Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2007 (16/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de febrero de 2007

Que, mediante Informe Tecnico Nº 007-2007INDECI/12.1, de fecha 30.ENE.2007, expedido por la Unidad de Abastecimiento, se solicita la emision de la Resolucion Jefatural para realizar la adquisicion en mencion, indicando que reune los requisitos tecnicos que enmarcan este servicio dentro de los alcances establecidos en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y normas modificatorias; Que, por otro lado, y de acuerdo a lo senalado por la Oficina de Estadistica y Telematica, para efectos que el INDECI pueda intervenir de manera oportuna y eficaz ante una situacion de emergencia, resulta necesario contar con un medio de comunicacion confiable para enlaces oportunos y eficaces con las localidades mas alejadas del territorio nacional donde la telefonia fija o celular no cuenta con cobertura; Que, el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0832004-PCM establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en concordancia con el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y sus modificatorias, senala que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA, la entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, segun el articulo 148º del Reglamento en mencion, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. Agrega dicho articulo legal, que la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. Indica ademas dicha MORDAZA que la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, tal como se senala en el Informe Tecnico del vistos, el Instituto Nacional de Defensa Civil tiene entre sus funciones brindar atencion de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la poblacion afectada por desastres que se encuentran en situacion de peligro inminente o que hayan sobrevivido a los efectos devastadores de un fenomeno natural y/o inducido por el hombre; Que, en tal sentido, los fenomenos naturales son eventos en algunos casos ciclicos, en otros repetitivos y en otros impredecibles, lo cual determina la necesidad de mantener un sistema de vigilancia que cuente con los recursos humanos y materiales que permitan la intervencion oportuna ante una emergencia, esto demanda que el personal del INDECI, se encuentre permanentemente preparado y comunicado en las acciones de movilizacion, requiriendo un equipamiento adecuado que permita los usuarios mantenerse en comunicacion desde cualquier punto del MORDAZA, el cual presenta una accidentada geografia y diversidad de climas que dificultan el establecimiento de comunicacion a traves de telefonia fija y movil celular. Resulta por ello necesario contar con un medio de

comunicacion confiable para enlaces oportunos y eficaces, que permitan el enlace requerido con las localidades mas alejadas del territorio nacional donde la telefonia fija y celular no tiene cobertura; Que, conforme indica el Informe Tecnico expedido por la Unidad de Abastecimiento y la Oficina de Estadistica y Telematica, la empresa TE.SA.M PERU S.A. es la unica empresa en el MORDAZA que cuenta con la concesion para brindar el servicio de telefonia movil por satelite, y asimismo, cuenta con licencia exclusiva para brindar el servicio Globalstar para el Peru; Que, conforme indica el Informe Tecnico Nº 0072007/INDECI/12.1, del 30.ENE.2007, expedido por la Unidad de Abastecimiento, la empresa TE.SA.M PERU S.A. es la unica Entidad que puede proveer el servicio de mantenimiento de linea, seguros de equipos y consumo para el presente Ano 2007, para un total de 25 equipos bajo el plan tarifario "Plan Global MORDAZA 0", en razon que es el unico concesionario para el servicio movil por satelite, segun indica la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo que se configura la causal de exoneracion por servicios que no admiten sustitutos y cuentan con proveedor unico; Que, por lo tanto, esta Oficina de Asesoria Juridica considera que es procedente atender el pedido de la Direccion Nacional de Logistica a fin de exonerar del MORDAZA de seleccion regular la contratacion del servicio de telefonia satelital, que comprende mantenimiento de linea, seguro de 25 (veinticinco) equipos satelitales y consumo estimado, directamente con la empresa TE.SA.M PERU S.A. por el monto referencial de S/. 66,325.76 (Sesenta y seis mil trescientos veinticinco con 76/100 nuevos soles) contando con el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 045-2007-DP, de fecha 25.ENE.2007, considerando que dicho servicio es brindado solo por la empresa TE.SA.M PERU y por lo tanto es unico proveedor, en aplicacion de lo dispuesto por el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0832004-PCM y el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modificatorias y complementarias y el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 0052003-PCM y 095-2005-PCM, y con las visaciones de la Subjefatura de la Direccion Nacional de Logistica, de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Oficina de Planificacion y Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR de la realizacion del MORDAZA de seleccion denominado Adjudicacion Directa Selectiva la contratacion del servicio de telefonia satelital, y disponer que la Direccion Nacional de Logistica contrate directamente con la empresa TE.SA.M PERU S.A. por tratarse de servicios que no admiten sustitutos y cuentan con proveedor unico, por el valor referencial de S/. 66,325.76 (Sesenta y seis mil trescientos veinticinco con 76/100 nuevos soles) contando con el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 045-2007, de fecha 25.ENE.2007; y por la fuente de financiamiento 00 Recursos Ordinarios. Articulo Segundo.- DISPONER que la Secretaria General remita MORDAZA de la presente Resolucion Jefatural y de los Informes Tecnico y Legal que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su emision. Articulo Tercero.- DISPONER que la Direccion Nacional de Logistica se encargue de realizar la