Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2006 (11/07/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

323410
TITULO I GENERALIDADES

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 11 de MORDAZA de 2006

REGLAMENTO DE SEMILLAS FORESTALES

l). Rodal semillero.- rodal natural o plantacion fenotipicamente superior, generalmente mejorado por la eliminacion de arboles inferiores y luego manejado para una precoz y abundante produccion de semillas. TITULO IV DEL ORGANO CONSULTIVO Articulo 5º.- Comite de Semillas Forestales Constituyase el Comite de Semillas Forestales, como organo adscrito a la Comision Nacional de Semillas encargado de proponer las normas y disposiciones complementarias en materia de semillas forestales y opinar sobre los aspectos relacionados con estas. Articulo 6º.- Conformacion El Comite de Semillas Forestales esta conformado por: - Un representante de la autoridad encargada de las acciones relacionadas con los recursos naturales. - Un representante de la autoridad en semillas. - Un representante de la autoridad en investigacion agraria. - Un representante de los productores de semillas forestales. - Un representante de los comercializadores de semillas forestales. - Un representante de las facultades de forestales de las universidades del pais. - Un representante del organismo promotor en forestacion y reforestacion. - Un representante del sector privado dedicado a la reforestacion. - Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru Capitulo de Ingenieria Forestal. El Comite esta presidido por uno de los representantes elegido entre sus miembros. Articulo 7º.- Requisitos de los integrantes Los miembros del Comite de Semillas Forestales, deben ser preferentemente profesionales calificados y con experiencia en el area de semillas forestales. El funcionamiento del citado Comite se adecuara a las normas que rigen para la Comision Nacional de Semillas. Articulo 8º.- Designacion de los representantes del sector publico Los representantes de la autoridad encargada de las acciones relacionadas con los recursos naturales, de la autoridad en semillas, de la autoridad en investigacion agraria, del organismo promotor en forestacion y reforestacion, y del Colegio de Ingenieros del Peru, seran designados mediante resolucion administrativa de la MORDAZA autoridad de cada institucion. Articulo 9º.- Designacion del representante de las facultades de forestales El representante de las facultades de forestales de las universidades del MORDAZA, sera designado mediante resolucion administrativa del MORDAZA organismo rector del sistema universitario. Articulo 10º.- Eleccion de representantes del sector privado Para la eleccion de los representantes de los productores y comercializadores de semillas forestales, asi como del sector privado dedicado a la reforestacion, se utilizara el procedimiento establecido en el anexo del presente Reglamento. TITULO V DE LA INVESTIGACION Y PRODUCCION DE SEMILLAS FORESTALES Capitulo I: De la investigacion Articulo 11º.- Objetivos de la investigacion Todas las personas naturales o juridicas, estan habiles para dedicarse a la investigacion en semillas forestales, teniendo entre sus objetivos principales: el mejoramiento de la calidad de las semillas de especies forestales de uso actual, incipiente o potencial, y susceptibles de tener importancia economica para mejorar la actividad forestal. Articulo 12º.- Registro de investigadores y centros de investigacion Todas las personas naturales o juridicas dedicadas a la investigacion en semillas forestales, pueden registrarse

Articulo 1º.- Objeto del Reglamento El presente reglamento, en concordancia con la Ley General de Semillas, Ley Nº 27262 y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, fija las normas complementarias que deben observarse en la investigacion, produccion, acondicionamiento, calificacion, comercializacion y supervision de semillas forestales. Articulo 2º.- Referencias Para efectos del presente Reglamento se entendera por "Ley" a la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas y cuando se mencione "Reglamento General", se referira al Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-AG TITULO II DE LOS ALCANCES Articulo 3º.- Aplicacion del Reglamento Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a las semillas de especies forestales susceptibles de ser aprovechadas economicamente en el territorio nacional. TITULO III DE LAS DEFINICIONES Articulo 4º.- Definiciones De manera complementaria a la Ley y a su Reglamento General, para efectos del presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones: a). Calificacion de semillas forestales.- Categorizacion de las semillas forestales de acuerdo con el origen, y caracteristicas propias del lote y su manejo. b). Ensayo de progenie.- Evaluacion de determinadas caracteristicas fenotipicas de la descendencia para determinar el valor genetico de sus progenitores. c). Especie forestal.- Especie vegetal lenosa, incluyendo especies arboreas, arbustivas y palmeras, que se desarrolla en bosques naturales, plantaciones o aisladamente. d). Fuente identificada:- Individuos fenotipicamente aceptables, que por su baja densidad no cumplen con las caracteristicas de otras MORDAZA semilleras y que se aceptan temporalmente como fuente semillera. e). Fuente seleccionada.- Rodales que no cumplen con los requisitos para ser rodal semillero, pero que cumplen con los requisitos establecidos para esta. f). Fuente semillera.- Individuos seleccionados en base a caracteristicas fenotipicas, de los cuales se obtienen semillas forestales de buena calidad. Se entiende como MORDAZA semilleras los rodales semilleros, huertos semilleros, fuente identificada y fuente seleccionada. g). Huerto semillero forestal.- Plantacion de una especie forestal, establecida a partir de semilla proveniente de progenitores conocidos que MORDAZA fenotipica o genotipicamente superiores, intensivamente manejada para producir cosechas de semilla en forma regular y controlada, en cantidades determinadas y de facil cosecha, que debe estar aislado de otros individuos de la especie y otras afines potencialmente entrecruzables, para evitar las mezclas con material genetico proveniente de individuos foraneos. h). Huerto semillero forestal comprobado.- Huerto semillero forestal que ha sido sometido a depuracion genetica basada en resultados de ensayos de progenies. i). Huerto semillero forestal no comprobado.- Huerto semillero forestal que no ha sido sometido a depuracion genetica basada en resultados de ensayos de progenies. j). Procedencia.- Localizacion geografica y ecologica del individuo o grupo de individuos que conforman una fuente semillera y de los cuales se realiza la coleccion de semillas. k). Productor de semillas forestales.- Persona natural o juridica que produce semillas forestales provenientes de MORDAZA semilleras, registrado ante la Autoridad en Semillas.