Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2006 (11/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 11 de MORDAZA de 2006

Que, mediante el Oficio de Vistos el Presidente del Comite Especial del Programa del Vaso de Leche refiere que con fecha 7 de junio del presente ano se llevo a cabo el otorgamiento de la buena pro en acto publico, teniendo como resultado que a la empresa NUTRIAL S.A.C., se le adjudico la leche evaporada en bolsa y en cuanto a la hojuela de quinua enriquecida, al no existir postor que cumpliera con los requisitos exigidos para esta licitacion se declaro desierto; En ese contexto, informa que existen dos escenarios, el primero que uno de los postores efectue reclamo ante el CONSUCODE, debiendo este Comite esperar la respuesta del Tribunal MORDAZA de proceder a la MORDAZA Convocatoria, siendo la MORDAZA fecha para que un postor haga uso de esta posibilidad el miercoles 14 de junio. En MORDAZA termino que llegada esa fecha no exista reclamo alguno y el Comite inicie de inmediato la MORDAZA Convocatoria; Concluyendo que bajo cualquiera de estos escenarios, considera que para llevar a cabo una MORDAZA Convocatoria, se requeriria un MORDAZA de 60 dias utiles, por lo cual recomienda que se declare un desabastecimiento inminente de la Hojuela de Quinua enriquecida; Que, con el informe de vistos, el Gerente de Bienestar Social senala que se ha producido una situacion de desabastecimiento inminente en cuanto a la adquisicion de la hojuela de quinua enriquecida por el hecho de no haber cumplido ninguno de los postores con los requisitos solicitados, acto que escapa de la responsabilidad tanto del Comite de Administracion del PVL, como del Comite Especial del Vaso de Leche, por lo que recomienda se convoque a Sesion de Concejo a efectos de declara en situacion de desabastecimiento inminente de la hojuela de quinua enriquecida. Asimismo, precisa que el monto a ser utilizado debera ser deducido de la cantidad que fue considerada en la primera convocatoria, siendo el monto total de S/. 108,388.80 CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTIOCHO Y 80/100 NUEVOS SOLES); Que, el Gerente de Asesoria Juridica en su Informe de vistos senala que el Articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que un MORDAZA de seleccion sera declarado desierto cuando no quede valida ninguna oferta en alguno de los items identificados particularmente, para lo cual el comite especial debera informar sobre las causas que motivaron dicha declaratoria, con el objeto de adoptar las medidas correctivas, MORDAZA de convocar nuevamente bajo responsabilidad; Asimismo, considera pertinente que el Concejo Municipal apruebe lo solicitado de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 141º del Reglamento de la Ley, ya que de lo informado por el Presidente del Comite Especial, estaria comprometida la continuidad del Programa del Vaso de Leche que nuestra corporacion tiene a su cargo; Que, en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, se establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se declaren en situacion de Desabastecimiento Inminente; Que, el articulo 20º de la citada MORDAZA senala que las Adquisiciones o Contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran en forma directa mediante acciones inmediatas para lo cual de acuerdo al literal c) de este articulo, debera aprobarse la exoneracion via Acuerdo de Concejo, previo informe tecnico legal; Estando a lo expuesto de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 12º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, luego del debate pertinente, el Concejo; por MAYORIA y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion de acta; ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, por declararse en situacion de Desabastecimiento Inminente, la adquisicion de la Hojuela de Quinua Enriquecida, y efectuar su contratacion por el periodo de noventa dias o hasta que se suscriba el contrato proveniente del MORDAZA de Licitacion Publica, o lo que ocurra primero.

Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, la contratacion en forma directa y mediante acciones inmediatas, de la adquisicion del producto mencionado en el Articulo Primero precedente, conforme al procedimiento establecido en el Articulo 148º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el Valor referencial de S/. 108,388.80 (CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTIOCHO Y 80/100 NUEVOS SOLES), incluido IGV, financiado con los recursos provenientes del Ministerio de Economia y Finanzas por concepto del Programa del Vaso de Leche para la Municipalidad Distrital de La Victoria. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su adopcion; asi como la remision a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE de la MORDAZA del presente Acuerdo y de los Informes Tecnicos y Legal que lo sustentan. Articulo Cuarto.- INICIAR las acciones correspondientes, a fin de determinar las posibles responsabilidades de las personas involucradas que originaron la presente exoneracion, de conformidad con el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12004

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo Anual del distrito de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 377-MSB San MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto, en la XIII-2006 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 7.7.2006, el Dictamen Nº 035-2006-MSB-CAL, Dictamen Nº 016-2006-MSB-CER y Dictamen Nº 0022006-MSB-CPV, de la Comision de Asuntos Legales, Comision de Economia y Rentas y Comision de Participacion Vecinal, respectivamente, sobre proyecto de Ordenanza que reglamenta el MORDAZA del Presupuesto Participativo Anual del distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en sus articulos 197º y 199º establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan su presupuesto con la participacion de la poblacion, estando sujetos al control y supervision de la Contraloria General de la Republica y son fiscalizadas de acuerdo a Ley; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en el articulo 9º numerales 14), 34), articulo 53º y la Decimosexta Disposicion Complementaria, disponen respectivamente la aprobacion de normas que garanticen la efectiva participacion vecinal, reglamentar los espacios de participacion, y regular mediante ordenanza los mecanismos de aprobacion de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, MORDAZA en el Articulo 17º numeral 17.1, que los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos; Que, la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, regula que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacion de la sociedad civil en la programacion de su presupuesto;