Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2007 (16/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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de pescado, en su unidad operativa Nº 4208, ubicada en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, con una capacidad instalada de 139 t/h de procesamiento de materia prima; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 379-97PE de fecha 11 de agosto de 1997, se establecio que los adjudicatarios que resulten del MORDAZA de privatizacion de la unidad operativa 4208 de procesamiento de recursos hidrobiologicos de PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A., deberan efectuar el traslado e implementacion de su planta a otra MORDAZA ubicada a lo largo del litoral, con excepcion de las areas de influencia de los puertos de Paita, Chimbote, Callao, Tambo de MORDAZA y MORDAZA (incluyendo Paracas), previo cumplimiento de la normatividad vigente; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 595-97-PE del 16 de octubre de 1997, se suspendio la licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 377-95PE, hasta que se hiciera efectivo el traslado de la planta conforme a lo senalado en la Resolucion Ministerial Nº 379-97-PE; Que por Resolucion Directoral Nº 042-99-PE/DNPP de fecha 26 de MORDAZA de 1999, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 377-95-PE a favor de la empresa PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C.; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 10099-PE/DNPP de fecha 19 de MORDAZA de 1999, se resuelve entre otros, modificar la R.M Nº 377-95-PE, en el extremo relativo a la capacidad instalada de la planta de harina de pescado, la que debera entenderse de 59 t/h de procesamiento de materia prima. Asimismo, se establecio que la licencia de operacion otorgada por la citada Resolucion, se mantendra en suspenso hasta que se culmine el traslado de la mencionada planta, conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 595-97-PE; Que por Resolucion Directoral Nº 237-99-PE/DNPP de fecha 21 de diciembre de 1999, se aprobo el cambio de nombre de titular de la licencia de operacion otorgada a PESCA PERU MORDAZA NORTE S.A.C., mediante Resolucion Ministerial Nº 377-95-PE, modificada por Resolucion Directoral Nº 042-99-PE/DNPP y Resolucion Directoral Nº 100-99-PE/DNPP, a favor de la empresa PESQUERA FANTASIA S.A., para que se dedique al procesamiento de recursos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado, con una capacidad instalada de 59 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento pesquero ubicado en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA del departamento de Ica. Asimismo se establecio que la licencia de operacion otorgada por la citada Resolucion Ministerial se mantendra en suspenso hasta que se culmine el traslado de la citada planta, conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 595-97-PE; Que mediante Resolucion Directoral Nº 097-2006PRODUCE/DNEPP del 29 de marzo del 2006, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 377-95-PE, modificada por las Resoluciones Directorales Nº 042-99-PE/DNPP, Nº 100-99-PE/DNPP y Nº 237-99-PE/DNPP, a favor de la empresa MORDAZA S.A.C., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado, con una capacidad instalada de 59 t/h de procesamiento de materia prima en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA del departamento de Ica, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; la misma que se mantendra en suspenso hasta que se culmine el traslado de la citada planta, conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 595-97-PE; Que el literal b), numeral 4 del articulo 43º, los articulos 44º y 46º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, senala que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la

transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que asimismo de acuerdo con el articulo 54º del referido Reglamento de la Ley General de Pesca, la resolucion por cuyo merito se otorgue la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento a que se refiere el literal d) del articulo 43º de la Ley General de Pesca, especificara la respectiva capacidad instalada de procesamiento, siendo que cualquier modificacion de dicha capacidad requiere de la autorizacion y la licencia correspondiente; Que a traves del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE del 14 de noviembre del 2003, se prohibe el traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahias y zonas o areas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, MORDAZA, Chancay, Callao y MORDAZA (Paracas). Asimismo, dicha Resolucion, establece que el traslado fisico o cambio de ubicacion tanto de las areas o zonas criticas o agudas prohibidas a otras con contaminacion menos critica o aguda, o los demas supuestos de desconcentracion no prohibidos, se efectuaran previa MORDAZA del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente; Que posteriormente, mediante Resolucion Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE del 4 de febrero del 2004, se incluye en la prohibicion de traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros, para el desarrollo de la actividad de procesamiento de consumo humano indirecto establecida en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, al Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. en virtud al MORDAZA de Escision Parcial por segregacion patrimonial de la empresa MORDAZA S.A.C., transfiriendo parte de su patrimonio a la empresa beneficiaria denominada PESQUERA MORDAZA S.A., conforme consta en el documento que corre en el expediente administrativo inscrito en registros, MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA, Oficina Registral MORDAZA, Partida Nº 40008218, solicita en conformidad con los Procedimientos Nº 26 y 29 del Texto Unico de Procedimiento Administrativo, el cambio de titular de la licencia de operacion y la autorizacion de traslado fisico de la planta de harina de pescado convencional de 59 t/h de capacidad instalada, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 377-95-PE, modificadas por las Resoluciones Directorales Nº 042-99-PE/DNPP, Nº 100-99-PE/DNPP, Nº 237-99-PE/DNPP y Nº 0972006-PRODUCE/DNEPP, ubicado en el distrito de Paracas - Ica hacia la MORDAZA de MORDAZA de Pescadores, ubicada a 4 km al norte de la caleta La Planchada, distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de Arequipa; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que como consecuencia del acto de Escision Parcial por segregacion patrimonial de la empresa MORDAZA S.A.C., transfiriendo parte de su patrimonio a la empresa beneficiaria denominada PESQUERA MORDAZA S.A, inscrita en registros publicos; la empresa recurrente acredita poseer el dominio y posesion de la planta de harina de pescado con licencia de operacion otorgado por Resolucion Directoral Nº 097-2006-PRODUCE/DNEPP, ubicado en el distrito de Paracas - Ica; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, a traves del Certificado Ambiental Nº 042-2006-PRODUCE/DIGAAP y el Oficio Nº 970-2006-PRODUCE/DIGAAP del 23 de octubre del 2006, senala que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por MORDAZA S.A.C., posee calificacion favorable, otorgandole Certificacion Ambiental, para efectuar el traslado fisico de una planta de harina de pescado convencional de 59 t/h de capacidad instalada, ubicada en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, hacia la MORDAZA de MORDAZA Los Pescadores, ubicada a 4 km al norte de la caleta La Planchada, distritito de Ocona, provincia de Camana, departamento de Arequipa;