Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2006 (11/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano martes 11 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

323409

con fines de produccion y proteccion, asi como el programa de recoleccion de semillas y produccion de plantones; Que, de acuerdo al articulo 24º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, el Plan Nacional de Reforestacion considera la ejecucion de un Programa de Mejoramiento Genetico de especies, que incluye entre otros, la identificacion botanica de las especies priorizadas, nativas y exoticas, la identificacion de MORDAZA semilleras y la instalacion y manejo de los rodales y huertos semilleros, asi como el establecimiento y manejo de un Banco Nacional y Bancos Regionales de Semillas Forestales; Que, es necesario reglamentar las actividades relacionadas a las semillas forestales, con la finalidad de promover el desarrollo del sistema nacional de semillas y el abastecimiento de semillas de calidad, habiendose tomado en cuenta las observaciones recogidas en la etapa de prepublicacion; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

Articulo 1º.- Aprobacion de reglamento Apruebase el Reglamento de Semillas Forestales, que consta de once titulos, siete capitulos, treinta y nueve articulos, una disposicion complementaria, dos disposiciones transitorias y un Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura