Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2007 (16/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2007

Que en ese sentido, al verificarse que la planta de harina de pescado ahora forma parte del patrimonio de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C.; y considerando la calificacion favorable emitida por parte de la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, respecto al traslado fisico de la planta; mas aun teniendo en cuenta que la MORDAZA de los Valles de Pescadores ubicada a 4 km al norte de la caleta de la Planchada, distrito de OCONA, provincia de Camana (Arequipa), no se encuentra contemplado como MORDAZA prohibida para realizar traslados de Establecimientos Industriales Pesqueros para la actividad de consumo humano indirecto, al no estar consignada de manera expresa en la Resolucion Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE modificada por Resolucion Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE; y al verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en los procedimientos administrativos Nºs 26 y 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, lo solicitado por la empresa recurrente deviene procedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de los Informe Nº 4892006-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 6 de diciembre del 2006, y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con el literal b) numeral 4 del articulo 43º, 44º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; el articulo 49º, 51º, 52º y 54º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal n) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 377-95-PE, modificada por las Resoluciones Directorales Nº 042-99-PE/DNPP, Nº 100-99-PE/DNPP, Nº 237-99-PE/DNPP y por Resolucion Directoral Nº 0972006-PRODUCE/DNEPP del 29 de marzo del 2006, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado, con una capacidad instalada de 59 t/h de procesamiento de materia prima en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA del departamento de Ica., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada a la empresa MORDAZA S.A.C. mediante Resolucion Directoral Nº 097-2006-PRODUCE/ DNEPP del 29 de marzo del 2006. Articulo 3º.- Incorporar a PESQUERA MORDAZA S.A.C. como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el articulo primero de la presente Resolucion, al anexo IV - B de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo de dicho anexo, a la anterior empresa titular de dicha licencia. Articulo 4º .- Otorgar a PESQUERA MORDAZA S.A.C., autorizacion para efectuar el traslado fisico de la planta de harina convencional de 59 t/h de capacidad instalada senalada en el articulo 1º precedente, hacia la MORDAZA de MORDAZA de Pescadores, ubicada en el distrito de Ocona, departamento de MORDAZA, conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 379-97-PE. Articulo 5º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50 %) del proyecto, para que la interesada concluya con ejecutar el traslado fisico de la planta autorizado. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir de la

fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion de ser el caso. Articulo 6º.- PESQUERA MORDAZA S.A.C. debera instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquero, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun Certificado Ambiental Nº 042-2006PRODUCE/DIGAAP de fecha 23 de octubre del 2006. Articulo 7º.- La autorizacion otorgada en el articulo 4º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, el incumplimiento de lo senalado en el articulo 6º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 8º.- El derecho administrativo de licencia de operacion de la planta de harina de pescado otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 377-95-PE, modificada por las Resoluciones Directorales Nº 042-99PE/DNPP, Nº 100-99-PE/DNPP, Nº 237-99-PE/DNPP y Resolucion Directoral Nº 097-2006-PRODUCE/DNEPP, cuya titularidad ha sido aprobado a favor de PESQUERA MORDAZA S.A.C., en el articulo 1º de la presente resolucion, se mantendra en suspenso hasta que se culmine el traslado de la citada planta, conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 595-97-PE. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 27257-7

SALUD
Designan Directora de la Direccion de Atencion Integral y Calidad en Salud de la Direccion Ejecutiva de Salud de las Personas, de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 138-2007/MINSA MORDAZA, 13 de febrero del 2007 Visto el Oficio Nº 582-2007-DG-DISA-V-LC; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 983-2004/ MINSA, de fecha 4 de octubre de 2004, se designo a la medico cirujano MORDAZA MORDAZA Fonken de Kanashiro, en el cargo de Directora de la Direccion de Atencion Integral y Calidad en Salud de la Direccion Ejecutiva de Salud de las Personas de la Direccion de Salud V MORDAZA Ciudad; Que resulta conveniente dar termino a la citada designacion y designar a la profesional propuesta; y,