Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2007 (16/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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adicionales del Tesoro Publico, a la Defensoria del Pueblo, del numeral 2 del Articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, para la contratacion de diez (10) comisionados. VIGESIMA.- Modificase el Articulo 44º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 44º .- Devolucion de Transferencias Culminada la ejecucion objeto de los convenios de administracion de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares financiadas con cargo a recursos que administran y registran la Direccion Nacional del Tesoro Publico, en concordancia con lo establecido en el literal a) del Articulo 6º de la presente Ley, los saldos de las transferencias efectuadas, incluidas los intereses, deberan ser restituidos a las entidades publicas que transfirieron dichos recursos, para que estas a su vez, procedan a su deposito a favor de la Direccion Nacional de Tesoro Publico dentro de las veinticuatro (24) horas de producida su percepcion." VIGESIMA PRIMERA.- El Ministerio de Economia y Finanzas dicta, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Deroganse o dejanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de febrero de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 27831-1

mantener un equilibrio efectivo, para lo cual es importante racionalizar los gastos que ejecuta el Estado; Que, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, ha establecido normas de austeridad respecto al ingreso de personal en las entidades del Sector Publico, que son principios de observancia obligatoria por todas las entidades del Estado; Que, es necesario dictar medidas adicionales sobre la racionalizacion de gastos relacionados al personal del Estado que permitan mejorar la calidad del egreso publico, para dar cumplimiento a los objetivos prioritarios del Gobierno en materia social; Que, en algunas entidades del Poder Ejecutivo, se cuenta con personal que puede ser desplazado para cubrir las necesidades de otras entidades, generando con ello el intercambio de experiencias y un adecuado aprovechamiento de los recursos humanos, lo cual, ademas, MORDAZA la generacion de mayores gastos para el Estado; Que, teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, es necesario dictar medidas de orden economico y financiero, en el ambito del interes nacional, destinadas a utilizar eficientemente los recursos del Estado en materia de personal, que coadyuven a mantener el equilibrio fiscal en la ejecucion del gasto publico durante el ano fiscal 2007 y las prioridades del Estado en materia social; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Acciones de desplazamiento de personal Autoricese al Poder Ejecutivo a efectuar las acciones de desplazamiento de personal que contemplan las normas sobre la materia y las de caracter presupuestal aplicables, a fin de cubrir las necesidades de personal de sus distintas entidades. Articulo 2º.- Suspension En tanto se implemente lo dispuesto en el articulo 1º del presente Decreto de Urgencia, suspendase la aplicacion de las Disposiciones Finales Decima Primera y Decima Novena de la Ley Nº 28979. Articulo 3º.- Responsabilidad El Titular de cada entidad es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia. Asimismo, las Oficinas de Control Interno de las entidades verificaran la debida aplicacion de la presente norma. Articulo 4º.- Excepciones Lo previsto en el presente Decreto de Urgencia no sera aplicable a lo dispuesto por el numeral 2) del articulo 4º de la Ley Nº 28927 y modificatorias, asi como a lo establecido en la Decima MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28979. Articulo 5º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 27831-2

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2007 DICTAN MEDIDAS SOBRE AUSTERIDAD EN MATERIA DE PERSONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del articulo 78º de la Constitucion Politica del Peru, el Presupuesto del Sector Publico debe