Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2006 (11/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano martes 11 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas - Plan Director. Asimismo, reconozcase el derecho al uso sostenible de los recursos naturales renovables en beneficio de las poblaciones y comunidades locales vinculadas directamente a la Reserva Nacional de Tumbes, el cual sera regulado de conformidad con lo normado por la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento y demas dispositivos aplicables. Articulo 7º.- De las restricciones al interior del MORDAZA Nacional Cerros de Amotape Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos al interior del MORDAZA Nacional Cerros de Amotape; asi como el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen la extraccion forestal maderable o el aprovechamiento directo de recursos naturales no renovables. Articulo 8º.- De las restricciones al interior de la Reserva Nacional de Tumbes Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos al interior de la Reserva Nacional de Tumbes; asi como el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen la extraccion forestal maderable. Para el caso del aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del area natural protegida, esto lo definira su Plan Maestro aprobado, estando sujeto a las normas de proteccion ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creacion del area, su zonificacion y categorizacion, asi como aquellas que se establezcan mediante Resolucion Jefatural del INRENA. Articulo 9º.- De las derogatorias Deroguense todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto supremo. Articulo 10º.- De los refrendos y vigencia El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 12071

complemento de la evaluacion de riesgo de la Comision Multisectorial de Evaluacion de Riesgo de la Encefalopatia Espongiforme Bovina, creada mediante Resolucion Ministerial Nº 149-2006-PCM, respecto al ingreso de carne con hueso de bovinos menores de 30 meses de edad de Estados Unidos de America; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 55º de la Constitucion Politica del Peru, los tratados celebrados por el Estado y en MORDAZA forman parte del derecho nacional; Que, mediante las Resoluciones Legislativas Nº 28767 y 28768 el Congreso de la Republica aprobo como Tratados Internacionales los siguientes documentos: (i) la Carta de Intercambio en Asuntos MSF/OTC para el TLC entre los Estados Unidos y el Peru, de 5 de enero de 2006, y (ii) la Carta de Intercambio Adicional en Asuntos MSF/OTC para el TLC entre los Estados Unidos de MORDAZA y el Peru, de 10 de MORDAZA de 2006, respectivamente; Que, el inciso d.2) del numeral 5 de la Carta de Intercambio Adicional en Asuntos MSF/OTC para el TLC entre los Estados Unidos de MORDAZA y el Peru, de 10 de MORDAZA de 2006, establece que el Peru permitira la importacion de otras carnes de bovinos y productos de bovinos no listados en el Articulo 2.3.13.13 del Codigo Sanitario de los Animales Terrestres de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE) sobre la base de los resultados del analisis de riesgo; Que, bajo este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-AG se permitio la importacion de carnes y productos de bovinos de los Estados Unidos de MORDAZA, estableciendose en el Articulo 2º de la citada MORDAZA que sobre la base de un analisis de riesgo se permitira el ingreso de dichas mercancias siempre que no esten listadas en el Articulo 2.3.13.13 del Codigo Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE; Que, para efectos de la realizacion del analisis de riesgo establecido en la Carta de Intercambio Adicional de 10 de MORDAZA de 2006 y en el Decreto Supremo Nº 019-2006-AG, mediante Resolucion Ministerial Nº 149-2006-PCM se creo una Comision Multisectorial de Evaluacion de Riesgo para la Encefalopatia Espongiforme Bovina, conformada por tres representantes del Ministerio de Salud, tres representantes del Ministerio de Agricultura, un representante del Ministerio de la Produccion y un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, la Comision Multisectorial de Evaluacion de Riesgo para la Encefalopatia Espongiforme Bovina citada Resolucion Ministerial tenia un plazo de 30 dias calendario para presentar su Informe Final a la Ministra de Salud, prorrogandose dicho plazo hasta el 17 de MORDAZA de 2006 conforme a la Resolucion Ministerial Nº 252-2006-PCM; Que, bajo este MORDAZA normativo, mediante Oficio Nº 1777-2006-DM/MINSA de 10 de MORDAZA de 2006, el Ministerio de Salud comunica al Presidente del Consejo de Ministros, al Ministerio de Agricultura y al Servicio Nacional de Sanidad Agraria, el complemento de la evaluacion de riesgo de la Comision Multisectorial de Evaluacion de Riesgo para la Encefalopatia Espongiforme Bovina, senalando que esta ha concluido que el ingreso de carne con hueso de bovinos menores de 30 meses no representa riesgo para la salud humana y animal del pais; De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, las Resoluciones Legislativas Nº 28767 y Nº 28768; el Decreto Supremo Nº 019-2006-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Implementar el contenido del complemento de la evaluacion de riesgo de la Comision Multisectorial de Evaluacion de Riesgo de la Encefalopatia Espongiforme Bovina creada mediante Resolucion Suprema Nº 149-2006-PCM, respecto al ingreso de carne con hueso de bovinos menores de 30 meses de los Estados Unidos de America. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12022

Disponen implementar contenido del complemento de la evaluacion de riesgo de la Comision Multisectorial de Evaluacion de Riesgo de la Encefalopatia Espongiforme Bovina, respecto al ingreso de carne con hueso de bovinos menores de 30 meses de EE.UU.
RESOLUCION JEFATURAL Nº 169-2006-AG-SENASA La MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006 VISTOS: Las Resoluciones Legislativas Nº 28767 y Nº 28768 en virtud de las cuales el Congreso de la Republica aprobo la Carta de Intercambio en Asuntos MSF/OTC para el TLC entre los Estados Unidos y el Peru de fecha 5 de enero de 2006, y la Carta de Intercambio Adicional en Asuntos MSF/OTC para el TLC entre los Estados Unidos de MORDAZA y el Peru de fecha 10 de MORDAZA de 2006, respectivamente; El Decreto Supremo Nº 019-2006-AG, que recoge lo establecido en las Cartas de Intercambio de 5 de enero de 2006 y 10 de MORDAZA de 2006; El Oficio Nº 1777-2006-DM/MINSA de 10 de MORDAZA de 2006, en la que el Ministerio de Salud comunica el