y ademas cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en las Normas Sanitarias para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, y de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y Decreto Supremo Nº 072004-PRDUCE, respaldados por el Protocolo Tecnico Sanitario Nº PSL-002-06-MB-SANIPES del 6 de setiembre de 2006. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa ANTARTIC CORP S.A. en la Resolucion Ministerial Nº 041-2002PRODUCE, como titular de la licencia de operacion del