Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2006 (11/07/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano martes 11 de MORDAZA de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES
CONCEJOS PROVINCIALES O DISTRITALES CON POBLACION EN: 500,001 a mas habitantes 300,001 y hasta 500,000 100,001 hasta 300,000 50,001 hasta 100,000 25,001 hasta 50,000 25,000 o menos

323439
NUMERO DE REGIDORES 15 13 11 9 7 5

CONSIDERANDO: Que, se ha recibido la invitacion del Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), para que el Gerente Juridico del Banco Central de Reserva del Peru asista a la Reunion de Trabajo de Asesores Legales de los Bancos Centrales de los paises miembros a llevarse a cabo el 14 de MORDAZA de 2006 en la MORDAZA de Bogota, Colombia; Que, en dicha reunion se trataran materias relativas al regimen de modificacion del Convenio Constitutivo del FLAR, por lo que se considera conveniente la participacion del citado funcionario; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion del 22 de junio de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Juridico, a la MORDAZA de Bogota del 13 al 14 de MORDAZA de 2006, a fin de que participe en la reunion que se menciona en la parte considerativa de esta resolucion. Articulo 2º.- El Banco Central de Reserva del Peru asumira US$ 50,00 (Cincuenta Dolares de los Estados Unidos de Norte America) como parte de los viaticos, siendo de cargo del FLAR el resto de los gastos que irrogue el viaje a la MORDAZA de Bogota. Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA DANCOURT MORDAZA Vicepresidente En ejercicio de la Presidencia 12042
1 2 3 4 5 6

JNE
Establecen constitucion de Concejos Provinciales y Distritales a nivel nacional, precisando que el Concejo Provincial de MORDAZA Metropolitana estara constituido por un MORDAZA y 39 regidores
RESOLUCION Nº 1229-2006-JNE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM de fecha 22 de marzo de 2006, se convoco a Elecciones Regionales y Municipales en los departamentos, provincias y distritos de todo el territorio nacional para el proximo 19 de noviembre; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, el numero de regidores a elegirse en cada Concejo Municipal es determinado por el MORDAZA Nacional de Elecciones en proporcion a su poblacion, no debiendo ser, en ningun caso, inferior a cinco (05) ni mayor de quince (15), exceptuandose al Concejo Provincial de MORDAZA que tendra treinta y nueve (39) Regidores; Que, con Oficio Nº 392-2006/INEI-OTD, el Jefe del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) remitio a este organismo electoral la informacion de la poblacion total al 3 de agosto de 2005, por cada departamento, provincia y distrito de la Republica, en base a los resultados definitivos de los Censos Nacionales 2005: X de Poblacion y V de Vivienda; Que, es necesario determinar el numero de regidores que corresponde a cada Concejo Municipal, teniendo en cuenta lo dispuesto por la MORDAZA legal acotada y la informacion sobre poblacion remitida por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), en la siguiente forma:

Que, de acuerdo a los resultados de los censos realizados en el ano 2005 comunicados por el INEI, algunos distritos y provincias del MORDAZA han registrado variacion en el numero de sus habitantes, con relacion a las elecciones municipales del ano 2002, disminuyendo la poblacion en unos y aumentando en otros, siendo necesario en estos casos reasignar el numero de regidores de los respectivos Concejos Municipales, como sucede con las provincias de Mariscal Luzuriaga, Cotabambas, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA, Churcampa, Bellavista, Huallaga y Padre Abad; y con los distritos de MORDAZA MORDAZA, en la provincia de Arequipa; Encanada, en la provincia de Cajamarca; Huarango, en la provincia de San Ignacio; San MORDAZA, en la provincia de Cusco; Echarate, en la provincia de La Convencion; MORDAZA MORDAZA, en la provincia de Huanuco; Parcona, en la provincia de Ica; Rio Negro, en la provincia de Satipo; Los MORDAZA, Lurigancho y San MORDAZA, en la provincia de Lima; San MORDAZA MORDAZA, en la provincia de Maynas; Querecotillo, en la provincia de Sullana; Jepelacio, en la provincia de Moyabamba; MORDAZA, en la provincia de San Martin; Uchiza, en la provincia de Tocache; y Pocollay, en la provincia de Tacna, en los que la poblacion ha disminuido; y en las provincias de MORDAZA de MORDAZA, Parinacochas, MORDAZA MORDAZA, Acobamba, Angaraes, Huaytara, Maranon, MORDAZA, Mariscal MORDAZA MORDAZA, General MORDAZA Cerro, Paita y MORDAZA, y los distritos de MORDAZA Chimbote, en la provincia de Santa; Cerro Colorado, Socabaya y Majes, en la provincia de Arequipa; Cachachi, en la provincia de Cajabamba; San MORDAZA, en la provincia de Cusco; MORDAZA, en la provincia de Acobamba; Perene, en la provincia de Chanchamayo; Rio Tambo, en la provincia de Satipo; MORDAZA, en la provincia de Chiclayo; Motupe, en la provincia de Lambayeque; Lurin, MORDAZA y San MORDAZA de Porres, en la provincia de Lima; Mala, en la provincia de Canete; MORDAZA MORDAZA, en la provincia de Huaura; Yanacancha, en la provincia de Pasco; Marcavelica, en la provincia de Sullana; San MORDAZA de Putina Puncu, en la provincia de Sandia; La Banda de Shilcayo, en la provincia de San Martin; y Crnel. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la provincia Tacna, en los que la poblacion ha crecido; Que, estan incluidos en los alcances de la presente resolucion, las provincias y distritos de reciente creacion, a efectos de asignarles el numero de regidores que corresponden a sus Concejos Municipales respectivos, siempre que dichos cambios en la demarcacion politica se hayan producido MORDAZA de los tres meses previos a la convocatoria de las Elecciones Regionales y Municipales del presente ano, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 14º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Los Concejos Provinciales y Distritales a nivel nacional estaran constituidos por un MORDAZA y el numero de regidores que se detalla en los MORDAZA anexos, los mismos que forman parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- El Concejo Provincial de MORDAZA Metropolitana estara constituido por un MORDAZA y 39 regidores. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 12049