Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2006 (11/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano martes 11 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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ante la Autoridad en Semillas. Los requisitos para el registro, asi como las causales de cancelacion, se sujetaran a lo dispuesto en el Articulo 13º y los incisos a) b) y c) del Articulo 14º del Reglamento General, respectivamente. Capitulo II: De la produccion Articulo 13º.- Requisitos para productor de semillas forestales La Autoridad en Semillas conduce el Registro de Productores de Semillas y la inscripcion en este tiene caracter obligatorio. En el caso de semillas forestales, para obtener el citado registro, el interesado debera presentar a la Autoridad en Semillas una solicitud de inscripcion que tendra caracter de declaracion jurada, conteniendo la siguiente informacion documentada, segun corresponda: a. Especie(s) o subespecie(s) a producir; b. Acreditar la participacion directa o asesoria de un ingeniero forestal, colegiado y habilitado, con experiencia en silvicultura, quien sera responsable de las descripciones en cuanto a especie, cantidad, calidad de las semillas y otros en las MORDAZA semilleras inscritas; c. Acreditar la disponibilidad bajo propiedad u otra modalidad de tenencia de MORDAZA semilleras, acompanando croquis de ubicacion de las mismas. Las MORDAZA semilleras deben estar localizadas y georeferenciadas; d. Acreditar la disponibilidad bajo propiedad u otra modalidad de la infraestructura y equipos necesarios en la produccion, acondicionamiento y conservacion de semillas; e. Acreditar la disponibilidad bajo propiedad u otra modalidad de los equipos de laboratorio para los analisis de calidad de semillas, de acuerdo a las Normas Internacionales de Analisis de Calidad; f. MORDAZA del Registro Unico de Contribuyente - RUC; g. Acompanar MORDAZA de documento de identidad del solicitante, cuando se trate de persona natural. h. Cuando se trate de persona juridica, acreditar su personeria y el poder legal vigente del representante legal, ambos inscritos en registros publicos, y fotocopia del documento de identidad del representante legal i. Presentar la boleta de deposito correspondiente al pago por derecho de tramite. Si en forma posterior a su inscripcion extendiera su actividad a otras especies, el productor comunicara este hecho, por escrito, a la Autoridad en Semillas. Articulo 14º.- Causales de cancelacion de Registro Para efectos del presente Reglamento, el Registro de Productor de Semillas puede ser cancelado por la Autoridad en Semillas, cuando se compruebe: a. Que ha dejado de realizar el pago correspondiente al mantenimiento anual de la Inscripcion en el Registro de Productores de Semillas, por un periodo de 5 anos consecutivos; de acuerdo con el Articulo 58º, inciso g) del Reglamento General. b. Que ha proporcionado informacion o documentacion falsa o adulterada para su inscripcion como productor de semillas forestales. c. Que ha dejado de cumplir alguno de los requisitos exigidos para ser productor de semillas forestales. d. Que ha cometido infraccion reiterada a las disposiciones contenidas en la Ley, el Reglamento General o el presente Reglamento. TITULO VI DE LA CALIFICACION DE SEMILLAS FORESTALES Y CATEGORIAS DE CALIFICACION Capitulo I: De la calificacion Articulo 15º.- Equivalencia de procesos Para efectos del presente Reglamento, las semillas forestales que se producen, comercializan y utilizan corresponden a especies forestales; por lo que el MORDAZA de calificacion de semillas forestales es equivalente al MORDAZA de certificacion de semillas a que se refiere el Articulo 21º de la Ley. Solo se podran calificar las semillas de especies que tengan reglamentacion especifica. En el caso de cultivares de especies forestales el procedimiento de certificacion de semillas se realizara de

conformidad con el Reglamento Tecnico de Certificacion de Semillas y el Reglamento especifico correspondiente a la especie o grupo de especies forestales. Articulo 16º.- Delegacion de la calificacion De conformidad con lo establecido en el Articulo 22º de la Ley y en concordancia con el articulo precedente, la calificacion de semillas forestales la realiza la Autoridad en Semillas, preferentemente a traves de las entidades publicas o privadas autorizadas mediante delegacion. Los requisitos para obtener la delegacion y las responsabilidades de las entidades delegadas, se establecen en el Titulo II del Reglamento Tecnico de Certificacion de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2005-AG. Articulo 17º.- Clasificacion de MORDAZA semilleras Las MORDAZA semilleras se clasifican de la siguiente manera: a. Huerto Semillero Forestal Comprobado b. Huerto Semillero Forestal No Comprobado c. Rodal Semillero d. Fuente Seleccionada e. Fuente Identificada Articulo 18º.- Requisitos para MORDAZA semilleras A propuesta del Comite de Semillas Forestales, la Autoridad en Semillas, mediante Resolucion Jefatural, establece los requisitos que deben cumplir las MORDAZA semilleras. Capitulo II: De las categorias Articulo 19º.- Categorias de calificacion Complementariamente a lo establecido en el Articulo 9º de la Ley, para efectos del presente Reglamento se consideran las siguientes categorias de calificacion: a) Semilla forestal calificada 1: semilla proveniente de huertos semilleros comprobados. b) Semilla forestal calificada 2: semilla proveniente de huertos semilleros no comprobados. c) Semilla forestal autorizada 1: semilla proveniente de rodales semilleros. d) Semilla forestal autorizada 2: semilla proveniente de fuente seleccionada. e) Semilla forestal comun: aquella que proviene de Fuente Identificada, no comprendida en las categorias anteriores, pero que reune los requisitos minimos de calidad y sanidad para su utilizacion como semilla. Articulo 20º.- Establecimiento de parametros y criterios de calificacion Los parametros de calidad, criterios y procedimientos de calificacion de las semillas forestales son establecidos en la reglamentacion especifica, a propuesta del Comite de Semillas Forestales. TITULO VII DE LA COMERCIALIZACION Capitulo I: De la comercializacion Articulo 21º.- Categorias de comercio Complementariamente a lo estipulado en el Articulo 33º del Reglamento General, para efectos del presente Reglamento podran comercializarse las semillas forestales que pertenezcan a las categorias definidas en el Articulo 19º. Articulo 22º.- Comercio de semillas Toda semilla sometida al MORDAZA de calificacion debe comerciarse en envases nuevos, cerrados e identificados con la etiqueta o marbete del productor y la etiqueta de calificacion. Articulo 23º.- Declaracion como comerciante de semillas Toda persona natural o juridica, que se dedique a la comercializacion de semillas forestales, debe declarar su actividad ante la Autoridad en Semillas, acorde con el Articulo 34º del Reglamento General. Articulo 24º.- Contenido de etiquetas del productor Las semillas forestales a comercializarse deben llevar en la etiqueta del productor, la siguiente informacion legible: