Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2006 (11/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano martes 11 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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modalidad o instrumento contractual reconocido por dicha norma; Que, con fecha 4 de noviembre de 2005, se convoco al Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion del MORDAZA Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - MORDAZA Sur; Que, con fecha 19 de junio de 2006, se adjudico la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion del MORDAZA Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - MORDAZA Sur, al Consorcio Terminal Internacional de Contenedores del Callao; Que, de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Concesion del MORDAZA Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - MORDAZA Sur, que se suscribira en virtud del Concurso indicado en el considerando precedente, el area terrestre materia de concesion es de 83,157.09 m2, conforme al levantamiento topografico y verificacion fisica de sus linderos; Que, sin embargo, el area inscrita en el Registro de Predios asciende a 81,450.35 m2, lo que debe ser rectificado una vez que se MORDAZA inscrito la independizacion de la unidad inmobiliaria materia de este Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 27943; DECRETA: Articulo 1º.- Independizacion de unidad inmobiliaria Disponer la independizacion de la unidad inmobiliaria que se describe a continuacion y que forma parte del predio inscrito en la Partida Electronica Nº 70207593 del Registro de Predios del Callao: Ubicacion: Provincia Constitucional de Callao Linderos y medidas perimetricas: Por el Norte: Con Unidad Inmobiliaria Nº 1(Terminal Portuario del Callao) con una linea quebrada de 5 tramos: A-B= 238.96 ml., B-C= 2.88 ml., C-D= 7.73 ml., D-E=3.33 ml., y E-F= 39.73 ml. Por el Este: Con Av. Manco Capac, Unidad Inmobiliaria Nº2 (INFOCAP) y Unidad Inmobiliaria 1B, con una linea quebrada de 13 tramos: F-G= 4.69 ml., G-H= 71.00 ml., H-I=92.00 ml., I-J=98.80 ml., J-K=47.00 ml., K-L=6.44 ml., L-M=67.60 ml., M-N=45.25 ml., N-O=3.85 ml., O-P=5.90 ml., P-Q=12.50 ml., Q-R=12.10 ml. y R-S=78.40 ml. Por el Sur: Con Plaza Grau y Muelle de MORDAZA con una linea quebrada de 3 tramos: S-T= 119.30 ml., T-U= 35.40 ml. y U-V=120.96ml. Por el Oeste: Con Muelle 9, MORDAZA MORDAZA y Muelle 11, con una linea quebrada de 4 tramos: V-W= 38.00 ml., W-X=240.00 ml., X-Y=18.00 ml. y Y-A=21.42 ml. Area del terreno: Dentro de los linderos y medidas perimetricas descritas se encierra un area de 81,450.35 m2. Perimetro del terreno: La longitud perimetral del terreno es de 1,431.24 ml. Articulo 2º.- Inscripcion de unidad inmobiliaria independizada Disponer la inscripcion como bien de dominio publico portuario en el Registro de Predios del Callao, a favor del Estado, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la unidad inmobiliaria independizada en virtud de lo dispuesto en el Articulo 1º precedente. Articulo 3º.- Documentacion para la inscripcion del predio El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en merito al presente Decreto Supremo, presentara al Registro de Predios del Callao, la memoria descriptiva y los planos de independizacion del area descrita en el articulo 1º, sin que sea necesaria ni exigible la MORDAZA de documentacion adicional a la indicada en el presente articulo.

Articulo 4º.- Rectificacion de linderos y medidas perimetricas El Ministerio de Transportes y Comunicaciones procedera, luego de la independizacion y registro a su nombre de la unidad inmobiliaria senalada en el articulo 1º, a solicitar la rectificacion de los linderos y medidas perimetricas que figuran en el Registro de Predios, de acuerdo a las consignadas en el Contrato de Concesion del MORDAZA Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao - MORDAZA Sur. Articulo 5º.- Actuacion del Registrador Publico El Registrador Publico procedera a realizar los actos previstos en los articulos precedentes, asi como cualquier otro acto que resulte necesario para las inscripciones dispuestas en el presente Decreto Supremo, por el solo merito de lo establecido en esta norma. Articulo 6º.- Actuacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realizara todos los actos que resulten necesarios para efectos de la inscripcion de los actos previstos en la presente norma. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 12077

Modifican el Reglamento Nacional de Vehiculos
DECRETO SUPREMO Nº 023-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 012-2005-MTC, 017-2005-MTC, 008-2006-MTC y 012-2006-MTC, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, de acuerdo a lo establecido en el tercer parrafo del articulo 28º del citado Reglamento, para la inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular del cambio de MORDAZA de combustible, cuando se modifique el vehiculo para combustion de GLP, GNV, sistemas bi-combustible o sistemas duales se requerira el Certificado de Conformidad de Conversion, el mismo que, de acuerdo con el penultimo parrafo del citado numeral, debe ser emitido por las personas juridicas autorizadas por la Direccion General de Circulacion Terrestre de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto en la Directiva correspondiente, certificacion en merito a la cual se expedira asimismo la tarjeta de Identificacion vehicular respectiva; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1313-2005MTC/15, se incorporo el literal d) al item 5.2 del numeral 5 de la Directiva Nº 002-2002-MTC/15 sobre emision de Certificados de Conformidad: Autorizacion, Procedimientos y Requisitos Tecnicos, aprobada por Resolucion Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, con el objeto de incluir al Certificado