Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2007 (16/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2007

personas naturales y juridicas para su inversion en instrumentos y operaciones financieras, bajo la gestion de un administrador. El patrimonio de este esquema es susceptible de variacion por efecto de nuevas aportaciones o rescate de las existentes. Para el caso peruano, es el denominado "fondo mutuo de inversion en valores" definido en el Reglamento de las inversiones elegibles de las empresas de seguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 039-2002; c) Esquema colectivo de inversion cerrado.- Es un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y juridicas para su inversion en instrumentos, operaciones financieras y demas activos, bajo la gestion de un administrador. Este patrimonio esta dividido en un numero fijo de cuotas que se representan en certificados de participacion, y es de capital cerrado. En el Peru se le denomina "fondo de inversion" y esta definido en Reglamento de las inversiones elegibles de las empresas de seguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 0392002; y, d) CONASEV: Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores. 3. Criterios para determinar la liquidez 3.1 Instrumentos representativos de derechos sobre participacion patrimonial o titulos accionarios.Se considera que un instrumento representativo de derechos sobre participacion patrimonial o titulo accionario es liquido siempre que cumpla todas y cada una de las siguientes condiciones: 3.1.1 Para el caso de instrumentos locales: (a) Que se encuentren listados en la "Tabla de Valores Referenciales" publicada trimestralmente por la Bolsa de Valores de Lima. 3.1.2 Para el caso de instrumentos del exterior: (a) Que se encuentren formando parte de alguno de los indices aprobados por la Superintendencia. 3.2 Participacion en esquemas colectivos de inversion abiertos La inversion en participaciones en un esquema colectivo de inversion abierto es liquida cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: 3.2.1 Para el caso de participaciones en un esquema colectivo de inversion abierto constituido en el Peru: (a) Debe estar inscrito en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV; y, (b) La liquidez o rescatabilidad de sus cuotas de participacion debera ser inmediata, es decir, hacerse efectiva en un plazo no mayor a tres (3) dias de comunicada la decision de rescate (T+3), y hasta por el diez por ciento (10%) del patrimonio neto del esquema colectivo de inversion. 3.2.2 Para el caso de participaciones en un esquema colectivo de inversion abierto constituido en el extranjero: (a) No debera tener restricciones sobre el rescate de sus cuotas de participacion; es decir, el participe debe tener el derecho, en cualquier momento, a rescatar total o parcialmente sus cuotas del respectivo esquema; (b) Su valor cuota debe ser determinado diariamente y su difusion debera darse a traves de un medio de caracter publico de libre acceso; y, (c) La liquidez o rescatabilidad de sus cuotas de participacion debera ser inmediata, es decir, hacerse efectiva en un plazo no mayor a tres (3) dias de comunicada la decision de rescate (T+3), y hasta por el diez por ciento (10%) del valor del patrimonio neto del esquema colectivo de inversion.

3.3 Participacion en esquemas colectivos de inversion cerrados 3.3.1 Para el caso de participaciones en esquemas colectivos de inversion cerrados constituidos en el Peru: (a) Deben estar inscritos en un mecanismo centralizado de negociacion autorizado por la CONASEV; y, (b) La relacion del volumen negociado en los ultimos doce (12) meses respecto al valor del patrimonio neto del esquema colectivo de inversion debe ser de al menos diez por ciento (10%). 3.3.2 Para el caso de participaciones en esquemas colectivos de inversion cerrados constituidos en el extranjero: (a) Deben estar listados en alguno de los mecanismos centralizados de negociacion aprobados por la Superintendencia; (b) La frecuencia de negociacion de sus cuotas de participacion no debera ser menor al 70%, en los ultimos doce (12) meses; y, (c) El volumen promedio diario de negociacion de sus cuotas de participacion no debera ser inferior a un millon de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 1 000 000), en los ultimos seis (06) meses. 4. Indices negociacion y mecanismos centralizados de

La Superintendencia aprobara, mediante Circular, de oficio o a solicitud de las empresas, la relacion de los indices a los que hace referencia el numeral 3.1.2, y la relacion de los mecanismos centralizados de negociacion del exterior a los que hace referencia el numeral 3.3.2 y la disposicion final y complementaria 5.3, tomando en consideracion, entre otros aspectos, el riesgo MORDAZA, las caracteristicas de los sistemas institucionales de regulacion, fiscalizacion y sancion sobre el emisor y sus titulos en el respectivo MORDAZA, la liquidez del MORDAZA MORDAZA, y los requisitos minimos que las bolsas de valores exigen a los emisores y a sus respectivos titulos para que estos puedan ser cotizados en las mismas. 5. Disposiciones finales y complementarias 5.1 La inversion en los instrumentos representativos de derechos sobre participacion patrimonial o titulos accionarios que cumplen con las condiciones descritas en el numeral 3 dejara de ser liquida si la inversion en dichos instrumentos otorga a la empresa el control directo o indirecto del respectivo emisor. 5.2 La inversion de una empresa en participaciones en algun esquema colectivo de inversion abierto o cerrado que cumpla las condiciones descritas en el numeral 3, dejara de ser liquida si dicha inversion representa un monto igual o superior del diez por ciento (10%) del valor del patrimonio neto del respectivo esquema, o cuando la empresa y las empresas pertenecientes a su grupo economico, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Especiales sobre Vinculacion y Grupo Economico aprobadas mediante Resolucion SBS Nº 4452000, posean mas del quince por ciento (15%) del valor del patrimonio neto del respectivo esquema. 5.3 No obstante los criterios senalados en el numeral 3, se considerara liquida la participacion en un esquema colectivo de inversion ETF (Exchange Traded Fund) que replique alguno de los principales indices o canastas de acciones de alguno de los mecanismos centralizados de negociacion autorizados por la Superintendencia, y siempre que muestren un volumen promedio diario de negociacion no menor a los tres millones de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 3 000 000), en los ultimos seis (6) meses. 6. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del