Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2007 (16/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2007

la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 27257-2

Precisan que embarcacion pesquera se encuentra autorizada a utilizar el total de capacidad de bodega para extraccion del recurso anchoveta
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 506-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 234-92-PE, del 19 de junio de 1992, se otorgo a favor de la empresa Union Fishing S.A., el incremento de flota con una embarcacion pesquera de 510.00 m3 de capacidad de bodega, la misma que se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos para consumo humano directo y se denominara "Don Lucho"; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 621-95-PE, del 6 de noviembre de 1995, se otorgo, entre otros, permiso de pesca a Union Fishing S.A. para operar la embarcacion pesquera "Don Lucho" de matricula CE-6713-PM, de 465 Toneladas de capacidad de bodega y con sistema de preservacion a bordo RSW, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos para consumo humano directo; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 351-97-PE, del 17 de MORDAZA de 1997, se declara procedente la solicitud de modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 234-92PE, en consecuencia se modifico i) la autorizacion de incremento, otorgada mediante la Resolucion Ministerial Nº 234-92-PE, senalandose que la embarcacion de 510 m3 de capacidad de bodega sera dedicada a la extraccion del recurso anchoveta para el consumo humano indirecto, ii) se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion "Don Lucho" de matricula CE-6713-PM y de 510 m3 de capacidad de bodega (344 TM de capacidad de carga de pescado), la misma que se dedicara a la extraccion del recurso anchoveta para el consumo humano indirecto y iii) se dejo sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 621-95-PE, respecto a Union Fishing S.A.; Que con la Resolucion Directoral Nº 256-2006PRODUCE/DGEPP, del 4 de agosto del 2006, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "Don Lucho" de matricula CE6713-PM con 510 m3 de capacidad de bodega y con sistema de preservacion RSW, a favor de la empresa Maricultura El MORDAZA S.A.C.; Que con escrito bajo Registro Nº 10439003, de fecha 24 de noviembre del 2004, la empresa Maricultura El MORDAZA S.A.C., solicito la modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 351-97-PE, por rectificacion de error material, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "Don Lucho" de matricula CE-6713-PM; Que mediante escrito bajo Registro Nº 0003507, de fecha 13 de junio del 2005, la citada empresa, solicita la expedicion de la resolucion que formalice la modificacion por rectificacion de la Resolucion Ministerial Nº 351-97-PE, producida en aplicacion de silencio administrativo; Que a traves de escrito bajo Registro Nº 0003507, de fecha 1 de junio del 2006, la recurrente varia su petitorio de modificacion de error de la Resolucion Ministerial Nº 351-97-PE, solo en el extremo que dice 465 TM, debiendo ser lo correcto 523.26 TM, para lo cual se debera dar tramite de dicha variacion en su oportunidad; Que el articulo 107º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que, cualquier administrado con capacidad juridica tiene

derecho a presentarse personalmente a hacerse representar ante la autoridad administrativa para solicitar por escrito la satisfaccion de su interes legitimo, obtener una declaracion, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la MORDAZA de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposicion; Que asimismo el articulo 201º de la citada Ley, senala que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos, pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que teniendo en consideracion que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 351-97-PE, del 17 de MORDAZA de 1997, se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion "Don Lucho" de matricula CE-6713-PM y de 510 m3 de capacidad de bodega para la extraccion del recurso anchoveta para el consumo humano indirecto y que de acuerdo a la revision de los actuados por la administracion, se ha determinado que la mencionada embarcacion pesquera accedio a la pesqueria del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, sin haber empleado derecho de sustitucion de bodega de una o mas embarcaciones, por lo que le corresponderia emplear la totalidad de su bodega para la extraccion del recurso anchoveta; Que es necesario senalar, que la Resolucion Ministerial Nº 291-2005-PRODUCE, establecio las medidas de ordenamiento para la aplicacion del factor de la capacidad de acarreo del recurso anchoveta y en su articulo 3º deja sin efecto el extremo de la capacidad de bodega expresada en toneladas metricas, en aquellas autorizaciones de incremento de flota y/o permisos de pesca otorgados a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-97-PE emitido el 5 de febrero de 1997; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 181-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 23 de MORDAZA del 2006 y el Informe Nº 0003422006-PRODUCE/ALPA; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 50598-PE y la Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa Maricultura El MORDAZA S.A.C, referida a la rectificacion del error material de la Resolucion Ministerial Nº 351-97-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Precisar que la embarcacion pesquera "Don Lucho" de matricula CE-6713-PM, se encuentra autorizada a utilizar el total de su capacidad de bodega de 510 m3 para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 291-2005PRODUCE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 27257-3