Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2006 (11/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 11 de MORDAZA de 2006

Que, asimismo por Decreto Supremo Nº 091-2006EF se autoriza al Banco de la Nacion a otorgar una linea de credito unica a los trabajadores y pensionistas del Sector Publico que, por motivo de sus ingresos, posean cuentas de ahorro en dicho Banco, pudiendo dicha linea de credito ser asignada por el beneficiario para su uso mediante prestamos o como linea de una tarjeta de credito; Que, lo senalado en el considerando precedente restringe el uso de la linea de credito unica a una eleccion excluyente entre prestamos o tarjetas de credito, cuando dichos productos deben ser complementarios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Decreto Supremo Nº 091-2006-EF Modifiquese el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 091-2006-EF por el texto siguiente: "Modifiquese el literal n) del Articulo 8º del Estatuto del Banco de la Nacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF, de acuerdo al siguiente texto: n) Otorgar una linea de credito unica a los trabajadores y pensionistas del Sector Publico que, por motivo de sus ingresos, posean cuentas de ahorro en el Banco de la Nacion. Dicha linea de credito podra ser asignada por el beneficiario para su uso mediante prestamos y/o como linea de una tarjeta de credito. Estas operaciones se haran de acuerdo a un programa anual aprobado por el Ministerio de Economia y Finanzas que podra ser revisado anualmente." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 12073

Que, asimismo, el articulo 35º del referido TUO, dispone que el concesionario percibira como compensacion por las obras y servicios que explote, la tarifa, precio, peaje, u otro sistema de recuperacion de la inversion establecido, asi como los beneficios adicionales expresamente convenidos en el contrato, tales como concesiones para servicios turisticos, autoservicios, publicidad y otros; Que, existen proyectos de concesion que dependiendo de su viabilidad economica, financiera y social, requieren el aporte total o parcial del Estado a traves de un cofinanciamiento conforme a lo senalado en el inciso c) del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, resulta conveniente complementar las normas que regulan a las concesiones, asi como el MORDAZA de compensacion que percibira el concesionario en el caso de concesiones bajo la modalidad de cofinanciadas por el Estado; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Del objeto de las concesiones Para efecto de lo senalado en el articulo 3º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y normas modificatorias, los concesionarios deberan realizar los actos previstos en los contratos de concesion que MORDAZA necesarios para que la prestacion de los servicios cumplan con ciertos parametros, niveles, capacidad, potencia y otros asociados a la inversion, asi como con estandares e indices de serviciabilidad propios de la explotacion de cada proyecto de inversion. Articulo 2º.- De la compensacion que perciban los concesionarios El Concesionario percibira como contraprestacion por el servicio publico a ser prestado, una retribucion que puede consistir en: (a) tarifas, peajes, precio, entre otros, a ser cobrados a los usuarios finales, y/o, de no ser suficientes, (b) un cofinanciamiento que consiste en un pago total o parcial a cargo del Concedente, que puede provenir de cualquier fuente que no tenga un destino especifico previsto por ley, para cubrir las inversiones y/ o la operacion y mantenimiento, a ser entregado mediante una suma unica periodica, y/o (c) cualquier otra modalidad de contraprestacion acordada por las partes. Articulo 3º.- De la naturaleza del cofinanciamiento En el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Articulo 14º del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecucion y explotacion de la obra y/o prestacion del servicio constituyen el sistema de recuperacion de la inversion y/o de los costos o gastos de operacion y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribucion economica por el servicio prestado por el concesionario. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 12074

Dictan Normas relativas al Reglamento del Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos respecto a la naturaleza de las concesiones y el cofinanciamiento del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 108-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM se aprobo el Texto Unico Ordenado (TUO) de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos; la cual establecio que la concesion es la modalidad bajo la cual se promueve la inversion privada en el ambito de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos; Que, de acuerdo al Articulo 14º del referido TUO, la concesion podra otorgarse a titulo oneroso, imponiendo al concesionario una contribucion determinada en dinero o una participacion sobre sus beneficios a favor del Estado; a titulo gratuito; cofinanciada por el Estado, con una entrega inicial durante la etapa de construccion o con entregas en la etapa de explotacion, reintegrables o no; mixta, cuando concurran mas de una de las modalidades MORDAZA senaladas;